El Supremo destaca que los migrantes que intentan acceder a España a nado no se enfrentan a ningún elemento de control fronterizo. Foto: EP

Los migrantes que intenten llegar nadando a Ceuta y Melilla no pueden ser devueltos «en caliente», según el Supremo

8 / 07 / 2026 15:57

Actualizado el 30 / 07 / 2026 18:15

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado que la disposición adicional décima de la Ley de Extranjería no permite aplicar el rechazo en frontera, conocido como «devoluciones en caliente», a los migrantes interceptados en alta mar cuando intentan acceder a nado a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

La Sala concluye que, en estos supuestos, debe aplicarse el procedimiento de devolución previsto en el artículo 58.3 de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

La sentencia fija esta doctrina jurisprudencial al resolver el recurso relativo a un ciudadano de nacionalidad argelina que fue entregado a las autoridades marroquíes tras ser interceptado en alta mar el 14 de noviembre de 2024, cuando, junto a otras dos personas, trataba de llegar a nado a Ceuta.

El recurrente sostenía que esa actuación administrativa constituyó una vía de hecho, al ejecutarse sin procedimiento ni resolución administrativa y sin respetar los derechos de asistencia letrada y de protección internacional.

Además, solicitaba una indemnización de 6.000 euros por los daños morales sufridos y que se adoptaran las medidas necesarias para posibilitar su retorno y readmisión en España.

Tanto un juzgado de Ceuta como posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estimaron parcialmente su recurso, al considerar que quien accede por mar, incluso a nado, no supera un elemento de contención fronterizo, por lo que la disposición adicional décima de la Ley de Extranjería no resulta aplicable a las interceptaciones realizadas en el mar.

Ambos tribunales rechazaron, sin embargo, la reclamación indemnizatoria. El Tribunal Supremo comparte ahora ese criterio.

Los migrantes no superan «elementos de contención fronterizo»

Para fundamentar su decisión, el Supremo interpreta la disposición adicional décima de la Ley de Extranjería a la luz de las dos sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional sobre esta materia.

La citada disposición establece que los extranjeros detectados en la línea fronteriza de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados con el fin de impedir su entrada ilegal en España.

Según la Sala, este régimen especial no está previsto con carácter general para cualquier intento de entrada irregular por vía terrestre o marítima, sino únicamente para quienes pretenden franquear los elementos de contención fronterizos existentes, como las vallas.

En este sentido, el tribunal precisa que dichos elementos no pueden equipararse a dispositivos tecnológicos de control fronterizo, como drones, cámaras térmicas o sensores, ya que estos cumplen funciones de vigilancia, detección y alerta, pero no impiden físicamente el cruce de la frontera ni retienen a quienes intentan atravesarla.

No obstante, el Supremo añade que la disposición adicional décima se refiere a «elementos de contención fronterizos» y no exclusivamente a elementos terrestres o a las vallas.

Por ello, señala que, si en el futuro se establecieran elementos de contención en el mar para proteger la línea fronteriza, esa previsión legal podría resultar aplicable a quienes intentaran cruzar irregularmente la frontera superando esos obstáculos marítimos.

Al aplicar esta doctrina al caso concreto, la Sala desestima el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que había considerado improcedente aplicar el rechazo en frontera al ciudadano argelino interceptado en alta mar.

La Abogacía del Estado defendía que la devolución inmediata practicada en este caso era plenamente ajustada a Derecho, una tesis que el Tribunal Supremo rechaza al confirmar la sentencia recurrida.

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