Acabamos de conocer el contenido de la Sentencia del Tribunal Supremo que condena a D. Álvaro García Ortiz, Fiscal General del Estado, como autor de un delito de los previstos en el artículo. 417.1 CP.
En apenas minutos, los medios de comunicación y las redes sociales se han llenado de informaciones y mensajes elogiando o criticando su contenido. Declaraciones hechas a bombo y platillo por políticos, juristas, periodistas y tertulianos.
Quiero y debo ser prudente, máxime cuando el recorrido del caso seguramente no ha acabado. Pero me parece conveniente exponer algunas reflexiones que quizá valgan para algunas personas a las que imagino estupefactas ante tanto discurso.
Primero. Los jueces no hacemos política
Afirmar que los magistrados del Tribunal Supremo han dictado su sentencia siguiendo una motivación política es radicalmente falso, o al menos lo es mientras no se demuestre lo contrario.
Si un juez se aparta del respeto a la ley, o de las pruebas que se han practicado, para dictar un pronunciamiento basado en una determinada ideología, o con una finalidad política, sencillamente estará prevaricando.
Por tanto, deben rechazarse las afirmaciones que se han hecho públicamente, sobre todo por parte de representantes del poder legislativo y ejecutivo, acusando a jueces de “hacer política”.
O, en todo caso, deberían identificarse tales conductas, y presentar las oportunas denuncias o querellas. Lo contrario es, simplemente, caer en la crítica gratuita y, de paso, socavar la confianza de los ciudadanos en los miembros del poder judicial. Un grave daño a todo el sistema.
Segundo. Esto no va de “o tú, o yo”. Huyamos de planteamientos maniqueos
Escuchando algunas opiniones, parecería que, si D. Álvaro García Ortiz es culpable, ello supondrá exonerar a D. Alberto González Amador del delito de fraude fiscal por el que está siendo investigado; y que, si éste es culpable de fraude fiscal, el Fiscal General del Estado necesariamente tendría que ser inocente.
Es como si la posibilidad de que ambos fuesen culpables, o ambos inocentes, fuesen hipótesis imposibles. No es así.
La absolución de uno no supone la culpa del otro, ni al contrario.
Tercero. El juicio penal afecta a la responsabilidad personal del enjuiciado
Que el Sr. García Ortiz haya sido declarado culpable o inocente, después de un procedimiento judicial basado en el principio de presunción de inocencia, debería importarle a él y a sus personas más allegadas.
Y poco más.
A los ciudadanos les deberían interesar otros aspectos derivados del caso, que van más allá de la condena o la absolución, y que sí pueden afectarles.
Y me llama la atención el escaso énfasis que se ha puesto en ello.
Cuarto. El daño ya estaba hecho
A mi entender, ya fue muy preocupante la imagen de un Fiscal General del Estado, con su toga y símbolos de su cargo, siendo juzgado por un delito ante el Tribunal Supremo. Ello dio pie a un legítimo debate sobre la intervención de la Abogacía del Estado y del propio Ministerio Fiscal en este procedimiento.
La decisión del Sr. García Ortiz de no dimitir antes del juicio fue fruto de una convicción personal respetable, pero quizá pudo poner en riesgo la confianza de los ciudadanos en la acción pública, con independencia de que la sentencia final fuese condenatoria o absolutoria.
Se ha podido trasladar la idea de que, en nuestro sistema, la persecución eficaz de los delitos cometidos por autoridades y funcionarios públicos dependerá en buena medida de que exista acusación particular y acción popular.
Y eso sí que me parece peligroso.
Quinto. Ésta no fue una filtración como otras
Los hechos que se han enjuiciado son graves desde el punto de vista de los derechos y garantías de los ciudadanos, y no pueden ser banalizados. Se ha dicho, poco menos, que se ha utilizado al Sr. García Ortiz como chivo expiatorio, ya que éste ha sido el único caso de acusación por filtraciones de actuaciones judiciales, tan frecuentes en nuestros días.
Es verdad que estamos acostumbrados a que los medios de comunicación nos den cuenta del contenido de actuaciones judiciales, a veces incluso antes de que los propios interesados tengan conocimiento de ellas.
No obstante, decir que eso es un problema grave en nuestra sociedad sería exorbitado. Disponemos de una consolidada jurisprudencia sobre ponderación entre el derecho al honor y la intimidad personal, por un lado, y el derecho a la libre información y a la libertad de prensa, por otro.
En la mayoría de los casos, se producen filtraciones y se publica el contenido de actuaciones judiciales porque los periodistas ya conocen dónde están los límites.
Este caso era distinto, sencillamente porque el objeto de la filtración no fue una actuación judicial. Al contrario, se trataba de una comunicación que precisamente debía quedar al margen del procedimiento. La diferencia es sustancial.
Ni el juez instructor ni el tribunal que enjuicie un caso deberían nunca tener acceso a las comunicaciones que un abogado y un fiscal se hayan cruzado durante una negociación para alcanzar una sentencia de conformidad.
El contenido puede ser muy sensible, y su difusión pondría en riesgo los derechos de defensa, presunción de inocencia y tutela judicial efectiva.
Es significativo que en este caso algunos periodistas que declararon en el juicio dijeron que hacía días que habían tenido acceso al correo enviado por el abogado del Sr. González Amador, pero que habían decidido no publicar la información, precisamente por su carácter reservado.
Vieron la peculiaridad del caso, y actuaron en consecuencia.
Sexto. Lo que de verdad es grave: filtraciones desde la Fiscalía
Y es aquí donde, seguramente, tendría que radicar la preocupación de la ciudadanía. Lo importante no habría de ser tanto si el Sr. García Ortiz, personalmente, filtró o no un correo el 13 de marzo de 2024 a un periodista de la cadena “Ser”. Ni si lo hizo él mismo, o un tercero con su conocimiento.
Tampoco habría de ser tan decisivo si, al publicarse la nota de prensa del día siguiente, se estaban divulgando datos especialmente reservados, o simplemente se estaba dando cuenta de una información que ya era de dominio público.
Lo que de verdad debe preocuparnos, creo, es que, en el marco de unas conversaciones entre un abogado y un fiscal, al parecer provocadas por iniciativa de una persona investigada, con la finalidad de alcanzar un acuerdo de conformidad, existieron filtraciones hechas a terceros desde la propia Fiscalía, con la grave afectación que ello tendrá, como hemos dicho, para el derecho de defensa del ciudadano afectado.
Y da igual cuál sea la ideología de la persona investigada. Mantener la confidencialidad y la reserva de estas comunicaciones es una garantía básica del sistema.
Incluso el voto particular de la sentencia viene a admitir que se produjeron filtraciones desde la Fiscalía.
La responsabilidad del Fiscal General del Estado por estos hechos podría ser penal, disciplinaria, administrativa, o ninguna. Pero el hecho en sí es de innegable gravedad, porque las garantías de los ciudadanos quedaron rotas, por la acción de una persona que tenía la obligación de preservarlas.
Desde el punto de vista de la salvaguarda de los derechos de los ciudadanos, es muy grave que un Fiscal General del Estado haya filtrado un correo enviado por un abogado. Pero incluso sería peor que ese correo se hubiese filtrado semanas antes, como declararon algunos periodistas, desde la propia Fiscalía, y que estuviese circulando de manera clandestina, incluso cuando aún no se había abierto debate alguno.
Es decir, siendo grave el relato de hechos probados que se contiene en la sentencia, el escenario que se plantearía a partir del discurso apuntado por el voto particular sería incluso más desalentador.
Por tanto, en mi opinión, más allá del debate condena/absolución, la sensación que queda es la de haberse producido una quiebra en los derechos de los ciudadanos, y un grave daño a una institución esencial de nuestro sistema democrático.
Séptimo. Soluciones
Esperamos que el nombramiento de una nueva Fiscal General del Estado sirva para pasar página y restablecer la imagen de la Fiscalía. Y que hechos como los enjuiciados no vuelvan a ocurrir en el futuro.
Y es ineludible pensar ya en medidas de mayor calado, dirigidas a dotar al Ministerio Fiscal de la autonomía e independencia necesarias para el ejercicio de sus funciones. Y librarlo de las actuales injerencias por el poder ejecutivo.
El problema de la instrumentalización del Ministerio Fiscal por parte del Gobierno de turno viene de muy largo. Ninguno de los grandes partidos políticos se ha mostrado hasta ahora dispuesto a renunciar a la posibilidad de ejercer un control sobre la acción pública para la persecución de los delitos.
Y, por supuesto, mientras no se afronten esos cambios estructurales se debe aparcar cualquier iniciativa que pretenda atribuir al Ministerio Fiscal la competencia para instruir delitos. Ello sólo contribuiría a agrandar aún más la herida.
Si el procedimiento seguido contra D. Álvaro García Ortiz sirve para adquirir conciencia de estos problemas, y de la necesidad de afrontar las reformas precisas para resolverlos, quizá este lamentable suceso haya servido para algo. Por el bien de todos.