El juzgado ha determinado que la negligencia del SEPE en la aprobación de la retribución no debe recaer en responsabilidad sobre el afectado. Foto: EP
El SEPE no te puede hacer pagar por un error suyo: el afectado se queda con los 20.000 euros «de más»
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22/2/2025 01:00
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Actualizado: 22/2/2025 01:22
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El Juzgado de lo Social 3 de Córdoba ha fallado a favor de los intereses de un ciudadano frente al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Ello, después de que la entidad le exigiera la devolución de cerca de 20.000 euros en concepto de subsidio por desempleo indebidamente percibido.
Fabriciano (nombre ficticio) solicito un subsidio para mayores de 52 años al SEPE, declarando percibir de trabajo o pensiones una cantidad mensual de 503 euros. Una solicitud que era aprobada por el organismo, que establecía una cuantía diaria de 14,34 euros desde julio de 2020 a enero de 2029.
Un subsidio que, en julio de 2021, el SEPE reanudaba, después de que Fabriciano presentara una declaración anula de rentas «sin variación».
Sin embargo, todo cambiaba en febrero de 2024. Y es que el SEPE, en una resolución, apreciaba que el hombre «era perceptor de rentas que superaban el 75% del SMI». Y así, acordaba la suspensión del subsidio.
Una decisión de la entidad que llegaba después de que apreciara, a través de la declaración anual de 2022 y2024, que Fabriciano era perceptor de una prestación de incapacidad permanente total desde 2019.
Prestación por incapacidad que hacía que el subsidio del SEPE fuese erróneo. Y que llevaba a esta entidad a exigir a Fabriciano la devolución de 19.446 euros cobrados por el hombre.
El Juzgado niega la devolución al SEPE
Una cuestión que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº3 de Córdoba, bajo la magistratura de Antonio Jesús Rodríguez Castilla. Juzgado que, en su sentencia 34/25, a la que ha tenido acceso Confilegal, rechazaba la devolución de la cantidad percibida erróneamente al SEPE.
Así pues, entendía el juzgado que fue la propia administración la que cometió el error al aprobar y renovar el subsidio sin atender a las circunstancias del beneficiario. Un error que, además, no puede sustentarse en «la aportación por parte del beneficiario de datos falsos o inexactos».
Decisión que el Juzgado fundamenta en la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, tal y como estipula Alberto López Vela, abogado del caso y defensor del ciudadano.
«El tribunal establece que los errores administrativos no deben ser reparados a costa de los ciudadanos, especialmente cuando han actuado de buena fe y se genera una carga desproporcionada sobre ellos», destaca el abogado. Ello, en consonancia al caso Cakarevic vs. Croacia.
Así pues, el juzgado valora que «no se puede exigir la devolución de cantidades cuando el error es imputable a la propia administración», explica el letrado. Menos aún, ante la desproporcionalidad de que se requiera a un trabajador vulnerable la devolución de tan elevada cantidad fruto de una negligencia externa.
Decisión con la que el hombre no deberá pagar los cerca de 20.000 euros exigidos por el SEPE.
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