La trabajadora eventual de Correos que tiró 268 cartas a la basura en Écija acepta un año de cárcel
Con este fallo, la Justicia ha vuelto a dar la razón a los Servicios Jurídicos de CSIF tras fallar a favor de una empleada de Correos que reclamaba su derecho a disfrutar de los días adicionales que recoge el Convenio tras una incapacidad temporal.

La Justicia obliga a Correos a conceder días adicionales de 2023 a una trabajadora tras su baja médica

17 / 02 / 2025 13:39

Actualizado el 17 / 02 / 2025 13:40

El Juzgado de lo Social número 29 de Madrid ha reconocido el derecho de una empleada de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos a disfrutar de cuatro días adicionales de vacaciones correspondientes a 2023, a pesar de haber estado de baja por incapacidad temporal.

Con este fallo, la Justicia ha vuelto a dar la razón a los Servicios Jurídicos de CSIF tras fallar a favor de una empleada de Correos que reclamaba su derecho a disfrutar de los días adicionales que recoge el Convenio tras una incapacidad temporal.

En esta ocasión, el Juzgado de los Social de Madrid ha considerado que la trabajadora de Correos, a pesar de haber estado de baja en un periodo entre 2023 y 2024, tiene derecho a cuatro días adicionales a las vacaciones, días correspondientes al año 2023.

La empleada de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, en 2024, tras su incorporación, pudo disfrutar del período vacacional correspondiente a 2023. Pero la empresa le denegó los cuatro días adicionales recogidos en el III Convenio Colectivo de Correos.

En este Convenio, en su artículo 57, aparece el disfrute de determinados días adicionales a las vacaciones anuales. En el caso de la demandante, al ser su antigüedad en la empresa de más de 26 años, le corresponden 4 días hábiles.

Estos días adicionales, como recoge el artículo, han de unirse a las vacaciones. Correos se negó indicando que, como aparece en la sentencia, “tales días adicionales han de disfrutarse dentro del año natural, de modo que habiendo transcurrido el año 2023 no es posible reconocérselos a la demandante, indicando que los mismos no son equiparables a las vacaciones”.

La sentencia también subraya la aplicación de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), (Asunto C-350/2006 y 520/2006, Shultz Hoff), cuya interpretación favorece la conservación del derecho a disfrutar las vacaciones cuando coinciden en todo o en parte con una incapacidad temporal y el solapamiento de periodos y causas de incapacidad temporal.

Ahora, a pesar de esta argumentación por parte de Correos, el Juzgado de lo Social otorga a estos días “naturaleza vacacional” y pide que se reconozca el derecho a su disfrute por no haber podido hacer uso de ellos al encontrarse en situación de incapacidad temporal.

La sentencia es apelable ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

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