El Supremo confirma la condena a 1 año de cárcel contra el exDAO Eugenio Pino por el caso del ‘pendrive’ de los Pujol
El ex Director Adjunto Operativo (DAO) de la Policía Nacional Eugenio Pino, durante su comparecencia en el Congreso de los Diputados. Foto: EP

El Supremo confirma la condena a 1 año de cárcel contra el exDAO Eugenio Pino por el caso del ‘pendrive’ de los Pujol

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19/2/2025 12:09
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Actualizado: 19/2/2025 12:14
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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a 1 año de cárcel impuesta por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) al ex Director Adjunto Operativo (DAO) de la Policía Nacional Eugenio Pino por un delito de revelación de secretos por entregar a la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) un ‘pendrive’ con datos personales y empresariales para la causa relativa a la familia del ex presidente catalán Jordi Pujol.

La Sala de lo Penal del Supremo desestima los recursos presentados tanto por Pino como por la Fiscalía contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que impuso la condena, que incluye una multa de 7.200 euros y el pago de una indemnización de 2.000 euros a Jordi Pujol Ferrusola.

Según la sentencia del tribunal Supremo, esos datos reservados fueron robados de un dispositivo por autores desconocidos en una intervención que no contó con autorización judicial y Pino ordenó incorporarlos a un ‘pendrive’ y entregárselo a la unidad policial encargada de la Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF), que investigaba a la familia Pujol.

Para el Supremo, «no es admisible calificar de ‘meras irregularidades procedimentales o formales’ la obtención de informaciones secretas, documentos y datos reservados que afectan al derecho fundamental a la intimidad de una persona y afirmar que su difusión y entrega a terceros, como lo es un departamento policial que investiga su conducta, es un acto propio de la actividad profesional de un funcionario policial».

En este sentido, los magistrados recuerdan que «el principio rector de actuación de la Policía debe sujetarse a la Constitución y al ordenamiento jurídico, no incorporando al proceso de investigación aquellas diligencias, informaciones y actuaciones realizadas en vulneración de derechos fundamentales».

Cabe recordar que, el TSJM revocó en su día la sentencia dictada en primera instancia por la Audiencia Provincial de Madrid, que había absuelto a Pino por considerar que su conducta, aunque estuvo alejada de un correcto actuar profesional, no merecía reproche penal.

«A SABIENDAS»

De acuerdo con los hechos probados, «en fecha no concretada y por autores desconocidos», se produjo la ilícita sustracción de los datos de intimidad personal, familiar, económica y societaria de Pujol Ferrusola, incluidos en numerosos documentos, sin que él autorizara la revelación o cesión de sus datos.

Pino, entonces DAO, decidió en marzo de 2015 utilizar esa información reservada «a sabiendas» de que no procedía de una intervención con previa autorización judicial, y que había recibido del comisario jefe de la Unidad de Asuntos Internos.

No está probado, añaden los hechos, que Pino participara en la fase de apoderamiento ilícito del material.

Lo que hizo, expone el Supremo, fue ordenar a personal de su secretaría que se grabara la información en un ‘pendrive’ y dio instrucciones para que se entregara a la Comisaría General de Policía Judicial, de la que depende la UDEF, lo que se efectuó con el acompañamiento de un oficio que decía: «A los efectos que procedan, se adjunta Pen-Drive, conteniendo 939 archivos distribuidos en 32 carpetas, conteniendo información confidencial sobre la familia Pujol, así como de instituciones y miembros de la Generalitat de Cataluña».

Más de un año después, en abril de 2016, la UDEF presentó un informe, que adjuntaba el ‘pendrive’, en el Juzgado Central de Instrucción Número 5 de la Audiencia Nacional (AN), que investigaba desde hacía varios años a Pujol Ferrusola y otros miembros de su familia. Tras varias indagaciones que descubrieron la procedencia ilícita de la información, el juez de la AN excluyó el ‘pendrive’ y dedujo testimonio contra Pino para que fuese investigada su actuación por los Juzgados de Madrid.

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