Agustín Azparren: «El conflicto de los jueces sustitutos es un problema entre España y la Unión Europea»
"Lo que la sentencia del TJUE establece es que, cuando existe un abuso en el uso de contratos temporales sucesivos para cubrir necesidades permanentes del sistema judicial, y no situaciones provisionales —como un aumento puntual de litigiosidad—, la solución debe ser la transformación de estos contratos en indefinidos", afirma Agustín Azparren. Foto: Confilegal.

Agustín Azparren: «El conflicto de los jueces sustitutos es un problema entre España y la Unión Europea»

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23/11/2024 05:40
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Actualizado: 23/11/2024 23:47
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El escalafón de la carrera judicial española –cerrado a 31 de marzo de 2024– está compuesto por 4.964 magistrados y 666 jueces, lo que suman un total de 5.630 profesionales. A estos hay que sumar otro número adicional, 1.010 jueces y magistrados sustitutos, lo que hace un total de 6.640. O lo que es lo mismo, el 17,9 % de los hombres y mujeres que administran justicia todos los días.

El 71 % de esos 1.010 jueces y magistrados sustitutos son, además, mujeres. Una proporción más alta que en la propia carrera judicial, donde superan el 60 %.

Estos profesionales están sometidos a un régimen de incompatibilidades muy estricto, como el de los propios jueces y magistrados de carrera. Con la diferencia de que solo cobran cuando son llamados y por los días que trabajan. Mientras, no pueden ejercer otra profesión. Tampoco tienen derecho a indemnización por finalización de contrato ni derecho a paro.

Muchos de ellos llevan varios lustros en esa situación que la Comisión Europea y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea consideran inaceptable. La Administración española se ha saltado sus propias normas. Cualquier contratación de este tipo no debía haber superado los tres años.

Una reciente sentencia sobre los jueces honorarios italianos, como se denomina allí a los jueces sustitutos, cuyo sistema es parecido al español, ha puesto el foco sobre el problema en España, que tiene que dar una solución.

El Gobierno, en el proyecto de Ley de Eficiencia Organizativa, aprobada por el Congreso de los Diputados, recientemente, ha incluido una disposición adicional estableciendo que tres meses después de estar aprobada esta ley el Parlamento tiene que aprobar otra para acabar con este estado de cosas.

Agustín Azparren, abogado, magistrado jubilado, exvocal del Consejo General del Poder Judicial y uno de los más reputados mediadores españoles, es el representante legal de la Asociación Pro Dignidad de Jueces/as Sustitutas y Magistrados/das Suplentes, que preside Lydia Polo, y de la Asociación de Jueces Concepción Arenal, cuya homóloga es Inmaculada Galán.

¿Tiene solución el problema de los jueces y magistrados sustitutos? Y si es así, ¿cuál es?

Bueno, lo primero que debemos aclarar, porque ha generado mucha polémica, es que este no es un conflicto entre la carrera judicial y los jueces sustitutos, ni tampoco entre estos y el Ministerio o el Consejo General del Poder Judicial. Es, más bien, un problema entre España y la Unión Europea.

El origen del conflicto radica en que España no ha traspuesto la Directiva 1999/70 sobre contratos temporales en el plazo establecido. Esta Directiva cumplió su plazo de incorporación hace 23 años, y desde entonces no se han tomado las medidas necesarias para implementarla correctamente.

El detonante ha sido una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en un caso italiano con un supuesto de hecho similar al español. Aunque existen diferencias entre ambos contextos, la base del problema es la misma: el abuso de contratos temporales para cubrir necesidades que, en realidad, son permanentes.

Este caso ha puesto el foco sobre la situación, llevando a la Comisión Europea y a varias asociaciones a presentar denuncias que han derivado en requerimientos formales de la Comisión a España. Es importante destacar que no estamos ante un conflicto interno entre jueces de carrera y jueces sustitutos, sino ante un incumplimiento claro de España frente a la normativa europea.

Lo que la sentencia del TJUE establece es que, cuando existe un abuso en el uso de contratos temporales sucesivos para cubrir necesidades permanentes del sistema judicial, y no situaciones provisionales —como un aumento puntual de litigiosidad—, la solución debe ser la transformación de estos contratos en indefinidos.

Esto se justifica como una medida sancionadora para evitar el fraude de ley en la contratación temporal. Ese es el mandato que hay que cumplir, y hacia ahí deben dirigirse los esfuerzos.

Agustín Azparren recuerda que a los jueces sustitutos los seleccionan y los nombran las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, es decir, jueces de carrera, a los que después da el visto bueno el CGPJ. No hay sombra de politización. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Pero las asociaciones señalan que el acceso al empleo público debe regirse por los principios de igualdad, mérito y capacidad...

Esa es una objeción legítima, pero es importante hacer una distinción clara. Aquí no estamos hablando de cómo ingresan inicialmente los jueces sustitutos, sino de la situación específica de aquellos que ya llevan años trabajando en el sistema y han sido víctimas de un abuso en la temporalidad.

Estos jueces sustitutos son seleccionados tras una entrevista y nombrados por las salas de gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ). Además, su trabajo está sujeto a controles periódicos, donde se evalúa el número de sentencias dictadas, el cumplimiento de objetivos, el respeto a los plazos procesales y el trato con abogados y ciudadanos. Este seguimiento se realiza de forma semestral y es responsabilidad de los presidentes de los TSJ.

Cuando un juez sustituto ha superado estos controles durante 10 o 15 años, con evaluaciones positivas y renovaciones continuas, resulta difícil argumentar que no cumple con los principios de mérito y capacidad.

El problema es que, en el debate actual, se tiende a mezclar el acceso inicial con la situación de los jueces sustitutos que han acumulado una trayectoria significativa y que han sido objeto de un abuso de temporalidad. La solución que se plantea no busca abrir una vía de acceso permanente, sino resolver de manera excepcional y puntual los casos de abuso ya existentes.

El Gobierno, además, debe implementar medidas efectivas y disuasorias para garantizar que esta situación no vuelva a repetirse en el futuro. Esto no es una invitación a crear una vía regular de acceso ni a perpetuar el uso de jueces sustitutos como solución estructural a la falta de plazas en el sistema judicial.

«Los jueces sustitutos italianos, ahora con contrato indefinido, perciben un salario mensual y tienen estabilidad laboral, pero no forman parte de la carrera judicial. Porque su Constitución establece que solo se puede ser juez mediante concurso oposición».

En Italia, la sentencia dio lugar a la creación de una carrera judicial paralela, de facto. ¿Es viable algo similar en España?

El caso italiano es interesante, pero presenta diferencias significativas con nuestro sistema. En Italia, se creó un cuerpo fijo de jueces sustitutos con competencias limitadas, similar a los antiguos jueces de distrito que existían en España antes de 1981.

Los jueces sustitutos italianos, ahora con contrato indefinido, perciben un salario mensual y tienen estabilidad laboral, pero no forman parte de la carrera judicial. Porque su Constitución establece que solo se puede ser juez mediante concurso oposición.

Esta solución, aunque funcional en Italia, choca también con la Constitución española, que en su artículo establece que los jueces y magistrados deben formar un cuerpo único.

En España, cuando los jueces de distrito fueron integrados en la carrera judicial en 1981, se respetó este principio constitucional. En aquel momento, se les incorporó al escalafón detrás del último juez que había accedido por oposición.

El temor de que los jueces sustitutos puedan quedar por delante de los jueces de carrera en el escalafón actual es infundado, ya que esa posibilidad ni siquiera se ha planteado. Lo que sí está claro es que el abuso de temporalidad debe corregirse, y los jueces sustitutos afectados deben pasar a ser indefinidos. La cuestión pendiente es cómo lograrlo respetando el marco constitucional y las exigencias europeas.

¿Qué opciones se barajan para solucionar el problema?

Lo primero que debe garantizarse es que los jueces sustitutos perciban un salario de forma continua. Actualmente, solo cobran cuando son llamados a trabajar, pero están sujetos a las mismas incompatibilidades que los jueces de carrera, lo que les impide realizar otras actividades remuneradas.

Esta situación ha sido señalada por la Unión Europea como una anomalía grave. Por lo tanto, una solución inmediata sería establecer que estos jueces sustitutos cobren de forma regular, independientemente de si son llamados a ejercer.

Respecto a la integración en la carrera judicial, es una posibilidad legal y jurídicamente viable, aunque no es la única. También podría optarse por crear un cuerpo independiente con competencias limitadas, similar al modelo italiano.

Sin embargo, cualquier decisión deberá contar con el visto bueno de la Comisión Europea y respetar el marco constitucional español.

El envejecimiento es un problema que enfrenta la carrera judicial. En ocho años se jubilan el 32 % de los jueces, y no hay recambio. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

¿Cuál es el problema grave que tiene la carrera judicial?

El sistema judicial español enfrenta un grave problema de envejecimiento. Según el Plan Estratégico del Consejo General del Poder Judicial, el 32 % de los jueces actuales se jubilará antes de 2032.

Para cubrir estas vacantes, sería necesario convocar oposiciones anuales con 350 plazas. Sin embargo, el ritmo actual de convocatoria no es suficiente.

Además, en 2023 se registró un hecho inédito: más jueces se jubilaron de forma voluntaria que forzosa, algo que nunca había ocurrido. Este dato refleja el alto nivel de desgaste entre los jueces, quienes enfrentan una carga de trabajo excesiva y un aumento significativo de bajas por enfermedad.

En este contexto, los jueces sustitutos, con años de experiencia y miles de sentencias dictadas, representan un recurso invaluable para el sistema judicial. Su integración o regularización permitiría cubrir necesidades inmediatas sin necesidad de formación adicional.

Los jueces sustitutos no son el problema sino la solución.

Este debate, si me permite indicárselo, presenta un sesgo ideológico evidente…

Es cierto que la propuesta contenida en la Ley de Eficiencia Organizativa ha sido impulsada por Sumar y su objetivo es el de regularizar la situación de los jueces sustitutos.

Algunos sectores han interpretado esto como un intento de introducir activistas políticos en la carrera judicial. Este temor es infundado.

Los jueces sustitutos son nombrados por las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, formadas exclusivamente por jueces, sin intervención del Ministerio de Justicia ni del Consejo General del Poder Judicial en este proceso. Es un sistema completamente judicial que garantiza independencia en las designaciones.

¿Espera que el Gobierno afronte la ley para la normalización de los jueces sustitutos?

Sin duda. Tiene que hacerlo. El Gobierno debe presentar una ley que cumpla con los objetivos de la Directiva europea, y el Parlamento debe aprobarla. Esta ley también deberá contar con la aprobación de la Comisión Europea. Si no se respetan estas condiciones, España podría enfrentarse a multas millonarias por incumplimiento, como ocurrió en Italia, donde ya se han invalidado dos reformas relacionadas con este tema.

La clave es que esta solución es excepcional y limitada a resolver un problema puntual. No se trata de una reforma estructural ni de un cambio permanente en las formas de acceso a la carrera judicial.

Es una medida única para corregir un abuso histórico, cumpliendo con las obligaciones europeas y garantizando la sostenibilidad del sistema judicial español.

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