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Opinión | Jerarquías binarias en la Ley Orgánica 1/2025: Los jueces y juezas, las paradojas del lenguaje inclusivo

Opinión | Jerarquías binarias en la Ley Orgánica 1/2025: Los jueces y juezas, las paradojas del lenguaje inclusivo
Jordi Muñoz-Sabaté i Carretero es abogado del Colegio de la Abogacía de Barcelona. En esta columna reflexiona sobre el uso que se hace de los términos jueces y juezas y cómo se reproduce una estructura que sigue ubicando al masculino como predominante.
08/2/2025 05:35
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Actualizado: 07/2/2025 21:43
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Una parte considerable de las reformas incorporadas en la Ley Orgánica 1/2025 tiene que ver con la revisión del lenguaje mediante la sustitución de los significantes de género tradicionalmente empleados en las leyes.

Con el objetivo de promover una mayor inclusividad se incorporan ahora al ámbito procesal expresiones como “jueces y juezas”, “letrados y letradas”, “magistrados y magistradas” y “procuradores y procuradoras”.

En mi opinión este esfuerzo por lograr la inclusión no está exento de las paradojas propias de las estructuras lingüísticas y culturales que busca cuestionar. De hecho, albergo dudas sobre su eficacia.

Comencemos con lo evidente: el uso de este lenguaje inclusivo refleja una voluntad consciente por parte del legislador para responder a las demandas de los movimientos sociales, particularmente del feminismo.

Lejos de ser un simple gesto simbólico se trata de un intento por modificar las estructuras lingüísticas que, como instrumentos de poder y exclusión, han contribuido a invisibilizar, marginar o relegar lo femenino a un plano secundario o subordinado.

Pero tengo para mí que este cambio no invierte esta jerarquía ni redefine el uso de los términos. Por el contrario, al optarse por la expresión “jueces y juezas”, aunque se logra visibilizar lo femenino se evidencia y reproduce una estructura que sigue ubicando al masculino como predominante y al femenino como complementario.

Esto es, en lugar de replantear las relaciones de igualdad entre ambos se refuerza la lógica binaria del lenguaje y se perpetúa la jerarquía implícita en la que lo masculino conserva su posición predominante (como el “default” desde el cual se construye todo lo demás) y lo femenino permanece en un lugar secundario.

Este análisis crítico encuentra sustento teórico en las corrientes filosóficas que han reflexionado sobre las estructuras del lenguaje. El filósofo defensor de la deconstrucción, Jacques Derrida, advertía que el lenguaje siempre conlleva una estructura jerárquica que subordina un término al otro.

En esta misma línea, Claude Lévi-Strauss, desde el estructuralismo, observó que las culturas organizan el mundo en base a binarios jerárquicos. Este orden no es una simple cuestión estilística: es el reflejo de una estructura simbólica y de una lógica oposicional cargada de connotaciones de primacía y superioridad que no son más que el reflejo de las prioridades y valores culturales que con el tiempo se han consolidado como parte de un sistema de poder y control.

Por ejemplo, solemos priorizar conceptos como «cielo» frente a «tierra», ·bien frente a mal” o «luz» frente a «oscuridad», colocando siempre en primer lugar aquello que se considera positivo, deseable, virtuoso o superior. («Cielo” se asocia con lo elevado, lo trascendental y lo divino, mientras que «tierra» con lo mundano, lo limitado y lo perecedero. «Luz» se vincula con la claridad, la sabiduría y la verdad, en tanto que «oscuridad» evoca ignorancia, misterio o peligro).

A todo lo anterior no está de más observar la asimetría que a propósito de estas reformas procesales se produce con el uso del determinante masculino “los” acompañando a “jueces”, sin incluir el determinante femenino “las” junto a “juezas”.

Veámoslo en este ejemplo:

Con este objetivo se ha introducido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la disposición adicional vigésima quinta que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 152.2.3°, prevé que el nombramiento de los jueces y juezas (…).”.

NO ES UN ERROR GRAMATICAL

No se trata estrictamente un error gramatical. Pero si la gramática permite esta elipsis del determinante femenino es precisamente porque el determinante inicial («los») se interpreta como una referencia genérica que engloba a ambos géneros. Y esto, en el contexto del lenguaje inclusivo, es tanto como mantener el masculino como el referente «neutro» o universal.

Con todo esto lo que vengo a expresar es que la inclusividad en el lenguaje procesal de la Ley Orgánica 1/2025 visibiliza, por un lado, pero por el otro reafirma aquello que pretende superar.

Es como intentar eliminar un eco gritando más fuerte.  Una vez puestos a revolucionar el lenguaje la inclusividad no radicaba en multiplicar las palabras, sino en algo mucho más atrevido: subvertir los significados y relaciones que las sostienen, esto es, incluir en primer término el femenino genérico: “las juezas y los jueces”.

Orden este que, cabría añadir, está alineado con una realidad estadística: las mujeres constituyen la mayoría de la carrera judicial en España.

Desde luego que cada uno es libre de opinar. Pero en mi descargo no deja de ser curiosa la aparente “travesura” lingüística que se observa en algunos pasajes de la ley, donde, de manera inesperada, el orden aparece invertido en una ocasión, concretamente en la Disposición final trigésima tercera:

«2. Este proyecto de ley orgánica acomodará el régimen retributivo y de seguridad social de magistrados y magistradas suplentes y juezas y jueces sustitutos a los principios de independencia económica y protección durante el servicio activo y la jubilación, conforme a lo dispuesto en el artículo 402 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial».

De igual modo, pero mucho más llamativo, es que con relación a los profesionales de la abogacía la expresión escogida haya sido precisamente la de “las abogadas y abogados”, como a modo de ejemplo:

«Asimismo, se reconocen medios suficientemente contrastados a nivel internacional como el Derecho colaborativo que facilita la negociación estructurada de las partes asistidas por sus respectivas abogadas y abogados (.)» (Exposición de Motivos, IV)

En estos pequeños giros lingüísticos diría que se ha colado, quizás sin quererlo, un tímido guiño subversivo. ¿Casualidad? ¿Intencionalidad? ¿Un desliz creativo del redactor de la ley?

El lenguaje está cargado de intenciones, algunas conscientes, otras inconscientes.

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