
Tras la derogación del RD 9/2024, la inseguridad jurídica laboral se ha centrado en la desaparición temporal del SMI. Foto: EP
El SMI, en el limbo legal por la derogación del RD Ómnibus: «es una situación de inseguridad jurídica laboral permanente»
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24/1/2025 05:35
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Actualizado: 23/1/2025 20:11
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La derogación del Real Decreto Ley 9/2024, conocido como Decreto Ómnibus, ha provocado que sea eliminado legislativamente el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Una situación «insólita» ante la que ya se encuentra trabajando el departamento ministerial de Yolanda Díaz. Pero que, sin embargo, parece sembrar una inseguridad jurídica laboral que, al cierre de estas líneas, deja a España sin salario base legal.
Este miércoles, 22 de enero, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobaba la derogación del RD 9/2024. Una resolución, publicada este jueves en el BOE, que cancelaba las medidas urgentes económicas, tributarias y de Seguridad Social implantadas por el Gobierno nacional.
Medidas entre las que se encontraba la prórroga del SMI para 2025 del vigente de 2024.
«Sin esta medida, el RD que regula el SMI para 2024 (Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024) no es aplicable puesto que el RD 145/2024 establece expresamente como vigencia «Disposición final tercera. Entrada en vigor y periodo de vigencia»: «(…) surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024», explica la abogada Estela Martín Estebaranz, de Sincro Asesores.
Así pues, tal y como destaca la experta, lo cierto es que «jurídicamente, ahora mismo no tenemos SMI».
«Y ésto es solo uno de los efectos de la derogación del RD 9/2024. Vivimos en una situación de inseguridad jurídica laboral permanente», lamenta.
El «parche» de Trabajo para el SMI
Una derogación ante la que el Ministerio de Trabajo, dirigido por Yolanda Díaz, ya se encuentra trabajando para paliar sus consecuencias. Especialmente, de cara a su aplicación legal en nóminas y nuevos contratos.
Así pues, el departamento ministerial ya ha emitido un «criterio», al respecto del SMI. Ello, según Sincro Asesores, «al margen de lo discutible que es desde un punto de vista jurídico «legislar» de esta manera».
En concreto, la Dirección General de Trabajo ha instruido que «la desaparición abrupta de la prórroga no afecta a los salarios vigentes, por entender que se trata de un salario ya contractualizado».
Del mismo modo, tal y como señala Sincro, las nuevas contrataciones también estarán blindadas ante la desaparición del SMI. Ello, estipulándose que éstas «no tomen como referencia un salario mínimo inferior al fijado en 2024».
«Inspección de Trabajo y Seguridad Social vigilará que las personas trabajadoras reciban puntualmente la remuneración pactada y verificará el cumplimiento estricto de esta obligación empresarial», advierten.
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