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El marco legal contempla que un padre o una madre, a pesar de su ingreso en prisión, puedan mantener el contacto con sus hijos. Foto: Confilegal

La cárcel no te priva de tu derecho a ejercer de padre: un vínculo «muy necesario» avalado por el Supremo

21 / 11 / 2024 05:35

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El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de un padre a ver a su hijo, a pesar de estar en prisión. Una sentencia del alto tribunal en la que no sólo entra en juego los derechos del reo, sino también el bienestar del menor. Ello, incluso a pesar de la negativa del otro progenitor a estos encuentros.

Florian (nombre ficticio) presentaba una demanda de modificación de medidas ante el Juzgado de Primera Instancia nº5 de Leganés. Proceso judicial en el que el hombre, privado de libertad, solicitaba la ampliación de su régimen de visitas. Ello, para poder disfrutar de la compañía de su hijo coincidiendo con sus permisos penitenciarios.

Del mismo modo, el hombre solicitaba que se permitiera «la utilización de videollamadas, para estrechar los lazos familiares entre padre e hijo». Una cuestión que rechazaba el tribunal de primera instancia, y que llegaba hasta el Tribunal Supremo.

Alto tribunal que, en su sentencia 1382/2024, con ponencia de José Luis Seoane Spiegelberg, estimaba las pretensiones del padre en prisión.

«Procederá el juzgado, en ejecución de sentencia y tras audiencia de las partes, fijar la concreta fórmula que haga factible la comunicación entre padre e hijo, durante los permisos penitenciarios del demandante, bajo las premisas siguientes: dos veces al mes, durante dos horas, en el punto de encuentro familiar más próximo al domicilio del menor», fallaba el tribunal, en la sentencia compartida por el abogado & fundador de Coleet, Javier Escribano Martín.

Visitas que no pueden ser rechazadas por el otro progenitor

Así pues, el marco legal español contempla la posibilidad de que un padre o una madre, a pesar de su ingreso en prisión, puedan seguir manteniendo el contacto con sus hijos.

En concreto, tal y como explica el abogado de familia en Fuster-Fabra Abogados, Enrique Sainz Rodríguez, son tres los cuerpos legales a tener en cuenta en esta situación.

Por un lado, los artículos 25.2 y 39.2 de la Constitución Española. Artículos que, respectivamente, establecen que el reo gozará de sus derechos fundamentales, «a excepción de los que se vean limitados por el contenido del fallo condenatorio». Y, por otro lado, que «los poderes públicos aseguran la protección integral de los hijos».

De igual modo, el artículo 160.1 del Código Civil regula que «los hijos menores tiene derecho a relacionarse con sus progenitores»; ello, incluso «en caso de privación de libertad».

Un derecho que, sin embargo, puede suspenderse en condiciones desfavorables, como que el progenitor esté condenado por violencia de género, el juez dictamine que las visitas van en contra del interés del menor, o que no se pueda garantizar el desarrollo con normalidad de las mismas.

Eso sí, el otro progenitor no puede tomar la decisión unilateral de negar estos encuentros. «Si el juez fija que a pesar de estar en prisión haya régimen de visitas, el otro progenitor tiene que llevar al niño. Y, si no, está incumpliendo la sentencia», asegura Sainz Rodríguez.

Algo que cambia con la edad del menor. «Si el niño tiene, por ejemplo, 15 años, y no quiere visitar a su padre, a pesar de que la sentencia diga que sí ningún juez le va a obligar», destaca el abogado.

Un contacto que favorece a padre e hijo

Sin embargo, hay una «clave» fundamental para que se permita este contacto entre padre e hijo a pesar de la situación de privación de libertad. Y ésta es, esencialmente, el bienestar del menor en todo momento.

«Todos los procesos de familia velan por el interés del menor», explica Enrique Sainz. «Siempre hay que tener en cuenta las circunstancias del menor. Tener en cuenta la edad, valorar dónde se encuentra la prisión (si el menor tiene que desplazarse, perder clases…)».

Unas visitas entre progenitor e hijo que no sólo pueden ser beneficiosas para el menor. Y es que, tal y como valora el abogado en conversaciones con Confilegal, esta posibilidad también podría ser muy positiva para el padre o madre en privación de libertad. Especialmente, en los casos de sentencias condenatorias de varios años de cárcel.

«Yo lo veo algo importante, salvo en algunos supuestos en los que haya un impedimento grave», explica Enrique Saiz. «Considero que es muy necesario que siga viendo a su hijo a pesar de estar en prisión. Porque, si no, cuando salga, esa relación está perdida por completo». Contacto que, incluso, podría llegar a facilitar la reintegración social del progenitor tras la condena.

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