gestación subrogada
La gestación subrogada permitida en otros países supone un desafío judicial en España, donde el TS considera que está fuera del ordenamiento. Foto: Confilegal

La gestación subrogada: un «desafío ético, jurídico y social» que no sólo puede tener respuesta en los tribunales

13 / 12 / 2024 05:35

El Tribunal Supremo, en su sentencia 1626/2024, denegaba el reconocimiento de una sentencia norteamericana relativa a la gestación subrogada. Ello, entendiendo la Sala de lo Civil del alto tribunal que el contenido del fallo de Estados Unidos era «contrario al orden público» español. Polémica sobre los conocidos «vientres de alquiler» que no siempre obtienen el mismo resultado en los tribunales, y que abren un fuerte debate sobre la permisividad de este tipo de prácticas, y los derechos de progenitores y menores.

En diciembre de 2019, una pareja firmó un contrato de gestación por sustitución con una mujer en el estado de Texas, Estados Unidos. Un contrato que, poco después, en julio de 2020, acababa ante los tribunales norteamericanos.

«El juzgado nº73 del Distrito Judicial del condado de Béxar dictó una sentencia que acordó la «validación» de dicho contrato». Y por tanto, establecía que ambos miembros de la pareja «serán los progenitores de cualquier niño al que la co-demandada dé a luz, en virtud del acuerdo de gestación».

Una sentencia cuya validez, a través de una demanda de exequatur, la pareja intentó que se reconociese en España. Situación que llegaba ante el Tribunal Supremo, que desestimaba las pretensiones de la pareja. Ello, entendiendo que este fallo de los tribunales de Estados Unidos es «contraria al orden público».

«La gestación subrogada atenta contra la integridad moral de la mujer gestante y del niño, que son tratados como cosas susceptibles de comercio, privados de la dignidad propia del ser humano. prova al menor de su derecho a conocer su origen biológico. Atenta también contra la integridad física de la madre, que puede verse sometida a agresivos tratamientos hormonales. Y puede atentar también a la integridad física y moral del menor», destaca el Supremo en su sentencia.

Un proceso internacional complejo

Sentencia firmada por los magistrados Ignacio Sancho Gargallo (presidente), Rafael Sarazá Jimena (ponente), Pedro José Vela Torres, Mª Ángeles Parra Lucán, José Luis Seoane Spiegelberg y Antonio García Martínez que ratifica la posición del Supremo en este campo.

«Esta sentencia mantiene el mismo criterio que ha mantenido en los últimos fallos el Supremo», destaca María Dolores López-Muelas, presidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA).

Fallo que llega tras la aceptación, por doble vía, de este contrato en los tribunales norteamericanos. Eso sí, siendo de especial relevancia que esta decisión judicial se haya producido en Texas.

«Cada uno de los Estados funciona de forma diferente», explica la abogada a Confilegal. «No todos admiten el contrato de gestación subrogada. Y aquellos que lo admiten, tienen una regulación distinta».

En este caso, al igual que en otros muchos del país norteamericano, «los padres comitentes salen del hospital siendo ya los progenitores. Porque antes de que nazca el bebé ya hay una resolución judicial que da validez al contrato, y obliga a la madre a renunciar al menor antes de que nazca. Y luego, pasa nuevamente por un juez que avala que son los padres. Es una doble criba», explica.

«Lo llamativo es que, en este caso, el TS no admite el reconocimiento de esas sentencias. Porque normalmente, cuando llega una resolución de Estados Unidos, se espera que se reconozca la misma. Sin embargo, en este caso, se incide mucho en que se vulnera el orden público español», destaca López-Muelas.

Procedimiento a través del formato exequatur que, en este caso, no ha sido positivo para los progenitores, pero que no es la única para regularizar esta gestación subrogada.

«En muchas ocasiones, lo que he visto que se ha hecho es que en el propio registro consular se inscribe al niño con el nombre de los padres comitentes. Y de ahí, se pasa al registro civil central español», destaca.

La polémica sobre la gestación subrogada en España

«Nos enfrentamos a un tema profundamente complejo. No puede abordarse de manera simplista ni desde una única perspectiva. Aunque representa un desafío ético, jurídico y social significativo, resulta evidente que el cambio de paradigma social nos exige abordar esta problemática de manera seria y estructurada», establece, por su parte, Paloma Abad Tejerina, presidenta de la Asociación Madrileña de Abogados de Familia e Infancia (AMAFI).

Una necesidad de respuesta jurídica de la gestación subrogada que es necesaria para que se respeten «los derechos fundamentales de todas las partes implicadas». Ello, «incluyendo a las mujeres gestantes, los menores, y los padres de intención».

Debate que, para Abad Tejerina, tiene luces y sombras de cara a la gestación subrogada.

A favor de esta medida, se encuentra la posibilidad de que esta gestación «sea una expresión de la libertad de las mujeres para decidir sobre su cuerpo». E, igualmente, una «solución para la infertilidad y diversidad familiar». Una creación de familia que podría mejorar el «vínculo biológico y emocional» de los padres con los menores.

Eso sí, coincidiendo ambas expertas en que esta regulación debe ser estricta «para prevenir abusos, garantizar el consentimiento informado y proteger los derechos de todas las partes».

Derechos que pueden verse vulnerados, por la explotación y mercantilización de las mujeres vulnerables. «Especialmente, en países donde las desigualdades económicas están muy marcadas», apostilla la presidenta de AMAFI.

Efectos negativos a los que se suman los «problemas éticos y afectación de la dignidad humana», riesgos para la salud de la gestante o los derechos del menor, al privarle «de conocer su origen biológico en algunos casos. Algo que podría afectar a su identidad y desarrollo psicológico».

Realidad que debe buscar un consenso social. E. igualmente, una legislación coordinada entre los Estados, en busca de seguridad jurídica frente a prácticas que, de otro modo, pueden lesionar la dignidad humana.

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