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Opinión | La letra pequeña de las ayudas de la DANA (y II)

Opinión | La letra pequeña de las ayudas de la DANA (y II)
Ignacio Martínez-Fonseca es CEO del despacho de abogados Lawyou. En esta segunda entrega completa las descripción de las ayudas para hacer frente a las consecuencias de la DANA. Foto: L.
16/11/2024 05:35
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Actualizado: 16/11/2024 09:13
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Al analizar el segundo paquete de medidas que se ha aprobado para sufragar los daños sufridos por el acaecimiento de la desgraciada DANA del 29 de octubre, se puede obtener una visión más de conjunto de todas ellas, ya que el Real Decreto-ley 7/2024 de 11 de noviembre, en vigor desde el día 13 de noviembre, es complementario y aumenta a su vez las contingencias del primero.

Habría que destacar, por tanto, que este segundo Real Decreto-ley incluye un elenco de mejoras que permiten un escenario más optimista para recibir las ayudas y en lo que se refiere a la ampliación de la casuística para recibirlas, si bien es cierto que su llegada y aplicación dependerá de la propia agilidad del Estado central para darles cauce de forma efectiva.

En relación con los suministros de energía, y en consonancia con el espíritu del Real Decreto-ley 6/2024 para flexibilizar las obligaciones de los consumidores, se han introducido nuevas previsiones, como es la prohibición de los cortes de energía eléctrica y gas a los hogares afectados o la posibilidad de que el consumidor modifique y suspenda de forma temporal los contratos de suministro, así como el aplazamiento de facturas.

Los particulares, ya desde el primer decreto, podían desistir, de forma general, por imposibilidad de cumplimiento, en cualquier momento de los contratos o prestaciones de servicios en curso, lo que afecta a la rescisión inmediata relacionada con diversas operaciones de compra que se hayan realizado y que estuvieran vigentes, tales como transportes contratados hacia las zonas afectadas, compra de productos (compras «online») o suministros (luz y gas), viajes y eventos.

MEDIDAS FISCALES

En el apartado de las medidas fiscales, hay que destacar la ampliación aprobada que permite beneficiarse de la suspensión de los plazos y el cómputo de la duración máxima de los procedimientos a “todos los obligados tributarios”, es decir también a los empresarios que no tengan su domicilio fiscal en los municipios afectados.

Además, se ha aprobado una reducción del 25% en la tributación por módulos a los autónomos afectados, lo que según el Gobierno permitirá un ahorro medio de 400 euros a más de 22.600 contribuyentes. Igualmente, se reducen un 25% las cuotas devengadas en el régimen simplificado del IVA, lo que permitiría un ahorro de 92 euros de media para otros 4.900 autónomos.

En el sector agrario se ha introducido una nueva ayuda para aquellas explotaciones que hayan sufrido daños superiores al 40% en su producción siempre que tengan la cobertura del seguro agrario combinado.

Esta ayuda no podrá superar el límite de 25.000 euros y se le descontará de la recibida por aplicación del anterior RDL 6/2024, sin que pueda sobrepasarse el tope de las ayudas europeas.

En la exención del IBI de rústica para los agricultores se ha eliminado la exigencia de que las pérdidas no hubieran encontrado cobertura de aseguramiento y se establece la exención directamente cuando se hayan producido pérdidas.

AYUDAS POR DAÑOS A LA VIVIENDA

Son novedosas las ayudas previstas en el ámbito de la vivienda, aunque es cierto que algunas de ellas son medidas generales, que no inciden directamente en los particulares de forma inmediata, como la subvención concedida a SEPES, Entidad Pública del Suelo, de 25 millones de euros para facilitar la adquisición de viviendas destinadas a personas residentes de las zonas afectadas. Esta medida llevará su tiempo.

Más cercana en el tiempo podrá ser la posibilidad de acceder al anticipo inmediato del 50% de las ayudas solicitadas por daños a la vivienda que contempla el RDL 6/2024, que se ha configurado en el nuevo real decreto como un “anticipo a cuenta”.

Se trata de ayudas directas que oscilan entre 10.320 euros y 72.000 euros según el tipo de daño (fallecidos, destrucción total de la vivienda, daños estructurales, daños no estructurales, enseres de primera necesidad y comunidades de propietarios) y que ya fueron aprobadas en el anterior decreto.

Además, la posibilidad de recibir ayudas por daños a la vivienda se extiende a los inquilinos y a los propietarios que no residían en ellas, pero las tenían alquiladas. La compensación por los enseres se extiende a todo tipo de bienes, no solo a los de primera necesidad.

En este segundo Real Decreto-ley se ha extendido el Código de Buenas Prácticas hipotecario para que los hogares puedan congelar sus hipotecas durante 12 meses adicionales además de los 12 meses que se previeron en el Real Decreto Ley 6/2024.

MEDIDAS LABORALES

En lo que respecta a las medidas laborales, se contempla un amplio abanico de casuística que permitirá la ausencia justificada del trabajo (atención familiar, fallecimiento y desaparición de familiares, labores de acondicionamiento del domicilio o imposibilidad de acceder al centro de trabajo).

Tendrán la naturaleza de permisos retribuidos no recuperables. También se establece una preferencia por el trabajo a distancia.

Además, se amplía la aplicación de los ERTEs, que tras activarse por fuerza mayor se aplicarán de forma retroactiva en todas las zonas afectadas, tal y como se contempla en el artículo 44 y en la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto Ley 7/2024.

El Gobierno ha cuantificado el valor de estas nuevas medidas en 3.765 millones de euros, que se suman a los 10.600 millones atribuidos a las previsiones aprobadas en el Real Decreto-ley 6/2024.

No debería perderse de vista con estas cifras macroeconómicas, todos los trámites que los afectados tendrán que realizar a través de diferentes Administraciones: Interior, Hacienda, las entidades locales y Tráfico.

Tanto Interior como Hacienda han habilitado vías telemáticas para solicitar las ayudas, pero es importante tener en cuenta la letra pequeña de los requisitos establecidos. Igualmente, los plazos de solicitud.

Finalmente, el tiempo que tardarán en recibirse es otra variable que medirá la efectividad real de ambos decretos.

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