El Juzgado de lo Social nº29 de Madrid ha estimado las pretensiones de María, una emigrante retornada, a la que el SEPE rechazaba otorgar el subsidio de desempleo para emigrantes retornados, a pesar de cumplir con los requisitos solicitados. Ello, instando a la mujer a jubilarse, pese a no tener los años suficientes cotizados.
María (nombre ficticio) regresaba a España tras haber trabajado en Cuba. Un regreso ante el que, en marzo de 2024, la mujer solicitaba el subsidio por desempleo en la modalidad de emigrante retornado.
Una prestación que, como explican desde Servilegal Abogados, representantes legales de María, «está destinada a quienes regresan tras haber trabajado en el extranjero, carecen de rentas, y no tienen derecho a una prestación contributiva».
Condiciones que la mujer cumplía de cara a esta prestación. En concreto, por haber trabajado más de 12 meses en el extranjero en los últimos seis años. También estar inscrita como demandante de empleo, no tener derecho a prestación contributiva y carecer de rentas superiores al 75% del SMI.
Sin embargo, poco después, en agosto de 2024, era denegada por resolución del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Ello, debido a que desde el servicio público se argumentaba que María ha había alcanzado la edad de jubilación. Y, además, que «reunía el periodo de cotización exigido para acceder a la pensión contributiva de jubilación». Algo que, sin embargo, negaba el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que «reconoce expresamente que la actora carece del periodo de carencia exigido para causar derecho a pensión contributiva en España».
Una situación ante la que María presentaba una demanda contra el SEPE, destacando que su interpretación «no se ajusta a la realidad». Caso que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº29 de Madrid, bajo la magistratura de Francisco Javier Parra.
La Justicia anula la decisión del SEPE
Juzgado que, en su sentencia 191/2025, estimaba las pretensiones de María frente al SEPE. Y en consecuencia, anulaba su resolución, reconociendo el derecho de la emigrante a percibir el subsidio por desempleo de emigrante retornado.
«El cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación no impide el acceso a la prestación, si el trabajador no acredita el período de cotización necesario para causar derecho a pensión«, recuerda ahora la sentencia.
Una decisión del magistrado que ordena al SEPE a reconocer el derecho de subsidio de la mujer, con efectos retroactivos desde marzo de 2024. Una cifra que asciende hasta los 9.120 euros, siendo la ayuda aproximada de 180 euros mensuales.
«Muchos emigrantes retornados se quedan sin nada por puro desconocimiento», explica Ignacio Palomar, socio director de Servilegal Abogados, a este respecto. «Este caso es un ejemplo de cómo una interpretación errónea de la ley puede dejar a una persona sin recursos. Muchos emigrantes retornados desconocen que pueden pedir este subsidio. Y muchos funcionarios lo deniegan incorrectamente», lamenta.
«Es una ayuda modesta, pero para quienes regresan sin pensión ni cotizaciones suficientes, puede ser la diferencia entre tener ingresos o no tener nada”, afirma Ignacio Palomar. Una diferencia que, para María, es significativa después de años trabajando, y poder haber regresado a España.