Los puntos 3 y 4 del artículo 67 del Real Decreto-ley 6/2023 le reconocen al juez de instrucción capacidad sancionadora a todos aquellos que utilicen grabaciones judiciales sin su autorización. Las multas por la difusión de estos interrogatorios, como el de Íñigo Errejón, se pueden encontrar son muy altas.

El Gobierno confirió a los jueces la potestad para sancionar con multas de 180 a 60.000 € el uso de grabaciones para fines distintos a los jurisdiccionales

23 / 01 / 2025 15:22

Actualizado el 23 / 01 / 2025 15:56

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La medida ha pasado por completo desapercibida pero está plenamente vigente desde el 20 de marzo de 2024, que es cuando entró en vigor el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo. Un Real Decreto-ley que elaboró este Gobierno.

Y está contenida en su artículo 67, que lleva por título «Control sobre la difusión de actuaciones telemáticas».

El citado artículo está compuesto por 4 puntos. Los dos primeros establecen normas estrictas para garantizar la protección de datos y la confidencialidad en este tipo de actuaciones judiciales.

El segundo en cuestión prohíbe expresamente que las partes intervinientes o cualquier persona con acceso a las sesiones graben, tomen imágenes o utilicen medios que permitan reproducir posteriormente el sonido o las imágenes del acto judicial.

Esta medida busca prevenir la difusión no autorizada y proteger la privacidad de los involucrados.

REFERENCIA EXPRESA A TODAS LAS GRABACIONES QUE SE REALICEN EN SALA

Sin embargo, es el tercer punto el que marca la diferencia y el que puede establecer un antes y un después en el uso de las grabaciones de los interrogatorios en fase de instrucción, en la jurisdicción penal.

Porque establece de forma expresa y contundente la prohibición de su uso sin autorización judicial, por una parte. Y para usos distintos de los jurisdiccionales, como podría ser su difusión a través de medios audiovisuales o en Internet.

«Las grabaciones a las que cualquier persona haya tenido acceso con motivo de un procedimiento judicial no podrán ser utilizadas, sin autorización judicial, para fines distintos de los jurisdiccionales», dice el punto 3 de este artículo, que no hace referencia a las grabaciones telemáticas sino a las grabaciones en general generadas por un órgano judicial.

En el siguiente, en el punto 4, el legislador ha establecido multas de entre 180 y 60.000 euros a todos aquellos, personas físicas o jurídicas, que se salten esta prohibición.

«En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo, el juez o tribunal podrá imponer motivadamente una multa de 180 a 60.000 euros, que estará sujeta al régimen de recursos previsto en el título V del libro VII de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, sin perjuicio de las sanciones que correspondan si la actuación constituyera una infracción a la normativa sobre protección de datos de carácter personal, y de las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que haya lugar. Para la imposición de las sanciones se tendrá en cuenta la intencionalidad, el perjuicio real causado a la Administración o a los ciudadanos y la reiteración o reincidencia de la conducta», dice el texto legislativo, vigente a día de hoy.

Esto, de acuerdo con fuentes especializadas consultadas por Confilegal, cambia por completo el terreno de juego que hasta ahora había venido imperando en el que, en casos muy mediáticos, se están reproduciendo por televisión las grabaciones de los investigados. Al celebrarse los interrogatorios en la misma sala de juicios la impresión que se proyecta entre los espectadores es que ya se está juzgando a los encausados, afectando a su presunción de inocencia.

Con este artículo, el juez de instrucción en cuestión ya no necesita abrir una investigación para descubrir quién ha filtrado el acta judicial audiovisual del interrogatorio en fase de instrucción –cosa imposible a día de hoy– sino que la responsabilidad pasa a la persona física o jurídica que haya divulgado la grabación sin tener su autorización.

Como se suele decir, es un cambio de paradigma que tendrán que estudiarse los servicios jurídicos de los conglomerados mediáticos tendrán que estudiarse con mucho detenimiento para no incurrir en estas sanciones.

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