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Opinión | Diferencias prácticas entre un divorcio de mutuo acuerdo y uno contencioso

Opinión | Diferencias prácticas entre un divorcio de mutuo acuerdo y uno contencioso
Marta Iglesias, abogada de la firma Winkels Abogados, explica en su columna, en un lenguaje comprensible, las diferencias y los detalles de ambas vías. Foto: WA.
25/11/2024 05:35
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Actualizado: 24/11/2024 20:35
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La Legislación española permite que nuestro divorcio se tramite tanto a través de un procedimiento contencioso, como a través de un acuerdo entre ambos cónyuges. Y en cualquiera de los dos casos obtendremos como resultado una sentencia de divorcio junto con una serie de medidas relacionadas con los hijos en común, así como las cargas del matrimonio.

El artículo 86 del código Civil regula el divorcio contencioso donde, al no existir acuerdo entre las partes, deberemos acudir al tribunal competente en cada caso para que determine y dicte las medidas sobre las que no exista consenso.

Por su parte, el artículo 82 del mismo cuerpo legal regula el divorcio de mutuo acuerdo, en el que los cónyuges deben presentar una propuesta de convenio regulador –es decir, el acuerdo en sí al que hemos llegado–, donde se deben abordar además de la solicitud del divorcio las medidas y cuestiones tales como la guarda y custodia de los hijos, pensiones de alimentos y/o compensatoria, régimen de visitas, el reparto de las cargas del matrimonio e incluso la liquidación del régimen económico matrimonial.

Sin embargo, si no conseguimos llegar a un acuerdo y nuestro divorcio deviene contencioso, no se podrá regular dentro del mismo procedimiento la liquidación de nuestro régimen económico matrimonial, lo que largará nuestro procedimiento y por ende también los posibles conflictos entre las partes.

¿Qué podemos incluir dentro de nuestro acuerdo o convenio regulador de divorcio?

Dentro de nuestro convenio podemos incluir, “al menos”, todas las medidas enumeradas en el artículo 90 del Código Civil. Es decir, las mismas que en un divorcio contencioso.

Pero en este caso, la expresión de “al menos” nos da una idea de la autonomía que se le permite a los cónyuges en un acuerdo a la hora de regular su futuro.

Una reflexión que suelo transmitir a mis clientes es que un convenio de divorcio es como un traje a medida, donde en lugar de adaptar nuestro día a día a las medidas impuestas por un Juzgado en una sentencia de divorcio, redactas y defines tu acuerdo en función de tu situación personal y tu futuro.

Porque cada familia es diferente a otra, y las necesidades de los menores así como las de los adultos también.

Un ejemplo claro en estos casos es el régimen de visitas con nuestros hijos. Nuestro horario o situación laboral puede ser muy distinto al considerado habitual, y en un procedimiento contencioso nos será mucho más complicado conseguir unas visitas con nuestros hijos “a medida”.

Lo que no sucede sin embargo en un convenio cuyo único límite será que las medidas protejan el interés de nuestros hijos.

¿Puede el Juzgado rechazar alguna de las cláusulas incluidas en nuestro convenio?

La respuesta es sí. Una de las diferencias entre un divorcio contencioso y uno de mutuo acuerdo es que si conseguimos firmar un convenio entre los cónyuges y no existen hijos menores de edad no emancipados o mayores con discapacidad, podremos tramitarlo directamente ante Notario y sin pasar por tanto por un Juzgado.

Pero, si tenemos hijos menores de edad todas las medidas contenidas en nuestro acuerdo que les afecten deberán pasar por el control tanto del Ministerio Fiscal como del propio Juzgador. Es decir, deberemos presentar en el Juzgado una demanda de mutuo acuerdo adjuntando nuestro convenio que será posteriormente ratificado.

Por tanto, el Juzgado sí puede rechazar alguna de las medidas de nuestro convenio que afecten a los menores. Por ejemplo, imaginemos que dos cónyuges firman un acuerdo de divorcio con las medidas que consideren oportunas, pero sin embargo no establecen en el mismo la forma en la que ambos se harán cargo de los gastos de su hijo menor o donde residirá. Pues bien, este convenio no pasará el filtro judicial puesto que las medidas contenidas en el mismo y que afectan al menor no protegen realmente su interés.

¿Vincula de la misma forma una sentencia de divorcio si el procedimiento es contencioso o de mutuo acuerdo?

De nuevo la respuesta es sí. Ya sea resultado de un procedimiento contencioso o de un acuerdo entre los cónyuges, nuestra sentencia de divorcio – o escritura en caso de no tener hijos menores de edad y divorciarnos ante Notario -, será siempre vinculante.

Es decir, un convenio firmado por ambos cónyuges, pero sin pasar por el control del Juzgado o Notario en su caso, tendrá el mismo valor que un contrato entre las partes.

Pero en ningún caso podrá ser ejecutado en caso de incumplimiento como sí sucede con una sentencia o escritura de divorcio donde podremos instar al Juzgado a que obligue al otro cónyuge a que cumpla las medidas acordadas.

Otra de las reflexiones que transmito a mis clientes es que según firmas tu convenio regulador de divorcio puedes guardarlo en un cajón y no sacarlo jamás, de manera que la familia se organiza a voluntad de los excónyuges. Pero, con cualquier desacuerdo o conflicto tienes tu convenio para sacarlo del cajón y garantizar así los mínimos que acordaste en su momento. Mínimos que como decimos se adaptaron a tu caso concreto como un traje a medida.

¿Cuánto tiempo tarda cada tipo de divorcio?

Por lo general un procedimiento de mutuo acuerdo siempre es más rápido que un contencioso. En tiempos judiciales –y sin atarnos puesto que dependerá de las circunstancias y del Juzgado que nos toque–, la diferencia suele ser de unos seis meses el mutuo acuerdo, y entre uno y dos años el contencioso, contando además con que ciertos medios de prueba como es el informe psicosocial podrían alargar incluso un año más los procedimientos contenciosos.

Pero lo cierto es que muchas negociaciones se enquistan y prolongan mucho más de lo que deberían el procedimiento de mutuo acuerdo.

Cuando esto sucede, lo mejor suele ser iniciar el procedimiento contencioso y presentar nuestra demanda de divorcio, de manera que en el peor de los casos no pierdas meses en una negociación que no finalice como esperabas.

Porque iniciar un procedimiento contencioso no cierra en ningún caso la puerta a transformarlo finalmente en un mutuo acuerdo. Lo que de hecho es muy habitual incluso el mismo día del juicio.

¿Es más costoso un procedimiento contencioso?

Sí, el procedimiento contencioso suele ser más costoso que un acuerdo. Aunque esto no significa que el trabajo realizado en un mutuo acuerdo sea inferior al que conlleva un contencioso. Las negociaciones de grandes acuerdos o enquistadas a lo largo de muchos meses son con seguridad de los temas que más horas de trabajo conllevan, siendo además de los menos gratificantes en el resultado puesto que cuando se firma un acuerdo ninguna de las partes pierde, pero tampoco ninguna tiene la sensación de haber vencido.

Sin embargo, con el paso del tiempo la sensación general de todos los clientes siempre es la misma: es mejor llegar a acuerdos. Con la firma de un convenio cerramos una puerta muy dolorosa, y no solamente para los propios cónyuges, también para el resto de la familia incluidos los hijos menores, a los que con un acuerdo en lugar de un procedimiento contencioso les evitamos opinar sobre el divorcio de sus progenitores.

Por tanto, lo más beneficioso es siempre dejarse asesorar por un especialista en Derecho de Familia, que nos informe sobre nuestros derechos y nuestras obligaciones y facilite un acuerdo de divorcio con una negociación que proteja siempre el interés de nuestros hijos. 

www.winkelsabogados.com

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