Firmas
Opinión | La regulación de las familias monoparentales en España enfrenta incertidumbres legales
Ana N. Escribá Perez, directora del Grado en Derecho en la Universidad Internacional de Valencia, destaca en su columna la necesidad urgente de un marco legal que reconozca y proteja las realidades de las familias monoparentales, particularmente aquellas lideradas por mujeres. Critica la aplicación restrictiva de normativas que perpetúan desigualdades laborales y sociales, a pesar de avances como el Real Decreto-ley 6/2019.
21/2/2025 05:35
|
Actualizado: 20/2/2025 19:56
|
En un mundo cada vez más globalizado, es fundamental reconocer que la familia tradicional no es el único modelo que existe, ni mucho menos el más representativo. Las familias monoparentales, definidas por la presencia de un único progenitor y su descendencia, han emergido como un componente significativo de nuestra sociedad actual. Estas estructuras familiares enfrentan una serie de desafíos únicos en términos de derechos y protección.
Actualmente, nos encontramos ante una notable falta de marco regulatorio claro que proteja a las familias monoparentales y que ponga en valor el principio de igualdad de la Constitución Española. Esta situación resulta particularmente preocupante ya que la mayoría de estas familias están encabezadas por mujeres, lo cual implica que la falta delegislación específica contribuye a perpetuar desigualdades en el ámbito laboral y social.
Hitos significativos en la regulación: el vacío legal y la necesidad de unificar doctrina
En los últimos años, se ha avanzado considerablemente hacia la equidad entre hombres y mujeres en lo que respecta a los permisos de paternidad y maternidad.
El Real Decreto-ley 6/2019, en línea con lo establecido por la Directiva 2019/1158 de la Unión Europea, se ha desarrollado un marco que promueve la corresponsabilidad en el cuidado de los hijos, otorgando a ambos progenitores derechos similares en cuanto a permisos por nacimiento y cuidado del menor.
Sin embargo, a pesar de estos avances, se ha seguido realizando una interpretación de los preceptos en base al concepto clásico de familia biparental, dejando a las familias monoparentales en un notable vacío legal.
El Estatuto de los Trabajadores (ET), que se erige como principal norma de referencia en este ámbito, establece permisos por nacimiento y cuidado del menor sin hacer distinción para las familias monoparentales y estipula que no puede transferirse el tiempo adicional o no disfrutado de un progenitor a otro, al tratarse de un derecho individual de la persona trabajadora.
Las decisiones de diversos tribunales han añadido otra capa de complejidad a esta situación, haciendo aún más palpable la necesidad de unificar doctrina. Se han dictado múltiples sentencias con interpretaciones dispares, generando periodos de permiso que oscilan entre las 16 y las 32 semanas, pasando por las veintiséis, según la región y el tribunal.
La reciente Sentencia del Tribunal Supremo buscó resolver esta situación dictando unificación de doctrina, al reafirmar que las familias monoparentales no pueden acumular el permiso de nacimiento y cuidado del menor como lo harían las familias biparentales, reafirmando así la interpretación restrictiva de la normativa vigente.
Caminos hacia una igualdad real y efectiva
Finalmente, el Pleno del Tribunal Constitucional se pronunció al respecto en la Sentencia TC N.º 140/2024, de 6 de diciembre, declarando inconstitucional que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, no puedan ampliar su permiso por nacimiento y cuidado de hijo más allá de 16 semanas.
Tras el pertinente análisis del artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, del artículo 177 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social y el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación hace resaltar -en palabras del propio Tribunal Constitucional.
“…en un caso como el que ahora se presenta, en el que existe un único progenitor, que es la madre biológica, la suspensión del contrato de trabajo con reserva de puesto (así como la correspondiente prestación económica de la seguridad social, cuando se cumplan los requisitos de afiliación y cotización previstos en la LGSS) se reconoce únicamente a la trabajadora, madre biológica, por 16 semanas, de las cuales son obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto. Las finalidades que persigue la regulación vigente al equiparar los permisos de nacimiento y cuidado de menor de la trabajadora, madre biológica, y el otro progenitor son la conciliación y la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. Pero lo que ahora se plantea no poneen duda esa equiparación, sino el hecho de que la norma no prevea la posibilidad de que laprimera extienda su permiso por el período que hubiera correspondido al otro progenitor, en caso de existir, y el impacto que esa omisión tiene en los niños y niñas nacidos en familias monoparentales. Es una omisión sin justificación”.
En este sentido, el TC establece que, mientras no existan modificaciones legales de los artículos 48.4 del Estatuto de los Trabajadores y 177 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se adicionarán las diez semanas correspondientes al “otro progenitor” a las veintiséis ya reconocidas a la madre biológica -excluyendo, por tanto, las seis iniciales que se excluyen por tener que disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto-.
Quedamos pendientes, por tanto, de la aplicación del criterio establecido por el TC y a la espera de la reforma legislativa.
Por último, debe tenerse en cuenta que cualquier avance en la regulación debe evaluarse con cuidado para evitar desigualdades. Una regulación diferenciada para familias monoparentales y biparentales podría suponer un retroceso en la igualdad de derechos entre hombres y mujeres. Esto se debe a que el progenitor en una familia monoparental, la mayoría de las veces una mujer, disfrutaría del doble de tiempo de permiso, lo que generaría nuevas barreras laborales para las mujeres.
Otras Columnas por Ana N. Escribá Pérez: