El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de la trabajadora de Burger King, valorando el despido como nulo. Y así, condena a la empresa a su inmediata readmisión, junto al abono de los salarios de tramitación. Decisión que casa y anula las sentencias anteriores, realizadas por el TSJM y Juzgado de lo Social al respecto.
Virtudes (nombre ficticio) trabajaba para la famosa cadena de hamburguesas Burger King desde septiembre de 2021 como operario de inicio. Un contrato eventual por circunstancias de la producción que se prorrogaba hasta el 5 de marzo de 2022, debido a la situación de necesidad del local de Mejorada del Campo.
Sin embargo, en febrero de 2022, la mujer comenzaba una situación de incapacidad temporal por enfermedad común, contando con un tiempo de recuperación de 18 días. Una baja médica en la que, además, la mujer estaba embarazada.
Poco después, la gerente del centro de Burger King en Mejorada del Campo enviaba un correo electrónico a la trabajadora. Ello, indicando que, a pesar de que era «una excelente trabajadora», no podía renovarle el contrato.
«Se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC por despido y cantidad. La papeleta de conciliación no refiere el embarazo de la trabajadora», estipula ahora la sentencia del Tribunal Supremo.
Una situación que llevaba al Juzgado de lo Social nº13 de Madrid, en su sentencia de fecha 10 de noviembre de 2022, a estimar en parte la demanda de la empleada. Y con ello, declarar la improcedencia del despido, condenando a Burger King a readmitirla o, en su lugar, abonarle 459 euros de indemnización.
El Supremo considera nulo el despido de Burger King
Decisión del juzgado que la mujer llevaba, en recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). Tribunal que, en su sentencia…. desestimaba el recurso de la trabajadora contra Burger King.
«La sentencia resolvió que, cuando se invocan hechos nuevos que no estaban incluidos en la papeleta de conciliación, sólo puede afirmarse que sobre estos no se ha celebrado el preceptivo requisito previo referido a la evitación del proceso», explica el Supremo. Así pues, sostiene el TSJM su rechazo a la nulidad del despido, manteniendo «la improcedencia al no tener en cuenta la alegación de embarazo de la actora».
Situación que llegaba ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Social compuesta por los magistrados Ángel Blasco Pellicer (ponente), Sebastián Moralo Gallego, Concepción Rosario Ureste García e Ignacio García-Perrote Escartín.
Tribunal que, en su sentencia 91/2025, sí estimaba las pretensiones de la trabajadora. Ello, tal y como expone el abogado Julio García Cantó, que ha dado a conocer la sentencia, dado que una empresa «no puede escudarse en formalismos» para evitar la nulidad del despido.
«Aquí está en juego la declaración de nulidad del despido de la actora, trabajadora embarazada», destaca el TS. Situación ante la que «no se puede sostener una interpretación rigorista que deje sin efecto gran parte del sistema jurídico protector de la mujer». En este caso, el olvido en la papeleta de conciliación del embarazo. Algo que, de ser valorado de forma estricta, «implicaría desatender el derecho fundamental de la mujer a no ser discriminada».
Posición ante la que el alto tribunal estima el recurso de casación. Y con ello, declara nulo el despido. Y así, condena a Burger King a la «inmediata readmisión de la trabajadora», así como al abono de los salarios de tramitación.