Un padre obtiene la custodia total de sus hijos pese a una denuncia previa por violencia de género
El bienestar de los menores, el pilar fundamental para que los tribunales fallen a favor de dar la custodia completa a su padre. Foto: Confilegal

Un padre obtiene la custodia total de sus hijos pese a una denuncia previa por violencia de género

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18/3/2025 05:35
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Actualizado: 17/3/2025 22:19
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El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado las pretensiones de la madre sobre la custodia de los menores. Y es que los hijos de la pareja gozaban de mayor estabilidad y atención con su padre. Una cuestión ante la que la denuncia por violencia de género sobre el progenitor no ha sido suficiente para que el alto tribunal negara su custodia.

Paulina (nombre ficticio) presentaba una demanda contra su ex pareja, Pedro Enrique, en septiembre de 2021. Una demanda en la que la mujer solicitaba la atribución de la guarda de sus tres hijos menores.

Y con ello, un pago de manutención de 540 euros mensuales a pagar por parte de su expareja. Es decir, 180 euros por hijo. Una demanda que llegaba ante el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Villena, y a la que Pedro Enrique contestaba, solicitando él la custodia de los mejores.

O, subsidiariamente, la custodia compartida.

«Los menores están acostumbrados a ser atendidos y cuidados por su padre, porque su madre los tiene absolutamente abandonados», destacaba el progenitor.

Situación ante la que el juzgado estimaba parcialmente la demanda, atribuyendo la custodia de los tres menores a su padre. Y del mismo modo, establecía un régimen de visitas a favor de la progenitora materna, que debía abonar una pensión de alimentos de 360 euros mensuales.

Fallo ante el que la madre de los tres menores tramitaba un recurso de apelación. En concreto, ante la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante. Tribunal que, en su sentencia de mayo de 2022, volvía a desestimar las pretensiones de la mujer, llevando el caso ante el Tribunal Supremo.

La custodia de los menores y violencia de género

En concreto, el recurso de casación llegaba ante la Sala de lo Civil compuesta por los magistrados María Ángeles Parra Lucán (ponente), José Luis Seoane Spegelberg y Antonio García Martínez.

Recurso en el que la mujer alegaba que la custodia debía ser exclusivamente para la parte materna de la familia. Ello, por contar con la ayuda de su madre y su hermana, a pesar de no tener recursos económicos ni trabajo, a la vez que negaba las acusaciones de llevar a los niños al colegio sin desayunar, con piojos, o que faltaran a la escuela.

Y, del mismo modo, alegaba la mujer que su ex pareja y progenitor de los niños estaba actualmente siendo investigado por un delito de violencia de género contra ella.

Unas pretensiones que, sin embargo, chocaban ante el tribunal por los informes expuestos. Especialmente, por el cuidado del padre y la familia de éste de los menores, así como el interés de los niños en estar con su padre.

«No se alcanza a ver el beneficio que reportaría a los niños la sustitución de un sistema de guarda y custodia paterna» expone el tribunal.

Una condición que no se modifica en las circunstancias actuales. Ello, a pesar de «siendo investigado en virtud de una denuncia que él niega, y sin que conste que los hechos denunciados hayan podido afectar al cuidado de los hijos menores».

Afirmación ante la que el tribunal, en su sentencia 156/2025, falla a favor de la custodia paterna. Y con ello, condena en costas a su expareja.

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