El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictaminado que un trabajador que manifestó recibir comentarios homófobos por parte de su empresa no puede pedir su despido. Se habían referido a él como «maricón come almohadas».
Y es que, «solicitar el despido» es algo que se encuentra presente en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores y que hace referencia a la extinción por voluntad del trabajador. Se produce cuando el empleado considera que la mercantil ha incumplido sus obligaciones y tiene derecho a pedir la finalización de su contrato.
Los magistrados Virginia García, José Ignacio de Oro, Ofelia Ruiz y Patricia Valle han desestimado el recurso del trabajador en la sentencia 980/2024 de 31 de octubre. Consideran que «las expresiones groseras utilizadas en el departamento del demandante no se dirigían especialmente al mismo ni tenían por fin ofenderle o discriminarle».
El empleado trabajaba en JB Capital Markets Sociedad de Valores S.A desde abril de 2019. Pero el 30 de agosto de 2022 envió un burofax a la compañía para comunicar que resolvía su contrato de trabajo por recomendación médica tras sufrir una serie de acontecimientos respecto a su persona en el ámbito laboral. Estaba en situación de incapacidad temporal desde el 1 de agosto.
La empresa inició una investigación y apartó de forma temporal de sus funciones a dos de los superiores, dice la sentencia. La mercantil le respondió días después que esa situación que denunciaba no se había producido y, por tanto, su decisión era una dimisión que debía calificarse de baja voluntaria. El afectado decidió demandar a la empresa y a los dos superiores.
Según los hechos probados de la sentencia de instancia, en las grabaciones se escuchaba a los codemandados como, en una conversación con otro compañero, se sabían que se referían a él como «maricón» pero que «le daba igual». También se hablaba de él, en otra conversación, como «marica y muerde almohadas».
En la demanda, el hombre manifestó que, tras 6 años en la compañía, se había sentido aislado, discriminado por su condición homosexual, maltratado con gritos, insultos y malas formas. De modo que ese era el motivo de la resolución del contrato.
En primera instancia también fue desestimada
El caso recayó en un primer momento en el Juzgado de lo Social Nº25 de Madrid. El juez la desestimó y, de la mano del abogado Nicolás Martín, acudió al TSJ a través de un recurso de suplicación.
Manifestó que la sentencia de instancia infringía diversos artículos del Estatuto de los Trabajadores, así como los artículos 14, 15 y 18 de la Constitución Española y su jurisprudencia.
Alegó que la prueba testifical practicada ratificaba los insultos reiterados y la forma despreciativa en la que se referían al trabajador por su condición sexual sus superiores jerárquicos en tiempo de trabajo.
Los magistrados de la Sala de lo Social detallaron que, «tan pronto comunicó el recurrente los supuestos incumplimientos que consideraba que estaban ocurriendo en el departamento al que estaba adscrito, se dio inicio por la empresa a una investigación al respecto». Dándole «respuesta inmediata» a «fin de lograr esclarecer la realidad de lo acontecido» dando traslado a la comisión de igualdad.
«La empresa dio un respuesta inmediata al recurrente a fin de no llevar a cabo una tolerancia de la situación denunciada. Actitud ésta que difícilmente puede considerarse constitutiva de incumplimiento empresarial, pues se dio amparo al recurrente iniciando el correspondiente protocolo de acoso, que tiene por objeto investigar y evaluar lo acontecido».
«Pues no puede desconocerse que la denuncia presentada no conlleva de por sí la confirmación de los extremos denunciados hasta que no se logra un esclarecimiento de los mismos después de una investigación de los mismos», dice la sentencia.
La Sala de lo Social comentó que el informe de investigación llevado a cabo por la empresa no consideró que el trabajador recibiese insultos por su orientación sexual. Aunque sí se verificó que en el departamento tenían un lenguaje malsonante que podía ocasionar estrés.
Por tanto, «las expresiones groseras utilizadas» no se «dirigían especialmente al mismo ni tenían por fin ofenderle o discriminarle». El recurso es desestimado.
Comentario del abogado sobre la sentencia
Para el abogado Martín, la sentencia da por probado cómo el superior del afectado conocía que llamaban maricón al trabajador, pero dijo «me da igual». También se recoge como probado que su superiora dijo refiriéndose al demandante “es marica y muerde almohadas».
«Todo ello, unido a dar por probado que en el departamento se utilizaba ese lenguaje constantemente y la propia empresa reconoce que puede ser un factor de riesgo psicosocial».

La respuesta del TSJ de Madrid ante todo ello es que no se realizaba con intención, ni se dirigiría concretamente al demandante. explica.
«Esta sentencia nos indica que en un centro de trabajo puede utilizarse un lenguaje despectivo de modo recurrente a un grupo social, pero no cabe acción ninguna porque no había intención. Trasladándolo a otro caso, el TSJ Madrid sostiene que sí existe un trabajador en silla de ruedas en un departamento y lo habitual es hablar a todas horas del «ruedines», sino hay intención, el trabajador no puede extinguir su relación laboral».
«Con o sin intención, resulta inasumible que se sostenga en resoluciones judiciales que no es trascendente que en un grupo de trabajo se utilice un lenguaje que discrimina por la orientación sexual o cualquier otra causa, exista o no miembro de ese colectivo en el equipo y se tenga o no intención alguna. Resoluciones como esta hacen perdurar la discriminación y segregación por orientación sexual y amplían la incomprensión y malestar social ante la justicia», concluye.