El alto tribunal admite a trámite el recurso de casación interpuesto por Bankinter sobre el caso de la compra de la Torre Cepsa, por el que fue condenado a pagar 3 millones de euros al no cumplir con su deber de abstención del artículo 19 de la Ley Contra la Prevención del Blanqueo de Capitales. Foto: EP.

¿Debe un banco bloquear siempre una operación sospechosa? El Supremo responderá

9 / 07 / 2026 05:40

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El Tribunal Supremo (TS) va a responder a la siguiente pregunta: ¿puede un banco ejecutar una transferencia comunicada al SEPBLAC por indicios de blanqueo cuando sabe que el dinero tiene origen ilícito y no existe ninguna orden judicial o administrativa de bloqueo?

En su auto del 17 de junio, rec. 2426/2026, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha admitido el recurso de Bankinter por el caso de la Torre Cepsa tras acreditar que esta cuestión no ha sido resuelta previamente por ningún tribunal.

Ahora el alto tribunal interpretará las excepciones del deber de abstención de los obligados recogidas el artículo 19 de la Ley 10/2010, de Prevención del Blanqueo de Capitales, y matizará cómo deben actuar estos sujetos cuando concurran indicios de este tipo de prácticas y el Sepblac ya haya sido notificado.

Una cuenta en Bankinter para cerrar la operación de la compra de la Torre Cepsa

Los hechos se remontan a cuando tocó a la puerta de Bankinter la empresa Muscari Property BV, una sociedad instrumental holandesa controlada por el jeque Khadem al Qubaisi, ex alto cargo de los Emiratos Árabes Unidos y expresidente de Cepsa.

Tras abrir una cuenta bancaria, este empresario emiratí pidió un crédito de 400 millones de euros para la compra de la torre Cepsa.

Antes de autorizar dicho préstamo, Bankinter realizó un examen especial de la operación donde analizó qué cliente era, quién sería el titular, la operación, el dinero que solicitada para el crédito y el origen de los fondos con los que devolvería el préstamo, tal y como señala la Ley 10/2010, sobre Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.

Esta prueba acabó en aprobado. Por lo que concedieron el crédito. Y ahí comenzaron las operaciones que originaron la sanción: dos transferencias ordenadas por Muscari Property hacia cuentas de su propiedad.

Estas operaciones fueron comunicadas al SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias) por indicios de blanqueo, pero, pese a esa comunicación, Bankinter las ejecutó.

El Ministerio de Economía y Empresa decidió multar a Bankinter con 8.201.503 euros por una infracción de la normativa de blanqueo de capitales. Más tarde la Audiencia Nacional anularía parte de la sanción, pero mantendría, sin embargo, la sanción más importante: 3,06 millones por incumplir su deber de abstención previsto en el artículo 19 de la Ley 10/2010, en relación al deber de abstención.

La excepción del deber de abstención, eje central de la defensa de Bankinter

Dicho precepto establece que los sujetos obligados deben rechazar ejecutar operaciones sospechosas de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, comunicándolo inmediatamente al Sepblac.

Pero esta abstención tiene una serie de excepciones a este deber como por ejemplo que haya un imposibilidad fáctica, es decir, que no sea posible realizarla porque materialmente ya no puede detenerse esa operación; o una jurídica, que sería porque existe una obligación legal o contractual de ejecutar la orden del cliente.

Y, sobre esta segunda excepción, Bankinter desarrolla toda su tesis de defensa sobre su actuación y modo de proceder ante la cuenta creada por Muscari Property.

Por ello, la entidad financiera decidió interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina al considerar que, en este caso, no se aplicaba el deber de abstención porque estaba protegida por la segunda excepción que prevé la ley: por su condición de depositario del dinero, tenía la obligación legal y contractual de entregarlo al cliente.

Además, tras el examen especial realizado la entidad tenía certeza del origen lícito de los fondos y, para más inri, no pesaba ninguna orden de retención, embargo o medida restrictiva dictada por alguna autoridad administrativa o judicial en España.

Por su parte, la Abogacía del Estado, que representa al Ministerio de Economía y Empresa, pretende que se revisen otras dos cuestiones: si la entidad financiera había cumplido correctamente la obligación de conocer el propósito e índole de la relación de negocio y si el examen especial realizada sobre la operación realizada sobre la operación de 400 millones fue realmente suficiente.

El Supremo decidirá si las excepciones del deber de abstención paralizan la operación o se deben realizar

Ahora, la Sala de lo Contencioso Administrativo, formada por Pablo Lucas Murillo de la Cueva, José Luis Requero Ibáñez, Ángeles Huet de Sande, Pilar Cáncer Minchot (ponente), María Dolores Rivera Frade, ha rechazado todos los argumentos de la Abogacía del Estado y ha admitido a trámite el de Bankinter.

Los magistrados entiende que existe interés casaciones objetivo para la formación de jurisprudencia y, así, interpretar las excepciones de la obligación de abstención recogidas en el artículo 19.1 de la Ley 10/2010.

En concreto, qué ocurre si unas órdenes de transferencias de fondos de origen lícito y sin orden de bloqueo deben ser paralizadas nada más comunicar el SEPBLAC un posible indicio de blanqueo de capitales o si concurre la excepción de la abstención de ejecución porque jurídicamente no puede negarse.

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