El Tribunal Supremo deniega las medidas cautelares solicitadas por GME para frenar la adquisición de acciones de Talgo
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24/12/2024 01:00
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Actualizado: 25/12/2024 00:52
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La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha denegado las medidas cautelares solicitadas por Ganz-Mavag Europe Private Limited Company (GME) para que se acordara la suspensión de cualquier negocio o proceso de adquisición de acciones o participación de cualquier tipo en el capital social de la empresa Talgo S.A. y la notificación de la misma a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
GME solicitó que se adoptasen estas medidas cautelares mientras se resuelve el recurso contencioso-administrativo que presentó contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de agosto de 2024, que rechazó la solicitud de autorización de inversión extranjera de esta empresa para la adquisición del 100% del capital de Talgo S.A.
El tribunal, presidido por José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat y compuesto por los magistrados Eduardo Clavo Rojas, José María del Riego Valledor, como ponente, Diego Córdoba Castroverde e Isaac Merino Jara, ha concluido que no se cumplen los requisitos de periculum in mora (riesgo de daño irreparable) ni de apariencia de buen derecho para otorgar las medidas cautelares.
En relación con el periculum in mora, los cinco magistrados no aprecian «que el no acogimiento de la medida cautelar tenga una incidencia en términos tales que haga imposible la ejecución de un fallo judicial estimatorio, por no ser susceptibles de reparación los efectos lesivos derivados de la ejecución del acto administrativo”.
El auto deja claro que los efectos de una transacción que permita a un tercero adquirir el control de Talgo son reparables a través de una nueva oferta pública de adquisición (OPA) tras una sentencia estimatoria.
AFECTARÍA A INTERESES GENERALES Y DE TERCEROS
Y subraya que la medida cautelar propuesta “afecta de esta manera a intereses generales y de terceros, pues no cabe duda, en cuanto a estos últimos, que la exclusión de las acciones de Talgo de las reglas de libertad de oferta y demanda que rigen los mercados de valores supone una privación de derechos a los terceros que pudieran estar interesados en la adquisición de acciones de Talgo, y además, puede eventualmente causar perjuicios a los propios accionistas de Talgo, en la medida en que esa prohibición de adquisición de acciones pueda influir negativamente en la cotización de las dichas acciones en el mercado de valores”.
Además de ello, el tribunal considera que la prohibición de adquisición de acciones y participaciones de Talgo que pueda llevar aparejada la toma de una posición de control, “afecta al interés público representado por la fiabilidad y funcionamiento regular de los mercados de valores, que se verían menoscabados por la medida solicitada, en cuanto supone una limitación de la transmisibilidad de valores negociables protegida por el artículo 11 y concordantes de la Ley 6/2023, de 17 de enero, de los Mercados de Valores y los Servicios de Inversión”.
En cuanto a la apariencia de buen derecho invocada por la parte recurrente, la Sala recuerda que viene haciendo una aplicación restrictiva de la misma, y que “no concurre en este caso el requisito exigido por nuestra jurisprudencia para acoger unas medidas cautelares en base al criterio de la apariencia de buen derecho, que exige que concurra una nulidad de pleno derecho manifiesta, ya que la apreciación de la desviación de poder como un supuesto de nulidad de pleno derecho por alteración del régimen de control de inversiones extranjeras requiere que nos adentremos en el examen del fondo del asunto hasta extremos a los que no es posible llegar en una pieza de medidas cautelares”.
Asimismo, el tribunal deja claro que la medida propuesta comprometería la fiabilidad y funcionamiento regular de los mercados de valores, en contra de lo dispuesto en la Ley 6/2023, de 17 de enero, de los Mercados de Valores y los Servicios de Inversión. Este marco legal protege la transmisibilidad de los valores negociables, principio que se vería vulnerado si se adoptaran las medidas cautelares.
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