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Opinión | Jueces y magistrados sustitutos: indefinidos, sí; de carrera, no

Opinión | Jueces y magistrados sustitutos: indefinidos, sí; de carrera, no
Roberto García Ceniceros es magistrado titular de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Barcelona y vocal de la Gestora Nacional de la asociación Foro Judicial Independiente. El columnista explica las razones por las que considera que los jueces y magistrados sustitutos no deben formar parte del poder judicial. Foto: RGC.
19/11/2024 05:35
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Actualizado: 20/11/2024 00:32
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Con motivo de su XX Congreso anual en noviembre de 2024, la asamblea de la asociación Foro Judicial Independiente (FJI) ha expresado su “absoluto rechazo a que el modo de aumentar la plantilla de jueces y abordar el grave problema de falta de jueces sea que los jueces sustitutos ingresen en la carrera judicial fuera de los cauces legalmente establecidos en la actualidad”, esto es, la oposición por sistema de turno libre, complementado con el sistema de “cuarto turno”.

La Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV) ha celebrado en los mismos días su asamblea anual, y se ha pronunciado en términos similares.

Estas declaraciones vienen motivadas por la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del llamado Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

En concreto, la Disposición Final Decimonovena nonies de ese texto, titulada “Magistrados y magistradas suplentes y juezas y jueces sustitutos”, prevé que “el Gobierno presentará ante las Cortes Generales, en el plazo de tres meses, desde la entrada en vigor de esta ley, un proyecto de ley orgánica para garantizar el cumplimiento de los estándares europeos fijados en la Directiva 1999/70/CE, del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, conforme a la interpretación realizada por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)”.

Es fácil pensar que esa Disposición Final abre la puerta a una equiparación de los jueces sustitutos y magistrados suplentes con los miembros del poder judicial, y a su incorporación al cuerpo único de jueces y magistrados, toda vez que los fines expresamente declarados de esa medida son “acabar con la temporalidad, aumentar el número de efectivos y fortalecer las Carreras judicial y fiscal”.

No hay que olvidarlo, existen actualmente en trámite dos procedimientos de infracción abiertos por la Comisión Europea contra España, por el uso abusivo de los contratos interinos en el sector público.

Desgraciadamente, este abuso del interinaje ha sido práctica habitual en la Administración de justicia, y especialmente en la función judicial.

Y sobre ello se ha pronunciado la STJUE de 27 de junio de 2024 (asunto C-41/23), relativa a la situación de los jueces honorarios italianos, cuyo régimen tiene semejanzas (aunque no una coincidencia exacta) con los jueces sustitutos y magistrados suplentes españoles.

LA SITUACIÓN DE LOS JUECES SUSTITUTOS MERECE MEDIDAS CORRECTORAS INMEDIATAS

Que quede claro, la situación en la que se encuentran los jueces sustitutos en España merece medidas correctoras inmediatas. Su trabajo se desarrolla en condiciones muy precarias. Son casi siempre contratados en función de los días exactos que han de prestar servicio en los juzgados, sin computar de ningún modo el tiempo necesario para dictar sentencias.

Sus derechos salariales y sociales están muy limitados. En la práctica se recurre a ellos como mecanismo ordinario de sustitución puntual, y también para la cobertura prolongada de vacantes.

Ejercen las mismas funciones que un juez titular, y están sometidos a su mismo régimen de incompatibilidades (muy estricto), incluso en los periodos en que no prestan servicio efectivo.

Vaya por delante, por tanto, mi opinión de que la normativa europea debe ser cumplida de inmediato, y los derechos de estos jueces sustitutos reconocidos, como funcionarios de carácter indefinido, pues sin duda así es el servicio que vienen prestando.

NO DEBE SUPONER SU INCORPORACIÓN AL PODER JUDICIAL

Pero una cosa es que se reconozca a los jueces sustitutos los derechos salariales y sociales propios de un trabajador de duración indefinida, y otra muy distinta que ello deba suponer su incorporación automática en el poder judicial, como jueces y magistrados de carrera.

Una cosa no tiene por qué conducir necesariamente a la otra.

Conviene recordar que el modo en que los jueces sustitutos han accedido a su cargo se ha limitado, en muchas ocasiones, a una mera relación de méritos y a una breve entrevista con los miembros de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) correspondiente.

En general, sus nombramientos venían propiciados por la acuciante falta de jueces y magistrados en ese territorio. El excesivo número de vacantes y sustituciones a las que se debía dar cobertura llevaba a veces a convocatorias urgentes para la designación de jueces sustitutos.

Y ello supone un riesgo de laxitud y de falta de rigor al aprobar esos nombramientos.

Recuerdo que en el TSJ de Cataluña (territorio en donde presto servicios), se llegaron a enviar comunicaciones generalizadas a todo el personal, invitándonos a animar a familiares y amigos a participar en los procesos de selección de jueces sustitutos y magistrados suplentes.

MÉRITO Y CAPACIDAD

Por otro lado, no ha existido ningún mecanismo (que de por sí ya sería cuestionable) para controlar o revisar la calidad del trabajo desarrollado por los jueces sustitutos y magistrados suplentes.

El artículo 103.3 de la Constitución Española establece que el acceso a la función pública deberá respetar los principios de mérito y capacidad. La función del poder judicial pasa por la garantía de la convivencia mediante la resolución de conflictos, la salvaguarda de los derechos de los ciudadanos y el control de la actuación del resto de poderes. Se trata de un servicio público esencial.

Por ello, es lógico que la selección de jueces y magistrados sea particularmente exigente.

La incorporación automática del colectivo de jueces sustitutos y magistrados suplentes al escalafón de la carrera judicial (más de 1.000, según se ha publicado) supondría ignorar esos principios básicos de mérito y capacidad.

Además, trasladaría a la ciudadanía un peligroso mensaje de que el ejercicio de la función judicial no precisa de especiales requisitos ni méritos. Y, para evitarlo, no bastaría con la introducción de un simulacro de prueba o examen de fácil superación, a modo de paripé o mera formalidad, para aparentar que se ha establecido algún control.

AGRAVIOS COMPARATIVOS

A ello cabe añadir los agravios comparativos y situaciones discriminatorias que se podrían producir: posible reconocimiento de antigüedad en el escalafón a los jueces sustitutos “incorporados”, en detrimento de jueces titulares de reciente ingreso; agravio a quienes aprobaron la oposición sin obtención de plaza; limitación de las expectativas de personas que se encuentren en preparación de la oposición o de pruebas de cuarto turno; etc.

Pero existe a mi modo de ver otra razón, si cabe más importante, para sostener que los jueces sustitutos no han de integrarse sin más en el poder judicial, y que se basaría en los principios de independencia judicial y de separación de poderes: los jueces y magistrados, como miembros del poder judicial, no han de ser nombrados o designados por autoridades u órganos de otro poder.

Es cierto que, a diferencia de lo que ocurre en Italia, la Constitución Española no prevé expresamente que los nombramientos de jueces y magistrados se harán por oposición.

Pero lo que sí recoge es que la justicia se administra por Jueces y Magistrados independientes, sometidos únicamente al imperio de la ley.

Y, sin duda, una de las garantías de esa independencia radica en que el nombramiento de jueces y magistrados está encomendado a un organismo específico, el Consejo General del Poder Judicial (artículos 122 CE y 316.1 LOPJ), que no está integrado en el poder judicial, ni en el legislativo, ni en el ejecutivo (aunque las injerencias político-partidistas que en la práctica se producen con la actual regulación darían pie a otro artículo).

Nadie podría concebir un poder judicial independiente si los jueces y magistrados fuesen nombrados directamente por el Parlamento, o por el Ministerio de Justicia.

Pues bien, eso es en mi opinión lo que ocurriría si la reforma proyectada supusiese en la práctica una incorporación automática de los jueces sustitutos y magistrados suplentes en el poder judicial, acordada por ley orgánica. Se trataría de nombramientos hechos por el poder legislativo, a propuesta del ejecutivo. Y eso es particularmente alarmante.

LA SOLUCIÓN A LA FALTA DE JUECES Y MAGISTRADOS NO HA DE SER RECURRIENDO A ATAJOS

Soy consciente de que en la actualidad padecemos en España una gravísima falta de jueces y magistrados, siendo necesaria la creación urgente de más unidades judiciales y la convocatoria de nuevas plazas de oposición.

Pero la solución no ha de ser recurrir a atajos que pongan en peligro la calidad del servicio público y la separación de poderes. Por cierto, los compromisos asumidos por el Gobierno de España en mayo de 2023, sobre convocatoria de nuevas plazas, y que dieron lugar a la desconvocatoria de una huelga de jueces y magistrados, están siendo flagrantemente incumplidos.

No dudo de la valía de muchos jueces sustitutos y magistrados suplentes, que han desarrollado durante años la función jurisdiccional, en condiciones laborales y profesionales muy adversas, y sin reconocimiento de todos sus derechos sociales.

Eso sí, también se podrá presumir que dentro de ese colectivo habrá quien durante mucho tiempo haya puesto autos y sentencias sin la formación precisa para ello.

Por supuesto, todos han de disfrutar en plenitud de los derechos que les correspondan, como funcionarios indefinidos, pero cualquier posibilidad de acceder a la carrera judicial deberá hacerse mediante las vías adecuadas ya previstas en las que poder acreditar su mérito y capacidad (en especial, mediante el cuarto turno, cuyos requisitos seguramente cumplirán muchos de ellos).

Lo que no parece de recibo, en conclusión, es una integración sin más en la carrera judicial.

En primer lugar, porque significaría aceptar como normal que los ciudadanos, al acudir a un juzgado para hacer valer su derecho a la tutela judicial efectiva, se sometan a la actuación de jueces y magistrados que no han acreditado de manera adecuada los méritos y la capacidad propios de tal función.

Y, en segundo lugar, porque ello supondría una intolerable injerencia de los poderes ejecutivo y legislativo en la función jurisdiccional, al verse facultados en la práctica para decidir sobre el nombramiento de jueces y magistrados titulares.

Esperemos que la amenaza no se llegue a consumar. Por ahora, dos asociaciones judiciales han mostrado su oposición a ello.

Veremos cómo evoluciona todo.

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