Por unanimidad, la Sala de Apelación del Supremo avala el registro del despacho del fiscal general del Estado: no tiene inmunidad
Lo recursos contra las entradas y registros en el despacho oficial del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, y de la fiscal jefe provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, fueron interpuestos por el Ministerio Fiscal y por la Abogacía del Estado. No hubo vulneración de derechos fundamentales, subraya el tirbunal de apelaciones del Tribunal Supremo, lo que supone un fuerte revés a la estrategia de defensa de los investigados. Foto: Confilegal.

Por unanimidad, la Sala de Apelación del Supremo avala el registro del despacho del fiscal general del Estado: no tiene inmunidad

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21/2/2025 15:14
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Actualizado: 21/2/2025 15:16
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La Sala de Apelación de la Sala de lo Penal del Supremo, formada por los magistrados Julián Sánchez Melgar, como presidente y ponente, Andrés Palomo del Arco y Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, contra la entrada y registro en su oficina –causa especial 20557/2024–, que llevó a cabo la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil el 30 de octubre pasado en el edificio de la calle Fortuny, en Madrid.

De igual manera se pronuncian los magistrados sobre el registro al despacho que la fiscal jefe provincial de Madrid, Pilar Rodríguez Fernández, tiene en el edificio de la Audiencia Provincial, en la calle Santiago de Compostela, ese mismo día.

El Tribunal Supremo fundamenta la legalidad de la medida en el artículo 417 del Código Penal, que regula el delito de revelación de secretos cuando es cometido por funcionarios públicos.

Además, destaca que la propia Sala de Admisión del Tribunal Supremo ya había considerado indiciariamente que existía un perjuicio a terceros en este caso​.

LAS MEDIDAS ACORDADAS POR EL MAGISTRADO INSTRUCTOR FUERON LEGALES, NECESARIAS Y PROPORCIONALES

La Sala de Apelaciones ha considerado que las medidas acordadas por el magistrado instructor de la causa, Luis Ángel Hurtado, el 30 de octubre de 2024. fueron legales, necesarias y proporcionales para la investigación de un presunto delito de revelación de secretos.

El Tribunal argumenta que, al tratarse de una investigación sobre un delito de revelación de secretos, la entrada y registro en un edificio público es una medida legítima y necesaria. Se fundamenta en que la inviolabilidad del domicilio no se extiende a oficinas públicas cuando hay una causa penal en curso​.

Traducido: ni el fiscal general del Estado ni la fiscal provincial de Madrid tienen inmunidad en este tipo de investigaciones.

La resolución, de la que es autor el magistrado Sánchez Melgar –exfiscal general del Estado– sostiene también que sin la intervención de los dispositivos electrónicos no sería posible obtener las pruebas necesarias para esclarecer los hechos investigados​; la Ley de Enjuiciamiento Criminal autoriza este tipo de injerencias cuando se trata de la investigación de delitos cometidos a través de instrumentos informáticos o de cualquier otra tecnología de la información o la comunicación​, como es este de revelación de secretos.

Por último, la Sala de Apelaciones considera que la medida es idónea porque permite obtener pruebas de manera directa y eficaz. Se descarta que existieran alternativas menos gravosas para la investigación​.

Además, se destaca que el contenido de los dispositivos electrónicos incautados está relacionado con el objeto de la investigación, lo que refuerza la justificación de la medida​.

Los indicios obtenidos incluían comunicaciones electrónicas entre los investigados y otros fiscales a través de correos electrónicos y aplicaciones de mensajería como WhatsApp.

Dichas comunicaciones indicaban que se había compartido información reservada sobre una investigación en curso fuera de los cauces procesales establecidos, lo que podría constituir un delito de revelación de secretos según el artículo 417 del Código Penal.

En resumen, el Tribunal Supremo desestima las alegaciones sobre la supuesta vulneración de derechos fundamentales y reafirma la validez de las medidas adoptadas, subrayando su proporcionalidad y necesidad en el contexto de la investigación penal​.

PARTES IMPLICADAS EN EL PROCESO

Los recursos fueron presentados por el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado en representación de los investigados, alegando, precisamente lo que ha desestimado la Sala de Apelaciones: la vulneración de derechos fundamentales como la inviolabilidad del domicilio (artículo 18.2 CE) y la falta de proporcionalidad en las medidas de investigación adoptadas.

Como partes recurridas figuraban el empresario Alberto González Amador, la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF), el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), la Fundación Foro Libertad y Alternativa y el Sindicato Colectivo de Funcionarios Manos Limpias, quienes se opusieron a la estimación de los recursos.

El Tribunal Supremo considera que existían indicios racionales suficientes para la investigación del presunto delito de revelación de secretos, tal como lo había determinado previamente la Sala de Admisiones mediante auto de 15 de octubre de 2024.

La resolución también se sustentó en la jurisprudencia constitucional sobre la intervención de comunicaciones en edificios públicos, diferenciando entre la protección que otorga el artículo 18.2 CE a los domicilios privados y la posibilidad de autorizar registros en despachos institucionales.

HECHOS QUE DIERON ORIGEN AL PROCEDIMIENTO

El caso se originó tras la publicación de una nota de prensa por parte de la Fiscalía Provincial de Madrid el 14 de marzo de 2024, en la que se hacía referencia a correos electrónicos internos entre el fiscal de delitos económicos, Julián Salto Torres, y la defensa de Alberto González Amador. La divulgación de estos correos suscitó sospechas sobre una posible filtración indebida de información confidencial.

Según la investigación, la fiscal jefa Provincial, Pilar Rodríguez, habría solicitado al fiscal del caso que le remitiera de manera urgente los correos electrónicos intercambiados con la defensa de González Amador, bajo instrucciones del fiscal general del Estado, Álvaro García

Ortiz. Posteriormente, estos correos fueron remitidos al correo personal de García Ortiz, lo que refuerza los indicios de una revelación indebida de información.

La decisión del Tribunal Supremo marca un precedente en la investigación de posibles delitos cometidos dentro de altas instituciones del Estado, reafirmando que la condición de aforado no exime de la aplicación de medidas de investigación como la entrada y registro en despachos oficiales.

Además, establece que la inviolabilidad del domicilio no es extensible a oficinas públicas cuando existe una causa penal en trámite.

Desde un punto de vista jurídico, el fallo refuerza la doctrina sobre la necesidad de garantizar la proporcionalidad en las medidas de investigación que afectan derechos fundamentales, al tiempo que subraya la importancia de preservar la transparencia y la legalidad en el ejercicio de la función pública.

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