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Opinión | La actividad delictiva derivada del desastre natural causado por la «DANA» de Valencia

Javier Nistal Burón explica en su columna las consecuencias penales para los delitos cometidos durante una situación catástrofica producida por una DANA y cómo podrían perfeccionarse los delitos. Sobre estas líneas, un detenido por robo durante la DANA en Valencia. Foto: EP.
16/11/2024 05:35
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Actualizado: 16/11/2024 09:15
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Tragedias como la generada por la “DANA” (Depresión Aislada en Niveles Altos) que se produjo el día 29 de octubre de este año 2024, derivadas de los cada vez más frecuentes embates de la naturaleza ponen de manifiesto lo mejor de la condición humana con manifestaciones de solidaridad dignas de todo encomio, pero también sacan a relucir lo peor, cuando algunos desalmados aprovechan la situación de vulnerabilidad y desamparo de los afectados por la desgracia para hacer el mal al amparo de la posible impunidad que les brinda la situación de caos y desastre generado por la situación catastrófica.
LA ACTIVIDAD DELICTIVA EN MEDIO DE ESTA “DANA”
La actividad delictiva en medio de esta “DANA” de Valencia la podríamos encuadrar en tres tipos de criminalidad: los denominados actos de pillaje, las conocidas como ciberestafas de la solidaridad y las llamadas, popularmente, como okupaciones de viviendas.
a) Los actos de pillaje
El pillaje es el saqueo colectivo de la propiedad ajena que se realiza aprovechando el caos de la devastación en situaciones de catástrofes naturales, como son: los terremotos, los tsunamis, las “danas”, los huracanes, los tifones, las erupciones volcánicas…, también, en situaciones de conflictos armados y en casos de crisis sanitarias.
Situaciones todas ellas donde las posibles víctimas se hallan siempre en una situación de total y absoluta vulnerabilidad.
A los saqueadores que han aparecido en esta situación de crisis catastrófica que ha generado la “DANA” de Valencia, tienen que hacer frente las propias víctimas para evitar que les roben lo poco que les ha quedado después de la desgracia sufrida por este desastre de la naturaleza.
Son los propios afectados los tienen que organizarse de forma autodefensiva, conformando patrullas nocturnas para evitar que les entren en sus casas o establecimientos a robar, lo que tiene que resultar bastante estresante, después de tener que pasar el día entero limpiando el barro de lo poco que les queda de sus viviendas, muchas de ellas sin luz ni agua corriente.
El pillaje como tal delito autónomo tiene una tipificación específica en nuestro Código Penal en el artículo 613.1 g) para los casos de guerra.
También, aparece esta figura del pillaje, pero como una circunstancia agravante en el delito de desórdenes públicos del artículo 557.3 del Código penal, con cuya sanción agravada se busca proteger el bien jurídico de la paz pública y el orden en la sociedad.
Y aunque no existe referencia expresa a esta figura del pillaje, la misma se encuentra implícita, como una circunstancia de agravación en los casos de hurtos y robos de los artículos 235.6; 240.2 y 241.4 del Código Penal, dicha agravación punitiva tiene su justificación, porque estos delitos contra la propiedad se realizan aprovechando un desastre natural que ha debilitado la defensa del ofendido,lo que puede facilitar la comisión impune de tales delitos.Conforme a estos preceptos del Código Penal han sido detenidos ya más de 400 personas, algunas los cuales han ingresado en prisión de forma preventiva.
b) Las ciberestafas de la solidaridad
En esta crisis de emergencia en las zonas afectadas por la “DANA”, junto a los actos de pillaje, están apareciendo diversas modalidades de fraudes y estafas, tanto a través engaños telefónicos, donde algunas personas se hacen pasar por miembros de organizaciones no gubernamentales y piden contribuciones económicas para ayudar a las víctimas de la tragedia, como en las propias calles con visitas a domicilio de falsos colaboradores disfrazados con los uniformes de organizaciones sociales pidiendo dinero en efectivo.
Sin embargo, las estafas que más proliferan en esta situación de emergencia son, sin duda, las denominadas ciberestafas cometidas a través de internet, donde los ciberestafaradores, apaleando a las emociones humanas y abusando de la buena voluntad de quienes quieren ayudar a las víctimas de esta catástrofe, usan este gancho de la “DANA” para, a través de enlaces a páginas webs fraudulentas, conseguir transferencias bancarias de dinero.
Tanto las estafas físicas, como aquellas que se realizan a través de internet están penadas en los artículos 248 y 249 del Código Penal, respectivamente, con una pena de seis meses a tres años y esta penalidad está agravada cuando concurran algunas de las circunstancias del artículo 250 de dicho Código Penal.
c) Las okupaciones de viviendas
A los pillajes y las estafas que se han producido en las zonas afectadas por la “DANA” se suman también las okupaciones de las viviendas mientras sus propietarios salen a limpiar, lo que genera aún más inseguridad y miedo entre la población afectada por este desastre natural.
Esta actividad delictiva está castigada en nuestro Código penal en el artículo 245.2 del Código Penal con la pena de multa de tres a seis meses y tiene la consideración jurídica de delito leve de usurpación.
LA NECESIDAD DE UNA RESPUESTA PUNITIVA ACORDE A LA REPROCHABILIDAD DE ESTAS CONDUCTAS DELICTIVAS
Teniendo en cuenta que quien aprovecha la desgracia humana ajena para cometer estos actos delictivos a los que hemos hecho referencia, acentúa el sufrimiento de la víctima, que ya de por sí se encuentra en una situación de desamparo por la tragedia sufrida, los autores de estos delitos deberían soportar el peso de la ley con una mayor intensidad, tanto en la imposición de la pena, como durante su cumplimiento, dado el fuerte reproche social que tienen estas conductas delictivas.
En cuanto a la imposición de la pena
Para los actos de pillaje sería procedente una tipificación autónoma de esta figura delictiva dentro del Título XIII del Código penal que regula los delitos “contra el patrimonio y el orden socioeconómico”, lo que permitiría adecuar la penalidad de este delito a las circunstancias concretas de su comisión, pudiendo diferenciar los pillajes cometidos en establecimientos comerciales de aquellos que se realizan en los propios domicilios de las víctimas, también aquellos pillajes que tienen como objetivo obtener bienes de primera necesidad (agua, alimentos y productos que puedan escasear por la situación de desabastecimiento que ha generado la situación catastrófica) de aquellos otros que saquean todo lo que encuentran (joyas, relojes, ropa de marca, aparatos electrónicos, televisores etc).
Por lo que se refiere a los delitos de estafa, sería procedente introducir en el artículo 250 del Código Penal una nueva agravante específica cuando el engaño es tan repudiable, como el que se produce en estas situaciones críticas.
Y, por último, por lo que se refiere a la okupación de viviendas en circunstancias catastróficas debería de tener la consideración de un delito de usurpación grave.
En cuanto al cumplimiento de la pena impuesta
A los autores que han cometido estos delitos aprovechando la vulnerabilidad y desamparo de la víctima, agravando su dolor y sufrimiento, sería preciso que, durante la extinción de la condena, tanto para el acceso al tercer grado penitenciario, como para el disfrute de la libertad condicional se les exigiese, en todo caso, una reparación moral y material a la víctima, porque es la única forma que posibilita que el responsable del daño causado asuma los hechos.
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