La reciente doctrina del Tribunal Constitucional, establecida en la STC 12/2025 de 15 de enero de 2025, sostiene que los letrados de la Administración de Justicia pueden corregir a abogados y procuradores únicamente en actuaciones que se celebren en las dependencias judiciales y en presencia de estos funcionarios

El TC ampara a un abogado frente a una sanción disciplinaria impuesta por una letrada de la Administración de Justicia

3 / 02 / 2025 13:56

Actualizado el 03 / 02 / 2025 13:57

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En una decisión unánime, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, presidida por el magistrado César Tolosa Tribiño, ha otorgado el amparo al abogado José Miguel Morcillo Gómez, sancionado disciplinariamente por una letrada de la Administración de Justicia (LAJ) del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Badajoz, que carecía de competencia para ello.

La sanción, que ascendía a 2.000 euros, fue impuesta el 20 de mayo de 2016 y, posteriormente, confirmada por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura el 27 de junio de 2016.

En el supuesto concreto que dio lugar al recurso de amparo la sanción impuesta al recurrente tiene su origen en las palabras y expresiones que utilizó en distintos escritos presentados ante la letrada de la Administración de Justicia, y que no se habían vertido en actuaciones orales celebradas ante la misma en las dependencias de la oficina judicial.

Según la reciente doctrina del Tribunal Constitucional, establecida en la STC 12/2025 de 15 de enero de 2025, los letrados de la Administración de Justicia pueden corregir a abogados y procuradores únicamente en actuaciones que se celebren en las dependencias judiciales y en presencia de estos funcionarios, artículos 555.1 y 556 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

En esa sentencia, el Constitucional consideraba que la limitada atribución de la facultad correctora no afecta a la reserva jurisdiccional ni vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, por lo que se desestimaba la cuestión de inconstitucionalidad.

La LAJ carecía de competencias

Ahora, en base a esa resolución, el Tribunal Constitucional revoca los acuerdos de sanción, argumentando que la letrada de la Administración de Justicia carecía de competencia para imponer la corrección disciplinaria fuera del contexto de actuaciones orales en su presencia, lo que constituye una vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, recogido en el artículo 24.2 de la Constitución Española.

Esta sentencia no solo absuelve a Morcillo Gómez de la sanción impuesta, sino que también refuerza la jurisprudencia sobre el alcance de las facultades disciplinarias de los letrados de la Administración de Justicia, limitando su ámbito de actuación a las situaciones que físicamente se desarrollen ante ellos dentro de las dependencias judiciales.

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