
Un juzgado de Gijón condena a Unicaja por la venta negligente de un fondo de inversión
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23/1/2025 05:35
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Actualizado: 22/1/2025 16:48
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El Juzgado nº 2 de Gijón condena a la entidad UNICAJA a devolver la cantidad de 4.179,20 euros, con lo intereses legales desde a interposición de la demanda, a una vecina de Gijón por haberle vendido un fondo de inversión incumpliendo las obligaciones de diligencia, lealtad e información, ya establecidas por el Tribunal Supremo.
En la sentencia 17/2025, la magistrada Covadonga Pajín, considera que “la entidad bancaria no se limitó a ejecutar una orden de compra emitida por la cliente, sino que le ofreció un producto determinado y le prestó un servicio de asesoramiento (…) la demandante no estaba dispuesta a asumir ningún riesgo ni pérdida alguna, por lo que resulta difícil concluir que la misma de forma voluntaria contratase un fondo de inversión”.
Y continúa recordando que “la contratación de un depósito a plazo fijo con un fondo de inversión (…) implica para la entidad que lo presta una serie de obligaciones informativas legales y contractuales, que en el caso de que no sean observadas conllevan la correspondiente responsabilidad contractual.”
Tal como establece el Tribunal Supremo en sentencia del 1 de julio de 2024, para determinar la responsabilidad es necesario que la entidad financiera sea negligente e incumpla su obligación de informar y que ese incumplimiento produzca un resultado que perjudique a la víctima.
La información precontractual suministrada por Unicaja «fue inexistente»
En el presente caso, queda acreditado que UNICAJA BANCO,S.A colocó un producto financiero velando más por los intereses de la entidad y los incentivos de los comerciales que por la voluntad del cliente.
Así lo refleja la conclusión de la juzgadora: “La información precontractual suministrada fue inexistente con recomendación de un producto ajeno a la finalidad conservadora que perseguía la inversora y la demandante perdió parte de la inversión (…) si la demandante hubiera conocido el nivel de riesgo que entrañaba, posiblemente hubiera optado por otra clase de productos”.
Para Rubén Cueto, socio director de Vallverdú Abogados: “Las entidades bancarias, para cumplir con sus objetivos, colocan entre sus clientes productos que no son adecuados, y para eso modifican los tests de idoneidad y conveniencia que no se ajustan al perfil del cliente. De esta forma el sistema les permite contratar fondos de inversión y así alcanzar sus incentivos. Lo de menos son las consecuencias que padezcan los clientes”
Y añade: “De hecho, muchas veces los propios gestores de la entidad desconocen la verdadera naturaleza de los productos que colocan. Si se informara correctamente cumpliendo la normativa bancaria la gran mayoría de los clientes no contratarían nunca ningún tipo de Fondo de Inversión”.
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