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Opinión | Justicia a paso lento: cuando la demora en los tribunales incentiva la desestimación de las reclamaciones
En algunos casos, la sanción por incumplimiento o los intereses pueden igualar o incluso duplicar el principal reclamado. Cuanto mayor es la cuantía en juego, mayor es la posibilidad de que la condena genere dudas en el juzgador.
19/2/2025 05:35
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Actualizado: 19/2/2025 10:31
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Es un hecho generalmente aceptado: la lentitud en la tramitación de los procedimientos beneficia al deudor y perjudica al acreedor. No solo en primera instancia, sino también cuando la demanda es desestimada y la única opción es recurrir a instancias superiores mediante la articulación y tramitación de los correspondientes recursos.
La regla suele ser clara: el paso del tiempo favorece a quien debe, al deudor. Es una realidad que no requiere excesivas discusiones, salvo que esa insoportable lentitud cuente con el concurso de herramientas legales que, al imponer sanciones económicas, pueden hacer que la demora termine perjudicando gravemente al deudor.
Por lo general, el paso del tiempo juega a favor del deudor, ya que los procesos judiciales suelen alargarse, lo que puede beneficiar a quien debe dinero.
Sin embargo, esta ventaja puede desvanecerse si existen herramientas legales que penalicen económicamente el retraso en el pago. En algunos casos, estas sanciones pueden ser tan severas que el proceso judicial deje de ser rentable para el deudor, dándole la razón al viejo refrán: «Pleitos tengas y los ganes», que advierte sobre las complicaciones de los litigios, incluso cuando se gana.
Un ejemplo de esto son las cláusulas penales, que aumentan la deuda según el tiempo que pase sin cumplirse la obligación. También ocurre con los intereses sancionadores previstos en el artículo 20 de la Ley de Contratos de Seguro, que establecen penalizaciones económicas por retrasos en los pagos asegurados.
En estos casos, lo que parecía una ventaja inicial para el deudor puede volverse en su contra con el tiempo.
«Cada vez más profesionales del derecho ven estas sanciones no como una garantía de justicia, sino como un obstáculo adicional. En lugar de generar confianza en el buen funcionamiento de los tribunales, han alimentado la preocupación de que, cuanto más se alargue el proceso, mayor será la posibilidad de que el juez termine rechazando la reclamación».
Lo que en teoría debería beneficiar al acreedor —al servir como una medida de presión para evitar que los deudores se aprovechen de la lentitud del sistema judicia— se está convirtiendo, en la práctica, en un problema.
CUANTO MAYOR SEA LA SUMA EN DISPUTA MÁS PROBABLE ES QUE EL JUEZ DUDE A LA HORA DE DICTAR UNA SENTENCIA CONDENATORIA
Cada vez más profesionales del derecho ven estas sanciones no como una garantía de justicia, sino como un obstáculo adicional. En lugar de generar confianza en el buen funcionamiento de los tribunales, han alimentado la preocupación de que, cuanto más se alargue el proceso, mayor será la posibilidad de que el juez termine rechazando la reclamación.
La lógica detrás de esta preocupación es que, si un juicio se retrasa demasiado, en gran parte debido a la acumulación de trabajo, la falta de atención o cualquier otra razón ajena al acreedor, el juez podría sentirse más inclinado a rechazar la reclamación.
Esto se debería a que, al desestimar el caso, evitaría que las consecuencias económicas previstas en el contrato o en la ley pudieran atribuirse a su propia demora en dictar sentencia.
En otras palabras, existiría un sesgo inconsciente que afectaría la objetividad del fallo, ya que el juez, de manera involuntaria, podría verse influido por el tiempo que ha tardado en resolver el asunto.
Este no es un tema menor. Los retrasos judiciales en la resolución de los casos pueden hacer que las sanciones por incumplimiento o los intereses acumulados igualen o incluso dupliquen la cantidad originalmente reclamada. Y cuanto mayor sea la suma en disputa, más probable es que el juez dude a la hora de dictar una sentencia condenatoria.
Es lo que comúnmente se conoce como «temblar el pulso» al decidir.
Un ejemplo claro se da en los contratos de seguro. Según la ley, si han pasado más de dos años desde el siniestro sin que la aseguradora haya pagado, los intereses de demora ascienden al 20% anual. Esto significa que, en una reclamación de un millón de euros, un retraso adicional de dos años generaría 400.000 euros en intereses. Si la cantidad reclamada fuera de 10 millones, los intereses llegarían a 4 millones.
Y si hablamos de cifras aún mayores, el impacto es evidente.
¿Puede un juez ignorar un factor como este? Difícilmente. La magnitud de estas cifras puede influir, de manera consciente o inconsciente, en su decisión.
No se trata de buscar una finalidad voluntaria y prevaricadora, sino de traer a la palestra un aspecto psicológico que puede mediatizar e influir en la calidad de la función de juzgar, ya de por sí suficientemente compleja y difícil.
¿O acaso los juzgadores carecen de la fragilidad del factor humano?
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