TJUE Consumidores: La normativa procesal sobre costas en procedimientos con arreglo extrajudicial es compatible con el Derecho de la UE si el juez puede tener en cuenta la mala fe
Una práctica solo puede considerarse desleal o agresiva si, en un contexto específico, afecta significativamente a la libertad de elección del consumidor, concluye el TJUE.

El TJUE afirma que la venta cruzada de préstamos y seguros no vinculados no es siempre una práctica agresiva o desleal

18 / 11 / 2024 05:36

Actualizado el 18 / 11 / 2024 08:16

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha resuelto que la venta cruzada de un préstamo personal con un seguro no vinculado no es, por sí misma, una práctica comercial agresiva o desleal en todos los casos, según lo dispuesto en la Directiva 2005/29/CE.

No obstante, advierte que estas prácticas deben analizarse caso por caso para determinar su impacto en la capacidad del consumidor medio de tomar decisiones informadas.

El caso –asunto C-646/22 – surgió en Italia, donde la Autoridad de Defensa de la Competencia y del Mercado (AGCM) –equivalente a nuestra CNMC– sancionó a Compass Banca SpA por aplicar una estrategia conocida como “encuadramiento” (“framing”).

Esta consiste en ofrecer simultáneamente un préstamo personal y un seguro no obligatorio, generando la impresión de que el seguro es necesario para acceder al préstamo.

El TJUE precisa que, de acuerdo con la Directiva 2005/29/CE, el “consumidor medio” es una persona normalmente informada y razonablemente atenta y perspicaz (considerando 18 de la Directiva).

También reconoce que factores como los sesgos cognitivos —en este caso, el “encuadramiento”— podrían influir en su capacidad de decisión.

SOLO ES DESLEAL O AGRESIVA SI AFECTA A LA LIBERTAD DE ELECCIÓN DEL CONSUMIDOR, DICE EL TJUE

Sin embargo, concluye que una práctica solo puede considerarse desleal o agresiva si, en un contexto específico, afecta significativamente a la libertad de elección del consumidor.

En este caso, la AGCM exigió a Compass Banca SpA que otorgara un periodo de reflexión de 7 días entre la firma del contrato de préstamo y el del seguro.

La entidad financiera rechazó esta medida, alegando que era desproporcionada y que no se aplicaba de forma uniforme a sus competidores.

El TJUE determina que un periodo de reflexión no puede imponerse de manera general sin respaldo normativo.

Pero confirma que las autoridades nacionales tienen potestad para intervenir en casos concretos si prueban que no existen alternativas menos restrictivas para proteger al consumidor (artículo 3.9 de la Directiva 2005/29).

El tribunal también aborda la aplicación de la Directiva (UE) 2016/97 sobre distribución de seguros. Afirma que esta normativa no impide a las autoridades nacionales adoptar medidas adicionales contra prácticas desleales, siempre que dichas medidas respeten el derecho de la Unión y estén debidamente justificadas (artículo 24.3 de la Directiva 2016/97).

Con esta sentencia, el TJUE refuerza la protección del consumidor medio, insistiendo en la evaluación individualizada de las prácticas comerciales para garantizar la libertad de elección.

Además, subraya el papel crucial de las autoridades nacionales en la regulación de estas conductas, equilibrando la protección del consumidor con la libertad empresarial.

La decisión establece un precedente relevante que clarifica los límites entre las prácticas comerciales permisibles y aquellas que vulneran los derechos de los consumidores.

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