La abogada ha conseguido demostrar que el control horario o el salario percibido eran muestras de una relación laboral fija con el despacho. Foto: Confilegal
Una abogada consigue demostrar que su relación laboral con el despacho era mucho más que una «colaboración»
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16/2/2025 05:35
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Actualizado: 15/2/2025 21:13
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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha reconocido que la relación de una abogada con su despacho no era una colaboración, sino una relación laboral. Ello, debido a las exigencias del bufete en el que trabajaba sobre su horario de trabajo o informes semanales.
Enriqueta (nombre ficticio), abogada, trabajaba para el bufete propiedad de Arsenio desde abril. En febrero de 2016, ambas partes suscribieron un contrato de «arrendamiento de servicios», con el que Enriqueta ofrecería servicios de asesoramiento y representación jurídica para el cliente.
Un contrato en el que se estipulaba la no exclusividad, así como otros parámetros. Entre ellos, una jornada laboral máxima de 40 horas semanales. Ello, por una retribución mensual de 2.500 euros.
Situación que, sin embargo, acababa en los tribunales. Y es que las condiciones a las que Enriqueta, así como otros abogados, estaban sometidos en el bufete, formaban parte, según la demandante, de una relación laboral, y no de una colaboración.
Planteamiento que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº1 de Las Palmas de Gran Canaria. Juzgado que, en su sentencia de 4 de marzo de 2024, desestimaba las pretensiones de la abogada. Y que elevaban la cuestión, en recurso de suplicación, ante el TSJC.
En concreto, ante la Sala de lo Social compuesta por los magistrados Óscar González Prieto (ponente), Yolanda Álvarez del Vayo Alonso y Gloria Poyatos Matas. Tribunal que sí estimaba el recurso de la actora. Y con ello, su relación laboral con el bufete demandado.
La abogada sí tenía relación laboral con el despacho
Así pues, el Juzgado canario entendía que el hecho de que la abogada contara con su propio despacho y clientes era demostración suficiente para destacar que el contrato con el bufete era de «colaboración profesional».
Sin embargo, el TSJC muestra su desacuerdo con esta valoración inicial. Y es que las exigencias planteadas por el despacho, así como el horario estipulado, demostraban una relación laboral con la mujer. También el salario ofrecido, invariable independientemente de los asuntos gestionados.
«Consta que la abogada debía informar de su actividad y desplazamientos de forma diaria y semanal», explica el tribunal. Algo que no es compatible con «el ejercicio liberal por cuenta propia».
Del mismo modo, «la fijación de horarios, la comunicación de las vacaciones convenidas con el resto de compañeros para la cobertura del servicio, la fijación de reuniones de obligada asistencia […] denotan una organización empresarial en la que se inserta a la abogada», destaca el TSJC.
Una situación ante la que el tribunal estima el recurso. Y con ello, declara que la relación entre abogada y bufete «reviste naturaleza laboral desde su inicio, abril de 2005». Decisión con la que el tribunal condena solidariamente a la empresa a «responder de todas las consecuencias» de dicha relación laboral.
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