La Audiencia Nacional declara que no cabe el voto telemático en elecciones sindicales de empresas
La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha explicado que los tribunales de Rumanía denegaron la ejecución de la orden de detención y entrega emitida por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional sobre un ciudadano de nacionalidad española. Foto: Confilegal

La Fiscalía de la Audiencia Nacional defiende no denegar una euroorden cuando el acusado se ha fugado del país

27 / 11 / 2024 05:35

La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha defendido ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que no puede denegarse la ejecución de una orden europea de detención y entrega (OEDE) dictada contra un huido que se ha refugiado en otro Estado miembro de la UE sobre la base de tener residencia en ese Estado.

La vista, celebrada en Luxemburgo ante el TJUE el pasado 13 de noviembre, ha tenido por objeto resolver la cuestión prejudicial del conocido como asunto Sangas C481/23, planteada por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, según informa la Fiscalía que dirige Jesús Alonso en una nota de prensa.

El Ministerio Público ha informado de que la fiscal Raquel de Miguel Morante solicitó en una vista ante el TJUE que se declarase «contrario al derecho de la Unión Europea, en el espacio común de libertad, seguridad y justicia, la negativa por parte de las autoridades judiciales de un Estado miembro a entregar a una persona reclamada» y que hubiese incumplido ese extremo.

Rumanía denegó la euroorden emitida por la Audiencia Nacional

La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha explicado que los tribunales de Rumanía denegaron la ejecución de la orden de detención y entrega emitida por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional sobre un ciudadano de nacionalidad española, sobre el que recaía cautelarmente la prohibición de salida del territorio nacional.

Todo ello, ha indicado, tras haber sido condenado en primera instancia a penas que alcanzan 12 años de prisión y más de 350 millones de euros de multa por fraude a la Hacienda Pública y blanqueo de capitales en el sector de los hidrocarburos, sobre la base de tener residencia efectiva en aquel Estado.

«También se hizo referencia a la prescripción de los delitos conforme a su legislación», ha apuntado el Ministerio Público.

No obstante, precisa, que el TJUE no resuelve el litigio nacional, y sino que es el tribunal correspondiente, en este caso la Audiencia Nacional, quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia.

«Dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales de los Estados Miembros que conozcan de un problema similar», concluye la nota.

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