Mantener relaciones sexuales en el trabajo no es un motivo suficiente para determinar el despido procedente. Foto: Confilegal

El TSJ de Canarias frena el despido por “sexo en la empresa”: la conducta no causó daño ni justifica la sanción máxima

6 / 12 / 2025 00:45

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJCan) ha estimado las pretensiones del trabajador, reconociendo la improcedencia del despido por ser captado teniendo relaciones sexuales con una mujer en las instalaciones de la empresa.

Y es que este hecho no cuenta, según el tribunal, con suficiente gravedad para confirmar el despido procedente.

Hugo (nombre ficticio) trabajaba para la empresa Valoriza Servicios Medioambientales S.A. desde abril de 2018. Un puesto de trabajo que mantenía hasta el 20 de septiembre de 2023, cunado le notificaban la carta de despido disciplinario, con efectos ese mismo día.

Ello, después de que un compañero de trabajo le «captara» con una mujer en las instalaciones de la empresa.

«El 26 de julio, fuera de su horario laboral, Adrián, trabajador de la empresa, vio que la puerta del cuartelillo de la empresa, con material de la empresa y para uso de los empleados en horario laboral, estaba cerrada, pero sin pasar la llave. Decidió acceder a las instalaciones para comenzar su descanso. Y al mirar a la derecha, observó que el demandante se encontraba totalmente desnudo. Y una mujer escondida al lado izquierdo de la puerta», explicaba la compañía.

Una acción que llevó a la empresa a despedir al trabajador. Lo que fue contestado por este con la consiguiente demanda, que cayó en el Juzgado de lo Social nº 9 de Santa Cruz de Tenerife. Juzgado que, en su sentencia de 8 de julio de 2024, desestimó sus pretensiones, confirmando la procedencia del despido.

Las relaciones sexuales le llevan a un despido improcedente

El trabajador, sin embargo, no tiró la toalla. Interpuso un recurso de suplicación (equivalente al recurso de apelación en civil o penal) ante la Sala de lo Social del TSJcan, que estuvo compuesta por los magistrados Eduardo Jesús Ramos, presidente y ponente, Félix Barriuso Algar y Evaristo González González.

Los magistrados, en su sentencia 513/2025, revocaron el fallo de la primera instancia, estimando las pretensiones del trabajador, reconociendo la improcedencia de su despido por mantener relaciones sexuales en un local propiedad de la compañía.

El empleado alegó que «utilizar una instalación de la empresa fuera de su horario laboral no evidencia un abuso de confianza ni una deslealtad grave en el desempeño de sus funciones que pueda justificar el despido disciplinario».

El TSJ de Canarias coincidió con esta idea y señaló en su sentencia que la empresa describía de forma muy ambigua si los hechos suponían realmente una deslealtad o un abuso de confianza en el trabajo. Además, destacó que, aunque el trabajador incumplió la normativa interna, esa conducta no provocó ningún daño real a la empresa.

El tribunal recordó también que, según el convenio colectivo, este tipo de acciones se consideran faltas que van de leves a graves, pero no lo suficientemente graves como para justificar un despido procedente.

«El despido ha de ser calificado como improcedente, por no haber quedado acreditada la gravedad intrínseca de los incumplimientos contractuales imputados en la carta de despido», valora el TSJA.

Algo que lleva al tribunal a estimar el recurso de suplicación. Y así, condenar a la empresa a la readmisión del trabajador o bien a indemnizarle con 9.174 euros por despido improcedente.

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