El Supremo estudia el recurso del presidente de la RFEF, Rafael Louzán, contra su inhabilitación
Rafael Louzán, presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) y expresidente de la Diputación de Pontevedra. Foto: EP

El Supremo estudia el recurso del presidente de la RFEF, Rafael Louzán, contra su inhabilitación

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05/2/2025 05:35
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Actualizado: 04/2/2025 17:59
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El Tribunal Supremo abordará hoy el recurso de casación presentado por Rafael Louzán, presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) y expresidente de la Diputación de Pontevedra, contra la condena que recibió en 2022. Louzán fue inhabilitado por siete años debido a un delito de prevaricación.

El tribunal, formado por cinco magistrados de Sala de lo Penal, presidido por el magistrado Julián Sánchez Melgar, escuchará los argumentos de la defensa de Louzán en una vista pública. 

La defensa de Louzán argumenta que su actuación no fue «injusta» ni «arbitraria», defendiendo la legalidad de sus acciones.

Por otro lado, la Fiscalía insiste en que los actos de Louzán son constitutivos de prevaricación y respalda la sentencia anterior, argumentando que no se ha cometido ninguna infracción legal.

El caso llega al Supremo después de haber pasado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Pontevedra y la Audiencia Provincial de Pontevedra. En la primera instancia, Louzán fue condenado por prevaricar en el marco de la concesión para la reforma de un campo de fútbol en Moraña (Pontevedra).

En esa sentencia, dictada en 2021, se le condenó a él y a la exalcaldesa de Moraña y exdelegada de la Xunta en Pontevedra, Luisa Piñeiro, por los delitos de fraude y prevaricación a una pena de dos años de prisión y 8 años de inhabilitación, por la concesión de una subvención de 86.311 euros para la realización de las obras que estaban en su mayor parte ya ejecutadas.

En 2022, la Audiencia Provincial de Pontevedra absolvió a Louzán del delito de fraude al estimar parte del recurso que presentó. Los magistrados también absolvieron a Piñeiro –quien dimitió de su cargo como delegada de la Xunta en Pontevedra tras conocerse la sentencia– tanto del delito de fraude como del de prevaricación por un defecto de forma en el procedimiento.

ACTUÓ «A SABIENDAS DE QUE ERA ILEGAL»

La absolución del delito de fraude de Rafael Louzán –máximo dirigente del fútbol gallego y durante años ‘barón’ del Partido Popular en la provincia de Pontevedra-– se debió a que los magistrados no vieron probado que existiese perjuicio o dolo contra la administración.

No obstante, la Audiencia Provincial mantuvo la condena por prevaricación al considerar probado que Louzán votó a favor del acuerdo para conceder la subvención a la empresa «a sabiendas de que era ilegal y arbitrario porque respondía a un artificio para, burlando las barreras de la normativa, satisfacer las reclamaciones de la contratista, infringiendo el deber de transparencia y no protegiendo los derechos de la administración».

Sobre el delito de fraude, la Audiencia de Pontevedra difirió del criterio de la jueza de primera instancia argumentando que Louzán cometió irregularidades para adjudicar la ayuda a la empresa, pero que no hubo fraude porque no existió «perjuicio ni riesgo de perjuicio para la administración y tampoco se ha acreditado en los acusados el dolo o intención de perjudicar el patrimonio de la administración».

Con todo, sí ratificó lo reconocido por el Juzgado de lo Penal número 3 de Pontevedra sobre la construcción de «un procedimiento administrativo ficticio» para que la diputación abonase más de 86.000 euros a la empresa que había realizado en 2011 la instalación de hierba artificial en el campo de fútbol, así como otras obras en edificaciones anexas.

Este caso es parte de la Operación Patos, una investigación más amplia que incluye varios casos de corrupción, con algunos que han culminado en acuerdos de conformidad y otros en absoluciones, mostrando la complejidad y las ramificaciones de estas prácticas en las instituciones públicas españolas.

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