Javier Tebas es presidente de La Liga, a la que la Agencia Española de Protección de Datos le ha impuesto esta sanción. La AEPD, además del millón de euros, ha prohibido a La Liga el uso temporal del reconocimiento biométrico. Foto: Confilegal.
La AEPD sanciona a la Liga con 1 millón de euros por el uso de datos biométricos de los aficionados en el acceso a los estadios
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04/3/2025 10:02
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Actualizado: 04/3/2025 10:02
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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una sanción de un millón de euros a la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LNFP) por infracciones relacionadas con el tratamiento de datos personales en los accesos a los estadios de fútbol.
La resolución de la AEPD, derivada de varias denuncias, señala que la Liga implantó sistemas de reconocimiento biométrico sin cumplir con las garantías exigidas por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
El procedimiento sancionador, identificado con el número EXP202315637 –compuesto de 139 folios– se originó a raíz de denuncias presentadas en 2022 y 2023 contra el uso de sistemas de reconocimiento facial y de huella dactilar en las gradas de animación de los estadios de fútbol de Primera y Segunda División.
Los abonados en estas zonas debían proporcionar un dato biométrico (como la huella dactilar o el reconocimiento facial) al momento de la compra del abono. Dicho dato se almacenaba y se utilizaba en el acceso a los estadios, donde se verificaba la identidad del aficionado comparando su rostro o huella dactilar con la información almacenada en el sistema. Si el sistema no podía confirmar la identidad, se denegaba el acceso.
Los abonos eran personales e intransferibles, lo que significaba que no podían ser cedidos a terceros y, además, debían mostrar su DNI o un documento acreditativo si así lo requería el personal de seguridad del estadio o las fuerzas de seguridad.
IRREGULARIDADES DESDE LA ÓPTICA DE LA AEPD
El tratamiento de estos datos sensibles planteó varias irregularidades desde la óptica de la protección de datos.
Por una parte, la AEPD considera que el uso de estos datos biométricos carecía de una base de legitimación adecuada. La LNFP argumentó que el sistema se basaba en el consentimiento de los aficionados, pero la Agencia consideró que dicho consentimiento no era libre, ya que la única alternativa era no acceder a las gradas de animación.
Por otra, la AEPD estima que La Liga no realizó un análisis previo del impacto en los derechos y libertades de los aficionados, lo que vulnera el artículo 35 del Reglamento General de Protección de Datos, que exige esta evaluación cuando se tratan datos biométricos a gran escala.
Y, por último, la Agencia concluye que La Liga no adoptó suficientes medidas para minimizar los riesgos asociados al tratamiento de datos biométricos, lo que incrementaba la posibilidad de usos indebidos o accesos no autorizados a esta información.
La Liga alegó en su defensa que el uso de sistemas biométricos estaba respaldado por la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte (CEVRXID) y que el procedimiento contaba con el aval del Consejo Superior de Deportes (CSD).
Sin embargo, la AEPD considera que esto no eximía a la La Liga de su responsabilidad en el tratamiento de datos personales.
El sistema impuesto por la La Liga es especialmente restrictivo y obligatorio para los aficionados de las gradas de animación. Este control es desproporcionado; la identificación mediante DNI y abonos nominales podía haber sido suficiente sin necesidad de recurrir a la recopilación de datos biométricos.
«La Liga impuso, a través de su Reglamento General, un régimen obligatorio para que los clubes y SAD utilicen datos biométricos para el acceso a las gradas de animación. Este régimen se implementó sin garantizar los derechos y libertades de los abonados», refiere el abogado Jorge García Herrero, delegado de protección de datos, a través de su página de Linkedin.
LA SANCIÓN PROHÍBE EL USO DEL RECONOCIMIENTO BIOMÉTRICO
Por lo tanto, la AEPD ha acordado «imponer a la Liga Nacional de Fútbol Profesional (…), por una infracción del artículo 35 del RGPD, de conformidad con el artículo
83.4 a) del RGPD, calificada como grave a los solos efectos de la prescripción de dicha infracción, en el artículo 73.t) de la LOPDGDD, una sanción de multa de 1.000.000 euros».
La AEPD, además, ordena a la La Liga suspender temporal o definitivamente el uso del reconocimiento biométrico para el acceso a las gradas de animación de los estadios hasta que se garantice el cumplimiento del RGPD.
Y exige que La Liga realice y supere una Evaluación de Impacto en Protección de Datos (EIPD) que determine la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de este sistema, analice los riesgos para los derechos y libertades de los aficionados y asegure la existencia de medidas técnicas y organizativas adecuadas para su implementación.
En caso de que la evaluación concluya que el tratamiento sigue siendo necesario, La Liga deberá, además, solicitar consulta previa a la AEPD conforme al artículo 36 del RGPD.
Hasta que se cumplan estos requisitos, el uso del reconocimiento biométrico en los accesos a las gradas de animación queda prohibido.
La Liga puede impugnar esta resolución ante la propia AEPD mediante un recurso de reposición o directamente ante la Audiencia Nacional mediante un recurso contencioso-administrativo.
Si opta por la vía judicial, el caso podría prolongarse varios meses o incluso años, dependiendo del fallo de los tribunales.
La sanción está firmada por Mar España Martí, directora saliente de la AEPD,
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