Banca March
La resolución del Sepblac señala que las sanciones son firmes en vía administrativa, pero han sido recurridas en vía contencioso-administrativa ante el Tribunal Supremo por Banca March, algo confirmado por la propia entidad. Foto: EP

El Sepblac multa con 605.000 euros a Banca March por infringir la normativa antiblanqueo

La entidad bancaria ya ha recurrido por tratarse de una cuestión "meramente formal".

1 / 02 / 2025 05:35

La Secretaría de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac) ha impuesto una multa total de 605.424 euros a Banca March por infringir la normativa antiblanqueo de capitales, una sanción que la entidad ya ha recurrido por tratarse de una cuestión «meramente formal».

Fuentes del banco han informado que su actuación ha sido plenamente correcta y ajustada a la legislación de prevención del blanqueo de capitales.

El proceso parte del ingreso por parte de unos clientes de una deuda derivada de una operación de regularización fiscal que contaba con el visto bueno previo de la Agencia Tributaria, razón por la que Banca March aceptó dicho ingreso.

Este viernes se publicaba en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la resolución, fechada el 22 de enero de 2025, de la Sepblac, que recoge el acuerdo del Consejo de Ministros del 3 de septiembre de 2024 por el que se sanciona a Banca March por infracciones «muy graves» de la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales.

infracciones «muy graves»

Por un lado, se impone una sanción de 302.712 euros y una amonestación pública derivada de una infracción «muy grave» por la comisión de una infracción grave cuando durante los cinco años anteriores hubiera sido impuesta al sujeto obligado sanción firme en vía administrativa por el mismo tipo de infracción, en relación con el incumplimiento de la obligación de aplicar medidas reforzadas de diligencia debida.

La segunda multa, también de 302.712 euros, incluye una amonestación pública e, igualmente, se deriva de una infracción muy grave por la comisión de una infracción grave cuando durante los cinco años anteriores hubiera sido impuesta al sujeto obligado sanción firme en vía administrativa por el mismo tipo de infracción, en relación con el incumplimiento de la obligación de examen especial.

La resolución del Sepblac señala que las sanciones son firmes en vía administrativa, pero han sido recurridas en vía contencioso-administrativa ante el Tribunal Supremo por Banca March, algo confirmado por la propia entidad.

«Banca March ha recurrido ante los tribunales de Justicia la sanción impuesta por tratarse de una cuestión meramente formal en un procedimiento administrativo previamente acordado por los clientes del banco con la Agencia Tributaria», ha señalado la entidad a Europa Press.

Así, explica que «se trata del ingreso de una deuda derivada de una operación de regularización fiscal que contaba con el previo visto bueno de la Agencia Tributaria. Banca March aceptó el ingreso tras comprobar formalmente su validación por la Agencia Tributaria».

«El banco considera que su actuación ha sido plenamente correcta y ajustada a la legislación de prevención del blanqueo de capitales», concluye.

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