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Opinión | Mercados de valores: cada vez más atractivos para startups y PYMES gracias a la «Listing Act»

Opinión | Mercados de valores: cada vez más atractivos para startups y PYMES gracias a la «Listing Act»
Gonzalo Navarro Ruiz, director de Regulatorio Financiero en ONTIER, destaca en su columna cómo la "Listing Act" facilita a startups y PYMES el acceso a los mercados de valores europeos, proporcionando una financiación alternativa mediante la simplificación de normativas y la introducción de acciones con derecho de voto múltiple para mantener el control empresarial.
25/2/2025 05:35
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Actualizado: 24/2/2025 23:30
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La «Listing Act» hace referencia a un «paquete normativo» integrado por un conjunto de modificaciones normativas en el que los organismos europeos han venido trabajando desde hace tiempo, impulsado por la Comisión Europea, y que tiene como único objetivo potenciar los mercados de capitales en la Unión Europea para hacerlos, todavía, más accesibles a las pequeñas y medianas empresas y «startups» con el fin de que aumente el número de empresas que accede a ellos para financiarse proporcionándoles, por tanto, una vía de financiación alternativa y complementaria a la bancaria, y ello, a través de la simplificación y aligeramiento de cargas burocráticas mediante la eliminación de determinados obstáculos normativos que dificultan el acceso a los mercados de valores por estas empresas.

En relación con lo anterior, conviene recordar que, en el informe elaborado por Mario Draghi el pasado mes de septiembre, en el que analizaba los problemas de competitividad de la Unión Europea, uno de los ámbitos señalados y prioritarios en el que hay que poner la atención es el fomento e impulso de los mercados de capitales como fuente de financiación para las empresas.

A este respecto, me gustaría hacer énfasis en el hecho de que, una empresa que no valora acudir a los mercados de capitales está limitando de una forma evidente sus posibilidades de financiarse para crecer y llevar adelante su modelo de negocio.

Con el objetivo de conseguir esa simplificación y aligeramiento e incrementar el atractivo de los mercados de valores como vía de financiación, la «Listing Act» afecta, como comentaba, a varias normativas, de las cuales, en este artículo, me centraré en la «Directiva (UE) 2024/2810, de 23 de octubre de 2024, relativa a las estructuras de acciones con derechos de voto múltiple en sociedades que solicitan la admisión a cotización de sus acciones en un sistema multilateral de negociación», cuyas novedades resultan, en mi opinión, de gran trascendencia para las pequeñas y medianas empresas.

Uno de los temores de pequeñas y medianas empresas, incluidas empresas de carácter familiar, y de «startups» emergentes o en crecimiento, es el hecho de perder el control sobre la sociedad, especialmente, en la toma de decisiones relevantes como el nombramiento o destitución de los miembros del órgano de dirección y administración de la sociedad, o en la toma de decisiones operativas y estratégicas.

Ese miedo podría llegar a constituir un factor disuasorio para que los accionistas mayoritarios decidan acudir a los mercados de capitales.

Mantener el control de la sociedad en decisiones de inversión, estratégicas, operativas y de designación de perfiles directivos clave puede resultar fundamental para los accionistas mayoritarios, por lo que las modificaciones introducidas por la referida Directiva posibilitan, precisamente, que los accionistas mayoritarios puedan seguir conservando ese control sin tener que renunciar a la posibilidad de financiarse a través de los mercados de valores.

«Acciones con derecho de voto múltiple»

Para conseguir lo anterior, el mecanismo jurídico diseñado por la Directiva son las «acciones con derecho de voto múltiple» que no es otra cosa que un conjunto de acciones (pertenecientes a una misma clase) que van a tener más derechos de voto sobre el resto de las acciones para decidir en los asuntos de la junta general de la sociedad. Ello permite, por tanto, que los titulares de este tipo de acciones cuenten, en la práctica de la toma de decisiones de la sociedad, con mayor poder decisorio.

Es relevante indicar que la adopción de esta clase de acciones sólo se permitirá cuando la pequeña o mediana empresa o «startup» correspondiente solicite su admisión a negociación en un mercado de valores, precisamente, para fomentar el acceso a estos y a la financiación para las empresas.

Estas acciones con múltiples derechos de voto son distintas de las conocidas regulatoriamente como «acciones de lealtad», puesto que estas últimas consisten, en esencia, en otorgar un número adicional de votos a aquellos accionistas que lo hayan sido durante un periodo de tiempo determinado, por lo que su objetivo es fomentar la conservación de la titularidad a largo plazo, no estando pensadas, por tanto, para aumentar el atractivo de los mercados de valores como vía de financiación alternativa y complementaria a la bancaria.

Es de alabar este cambio normativo puesto que, sin duda, contribuye a dar solución a uno de los miedos de pequeñas y medianas empresas y «startups» a la hora de plantearse el acceso a los mercados de valores.

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