La exconsejera de Interior y el exsecretario de Seguridad de la Generalitat valenciana imputados por supuestos delitos de homicidio imprudente y lesiones
La exconsejera de Interior y Emergencias de la Generalitat valenciana, Salomé Pradas, fue cesada de su cargo el 20 de noviembre pasado por su gestión de la DANA. Foto: EP.

La exconsejera de Interior y el exsecretario de Seguridad de la Generalitat valenciana imputados por supuestos delitos de homicidio imprudente y lesiones

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10/3/2025 16:50
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Actualizado: 10/3/2025 16:50
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Salomé Pradas, exconsejera de Interior y Emergencias de la Generalitat valenciana, y Emilio Argüeso, exsecretario autonómico de Seguridad y Emergencias, han sido imputados por los supuestos delitos de homicidio imprudente y lesiones imprudentes por la magistrada Nuria Ruiz Torraba, titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Catarroja, Valencia.

Los dos fueron cesados a finales de noviembre y principios de diciembre. Pradas tenía atribuido como máxima autoridad «el proceso de adopción de medidas de autoprotección de la población» y sobre Argüeso apunta que es necesaria su declaración dada su «relevancia orgánica y por ende decisoria».

La magistrada ha rechazado, por otra parte, imputar por ahora a Carlos Mazón, presidente de la Generalitat. Se trata de las primeras citaciones como investigados que acuerda la instructora.

Respecto a los otros querellados: el director general de Emergencias, una jefa de servicio, el subdirector de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE) y el presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), considera que no existen indicios suficientes de responsabilidad penal en su contra.

Así lo ha decidido en dos autos notificados este lunes a las partes personadas en el procedimiento, que se sigue por presuntos delitos de homicidio y lesiones por imprudencia.

La decisión del juzgado de Catarroja podría tener implicaciones importantes en la configuración de la responsabilidad de los gestores públicos ante desastres naturales, sentando un precedente en la exigencia de diligencia en la protección de la ciudadanía ante fenómenos climáticos extremos.

En la primera de las resoluciones, la instructora eleva a 225 el número de víctimas mortales, junto a tres personas desaparecidas, el pasado 29 de octubre –cuando se produjo la DANA que asoló la Comunidad Valenciana– que incluirá estas diligencias previas, tras incorporar a la causa el fallecimiento de una mujer que padecía leucemia, requería transfusiones periódicas de sangre y asistencia respiratoria con oxígeno y, después de quedar sin esa asistencia, falleció en el Hospital de La Fe el 12 de noviembre del pasado año.

Ruiz Torraba investiga el origen de la tragedia provocada por la DANA que asolo la Comunidad Valenciana el pasado 29 de octubre y en la que murieron 225 personas y 3 más desaparecieron.

La magistrada considera que existió una negligencia grave en la gestión de la emergencia, dado que la alerta a la población se emitió de manera tardía y errónea, a pesar de los avisos previos de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) y de otros organismos.

DOS QUERELLAS HAN PUESTO EN MARCHA EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL

El procedimiento judicial, registrado bajo el expediente 692/2024, tiene su origen en las querellas interpuestas por la Asociación de Damnificados Dana Horta Sud y el sindicato FETAP-CGT, quienes denunciaron la falta de respuesta adecuada de las autoridades autonómicas ante la catástrofe.

En la investigación se han acumulado diversas diligencias previas que señalan la existencia de indicios claros de responsabilidad penal en la actuación de los exresponsables de emergencias.

La instrucción se centra en determinar por qué no se tomaron medidas preventivas efectivas cuando se conocía con antelación la gravedad del episodio meteorológico.

La jueza destaca que la AEMET había advertido de lluvias extremas desde el 26 de octubre y que, el mismo día del desastre, los medios de comunicación ya informaban sobre la crecida de los cauces y la inundación de calles y viviendas.

El auto subraya que el Centro de Coordinación Operativa Integrada (CECOPI), que debía haber coordinado la respuesta a la emergencia, no se reunió en la mañana del 29 de octubre para evaluar la situación y alertar a la población.

En su lugar, el aviso oficial se envió a las 20:11 horas, cuando ya había fallecidos y las calles estaban anegadas.

Además, el mensaje instaba a evitar desplazamientos, en lugar de indicar a los ciudadanos que buscaran refugio en zonas elevadas.

Entre las víctimas de la tragedia figuran personas que fueron arrastradas por el agua al intentar huir, otras que perecieron en sus hogares debido a la rápida subida del nivel del agua y trabajadores que se vieron atrapados en sus centros laborales o durante sus desplazamientos.

Además de las pérdidas humanas, el auto destaca las secuelas psicológicas sufridas por los familiares de las víctimas, así como las graves lesiones de algunos supervivientes, entre ellos un hombre que perdió una pierna debido a las heridas sufridas en la inundación.

Desde el punto de vista jurídico, la magistrada señala que la Generalitat Valenciana tenía la obligación de garantizar la seguridad de la población conforme a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía y en la Ley 13/2010 de Protección Civil y Gestión de Emergencias.

El auto sostiene que la omisión de las autoridades autonómicas y la falta de actuación adecuada configuraron una imprudencia grave con relevancia penal.

La decisión del juzgado de Catarroja podría tener implicaciones importantes en la configuración de la responsabilidad de los gestores públicos ante desastres naturales, sentando un precedente en la exigencia de diligencia en la protección de la ciudadanía ante fenómenos climáticos extremos.

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