El TJUE considera que impedir la entrada de inversores puramente económicos en sociedades de abogados responde a una «razón imperiosa de interés general»: preservar la independencia de los profesionales del derecho.

El TJUE avala la prohibición de inversores puramente económicos en sociedades de abogados para garantizar su independencia

19 / 12 / 2024 11:18

Actualizado el 19 / 12 / 2024 11:18

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que un Estado miembro puede prohibir la participación de inversores exclusivamente económicos en el capital de una sociedad de abogados.

Esta medida, aunque supone una restricción a la libertad de establecimiento y a la libre circulación de capitales, está justificada por el objetivo de garantizar la independencia de los abogados y el cumplimiento de sus obligaciones profesionales y deontológicas.

Se trata de un fallo que refuerza la posición de los Estados miembros para establecer limitaciones al capital de las sociedades de abogados, siempre que dichas restricciones estén justificadas y sean proporcionales.

Asimismo, marca un precedente relevante para el equilibrio entre la libertad económica y los valores esenciales de la profesión legal en Europa.

Regular la participación de inversores en sectores estratégicos como el jurídico

La sentencia del TJUE supone un respaldo al modelo alemán, concluyendo que no vulnera el Derecho de la Unión, pero también lanza un mensaje claro a otros Estados miembros sobre la posibilidad de regular la participación de inversores en sectores estratégicos como el jurídico, en aras de proteger la integridad y los principios de la profesión.

La Corte considera que impedir la entrada de inversores puramente económicos en sociedades de abogados responde a una «razón imperiosa de interés general»: preservar la independencia de los profesionales del derecho. La sentencia subraya que la normativa nacional no excede lo necesario para lograr este objetivo.

Según el Tribunal, la independencia de los abogados puede verse comprometida si forman parte de una sociedad donde socios con intereses puramente económicos podrían influir en la gestión o en la toma de decisiones, poniendo en riesgo el cumplimiento de las obligaciones deontológicas y el ejercicio libre de la profesión.

El caso de Halmer Rechtsanwaltsgesellschaft

La sentencia responde a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de la Abogacía de Baviera (Alemania) en el contexto del caso de Halmer Rechtsanwaltsgesellschaft, una sociedad de abogados cuya inscripción fue cancelada por el Colegio de la Abogacía de Múnich en noviembre de 2021.

La cancelación se debió a que una sociedad austriaca de responsabilidad limitada había adquirido participaciones en Halmer con fines exclusivamente económicos.

Según la normativa alemana vigente en aquel momento, únicamente los abogados y miembros de determinadas profesiones liberales podían ser socios de una sociedad de abogados.

Esta restricción fue impugnada ante los tribunales, generando el debate sobre su compatibilidad con el Derecho de la Unión, en particular con las normas de libre circulación de capitales y la Directiva de servicios.

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