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Opinión | Ley de Eficiencia Procesal: Una oportunidad para sustituir la cultura del conflicto por la del acuerdo

Opinión | Ley de Eficiencia Procesal: Una oportunidad para sustituir la cultura del conflicto por la del acuerdo
La columnista, María Luisa Montero Correal, es presidenta de Presidenta de ProcuraMediaMadrid (ICPM). Foto: Confilegal.
24/1/2025 05:35
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Actualizado: 23/1/2025 20:10
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El pasado 3 de enero el BOE publicaba la llamada Ley de Eficiencia Procesal (Ley 2/2025), una reclamada norma para quienes hemos defendido el proceso de mediación al entender que su entrada en vigor (en la mayor parte de su articulado el 3 de abril de este año) puede suponer el empuje que la Ley 5/2012 de Mediación no ha tenido para este medio alternativo de resolución de conflictos.

En todo caso, es necesaria una llamada a la prudencia. La Ley no será la panacea para que la cultura del conflicto instalada en España se convierta por arte de la obligatoriedad de la norma en esa cultura de la paz hoy, no por anhelada, más deseada que real.

Ahora toca trabajar con las herramientas que la Ley 2/2025 pone al alcance de los tribunales y de los operadores jurídicos para que realmente se produzca un beneficio para la sociedad.

No debemos permitir que acudir a los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos (MASC) como requisito de procedibilidad para presentar una demanda se convierta en un mero trámite dilatorio sin efectividad, encareciendo los procedimientos sin conseguir el verdadero resultado que se busca con su incorporación al proceso.

Hay que dar la posibilidad a las partes de conseguir un acuerdo, economizando el tiempo de solución a sus problemas y el coste de esa solución y como consecuencia de ello, dar a la Administración de Justicia la posibilidad de impartir una justicia rápida que se traduzca en la eficiencia del sistema, con la disminución del cúmulo ingente de procedimientos que no permiten una tutela judicial efectiva para los ciudadanos.

Para ello, los operadores jurídicos son una parte importante a la hora de ofrecer a sus clientes la mejor alternativa a su conflicto, no sólo por cumplir el requisito de procedibilidad para la presentación de una demanda, sino en el convencimiento de que al ofrecerle el mejor MASC pueda obtener una buena solución mediante el acuerdo para sus intereses y, con mucha probabilidad, un mejor resultado que el obtenido que con una sentencia.

DIFICULTAD EN EJECUTAR SENTENCIAS

Los profesionales del derecho saben que las sentencias ganadas hay que ejecutarlas y que los procedimientos no se terminan con una sentencia favorable, sino que hay que materializar el resultado y lo que es lento y en muchas ocasiones hasta imposible.

Los jueces y tribunales, junto a los letrados de la Administración de Justicia son una pieza clave para que ese requisito de procedibilidad no se convierta en un documento que se aporta a la demanda sin cumplir, al menos, el objetivo que la Ley busca: es decir que de buena fe las partes hayan buscado la comunicación y la posibilidad de llegar a un acuerdo con intervención de un tercero y se recoja debidamente este intento en el documento aportado.

De los esfuerzos que se hagan dependerá en un futuro la agilidad, la rapidez y la eficacia de los tribunales a las que la norma aspira.

En este sentido los mediadores, conciliadores o terceros expertos son los motores para que los requisitos de procedibilidad sean cumplidos por las partes con el principio de buena fe. Estos profesionales llevan sobradamente años preparándose y disponen de la formación continua exigida para su actuación conforme a la Ley.

Ellos deben ser los artífices de que el requisito de procedibilidad, sea mediación, conciliación privada, u otro MASC, se lleve a cabo en su procedimiento de la forma más rigurosa posible para el cumplimiento de su objetivo .

Trabajar desde el rigor del acuerdo por todos las partes que intervienen en el proceso supondrá a buen seguro un beneficio para toda la sociedad.

Si, por el contrario, las herramientas ahora disponibles no se aprovechan, y se cae en la tentación de desvirtuar su esencia en la búsqueda de un lucro económico que no se corresponda con un trabajo realizado, esto supondrá un fracaso de los MASC del que será difícil recuperarse.

Su buen uso en manos de profesionales, que trabajan honestamente por el acuerdo, debe alejarse de mecánicas rutinarias obteniendo el resultado de una mayor confianza en la justicia y de la mejor tutela de los intereses de los ciudadanos.

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