Eugenio Ribón subraya que esta situación vulnera el derecho a la igualdad de armas entre las partes y propone una solución. Es uno de los diez derechos reivindicados por el ICAM en su reciente documento titulado «Garantías y derechos de la Abogacía en la Justicia Digital». Foto. Confilegal.

El decano del ICAM denuncia que el expediente digital electrónico solo está ordenado para fiscales y jueces y no para abogados

10 / 02 / 2025 00:45

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Eugenio Ribón, decano del Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), ha denunciado una falla contenida en el Expediente Judicial Electrónico que afecta al derecho a la igualdad de armas, contenido en el artículo 24.1 de nuestra Constitución.

Este principio consiste en reconocer a las partes que comparecen en un juicio (acusación y defensa) las mismas “armas”, los mismos medios de ataque y de defensa, las mismas posibilidades jurídicas a la hora de definir y defender sus respectivos puntos de vista. Y todo bajo la dirección de un juez imparcial, independiente, neutral y profesional.

«En la actualidad, nos encontramos con diferencias muy significativas entre el expediente judicial en papel y el expediente judicial electrónico. Por simplificarlo, en papel todos sabemos que tenemos un expediente foliado, con un orden cronológico. Y que cuando queremos referirnos a la testifical de fulanito, la encontramos en el folio 337 al 442 –pongamos por caso–. Bueno, pues con el expediente electrónico eso no existe. No hay orden cronológico. No hay foliado y todos son acontecimientos», explicó en un reciente encuentro del decano del ICAM con la Junta Directiva de la Asociación de Comunicadores e Informadores Jurídicos (ACIJUR).

«Y en las diferentes carpetas se van metiendo los diferentes acontecimientos. Eso significa que en un procedimiento judicial es imposible hacer una cita al folio concreto o a la actuación concreta», añadió.

DISCRIMINACIÓN HACIA LOS ABOGADOS DEL ICAM Y DEL RESTO DE ESPAÑA

«Sin embargo, esto solo le sucede a la abogacía. Porque el Ministerio Público y los magistrados tienen el expediente electrónico judicial foliado y cronológico. Esto supone una desigualdad evidente. Porque los abogados nos vemos incapaces de identificar una actuación concreta en un procedimiento. Esto vulnera Convenio Europeo de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y la Constitución Española que, en su artículo 24 reconoce el acceso a un proceso con todas las garantías. Lo que garantiza la reciente Ley del Derecho de Defensa, en su artículo 3.2, y la igualdad de partes», especificó.

Ribón recordó la obligación expresada en la derogada ley 18/2011 de dotar un índice electrónico que debe garantizar la integridad y trazabilidad del expediente digital. El desarrollo normativo del Expediente Judicial Electrónico «sigue siendo insuficiente. Está generando incertidumbre sobre su implementación práctica y sus efectos en el ejercicio de la abogacía».

Lo que plantea Ribón es un cambio normativo, para solucionar este «problema». «Se puede hacer en el proyecto de ley de eficiencia digital. Esto nos preocupa mucho. Porque denota la poca consideración que se tiene desde la Administración de Justicia hacia la abogacía. Una prueba de ello es que la abogacía y la procura, los principales operadores jurídicos, que somos los interlocutores con la ciudadanía y las empresas, estamos excluidos del Comité Técnico Estatal de la Administración de Justicia. No formamos parte de él», afirmó.

Esta es uno de los diez derechos reivindicados por el ICAM en su reciente documento titulado «Garantías y derechos de la Abogacía en la Justicia Digital» en el que también se reivindican el derecho a la confidencialidad y seguridad de la información, el derecho a la seguridad jurídica y transparencia en el uso de plataformas digitales, el derecho a la interoperabilidad y funcionamiento correcto del sistema de justicia digital, el derecho a la no discriminación tecnológica, y el derecho a un mecanismo de amparo ante fallos tecnológicos, entre otros.

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