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Opinión | El tiempo no pasa para aprovechar la segunda oportunidad
12/12/2024 05:35
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Actualizado: 11/12/2024 23:28
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Un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de la Comunidad de Madrid ha perdonado una deuda a una pareja que, tras encontrarse en una situación de insolvencia sobrevenida en el año 2018, solicitaron el inicio de un concurso de acreedores, con el fin de intentar solventar su situación.
Pero lo más interesante es ver cómo este procedimiento ha podido beneficiarse de las reformas legales que se han introducido en estos últimos seis años, acompañado de la correspondiente estrategia jurídica, consiguiendo superar la lentitud del procedimiento.
Después de reactivar la situación de insolvencia originada en 2018, se consiguió solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho por la vía de liquidación (la comúnmente conocida Ley de Segunda Oportunidad) en este mismo año 2024 y, tras los trámites oportunos, se produjo pronunciamiento del Juzgado mediante auto de conclusión de concurso hace escasas semanas, por el que se reconocía el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho sobre todas las deudas de los solicitantes, que alcanzaban la cantidad de 108.251,37 €.
Evolución de la normativa concursal
Desde el punto de vista jurídico, es interesante observar cómo durante este procedimiento de seis años ha evolucionado la propia normativa concursal, que sufrió dos modificaciones y tuvieron su impacto en el propio procedimiento:
• Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo): Este texto refundido reorganizó y clarificó la legislación existente hasta ese momento, consolidando diversas modificaciones acumuladas en el tiempo y simplificando su estructura.
• Ley 16/2022, de 5 de septiembre: Introdujo cambios profundos en el sistema de insolvencia con el objetivo de implementar la Directiva (UE) 2019/1023 sobre reestructuración preventiva y exoneración de deudas.
Entre las novedades destacan los planes de reestructuración preconcursales, la introducción del pre-pack para la venta de unidades productivas, un procedimiento específico para microempresas y mejoras en la segunda oportunidad para personas físicas.
Fijando nuestra atención más concretamente en esta última reforma introducida por la Ley 16/2022, que implementa considerables mejoras en el procedimiento de segunda oportunidad para personas físicas, debemos destacar las siguientes:
1. Exoneración directa sin liquidación de patrimonio
Se permite que los deudores puedan conservar su vivienda habitual y otros activos esenciales si optan por un plan de pagos para satisfacer las deudas no exonerables (como las de Derecho Público y alimentos).
Esto representa un cambio significativo, ya que anteriormente la liquidación patrimonial era obligatoria en la mayoría de los casos para obtener la exoneración.
2. Simplificación y acceso ampliado
Se amplía la lista de deudas exonerables, incluyendo algunas obligaciones con Hacienda y Seguridad Social, aunque sujetas a ciertas limitaciones y requisitos. La normativa reduce trabas burocráticas y simplifica los procedimientos, lo que facilita el acceso al mecanismo, especialmente para autónomos y pequeños empresarios.
3. Introducción de un plan de pagos flexible
El plan de pagos permite al deudor acordar con sus acreedores un esquema que puede extenderse hasta 5 años, durante los cuales deberá cumplir con sus compromisos según sus posibilidades económicas.
Durante este periodo, se prioriza la reestructuración de deudas sobre la liquidación.
4. Supresión de restricciones al emprendimiento
Se eliminan ciertas restricciones que afectaban a la capacidad del deudor para emprender o iniciar actividades económicas durante el procedimiento de segunda oportunidad. Esto fomenta la reinserción económica y profesional de las personas afectadas por insolvencias pasadas.
5. Mayor eficacia en la resolución de deudas
La nueva regulación introduce cambios para agilizar los procedimientos, reducir los costes asociados y evitar la estigmatización del deudor. Esto alinea el sistema español con las recomendaciones de la Directiva (UE) 2019/1023, promoviendo una segunda oportunidad más accesible y menos penalizadora.
La tendencia del legislador hacia la simplificación del procedimiento y la eliminación de trabas al acceso al beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho ha facilitado que la tarea de la estrategia jurídica resultara satisfactoria y haya podido culminar en la exoneración final y feliz de sus deudas.
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