El magistrado Luis Alfredo de Diego ha anulado la multa a TAP Portugal porque la cancelación de los vuelos se debió a circunstancias extraordinarias. Foto: TAP Portugal.
La Audiencia Nacional anula la multa de 60.500 € a la aerolínea TAP Portugal por no compensar a pasajeros durante la pandemia
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20/3/2025 00:45
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Actualizado: 20/3/2025 07:34
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El magistrado Luis Alfredo de Diego y Díez, titular del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 2 de la Audiencia Nacional, ha anulado la sanción de 60.500 euros que la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) impuso a la aerolínea Transportes Aéreos Portugueses SA (TAP) por no compensar a 11 pasajeros cuyos vuelos fueron cancelados durante la pandemia de COVID-19.
Considera en su sentencia, número 35/2025, de 12 de marzo, que la cancelación de los vuelos se debió a circunstancias extraordinarias y que, por tanto, TAP Portugal no estaba obligada a pagar las compensaciones, en virtud del artículo 5.3 del Reglamento (CE) 261/2004.
Los hechos y las partes involucradas
La abogada Leticia Ane Gómez Gómez, representante de la aerolínea, recurrió la sanción impuesta por AESA, que fue defendida por la Abogacía del Estado con Sonia Sánchez Calatayud y Carmen Ruiz de las Morena).
El expediente PSCPU/00012/23 sancionaba a TAP Portugal con 11 multas de 5.500 euros cada una por no indemnizar a pasajeros que reclamaron compensaciones tras la cancelación de sus vuelos, lo que constituía, según la AESA, una infracción leve conforme al artículo 44.1 de la Ley de Seguridad Aérea.
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea argumentó que TAP Portugal incumplió el artículo 7 del Reglamento citado, que establece el derecho de los pasajeros a recibir compensación en casos de cancelación de vuelos, salvo que existan circunstancias extraordinarias.
Por su parte, la aerolínea alegó que las cancelaciones fueron consecuencia de las restricciones impuestas por las autoridades en plena crisis sanitaria, lo que la eximía de la obligación de pagar dichas compensaciones.
El criterio del magistrado: la pandemia fue una «circunstancia extraordinaria»
El magistrado basa su fallo en el artículo 5.3 del Reglamento (CE) 261/2004, que establece que “Un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo no está obligado a pagar una compensación conforme al artículo 7 si puede probar que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables».
En su sentencia recoge la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre lo que constituye una circunstancia extraordinaria en el transporte aéreo.
Para que una aerolínea quede exonerada del pago de compensaciones deben cumplirse dos requisitos acumulativos, conforme a las sentencias Wallentin-Hermann (C-549/07, 22 de diciembre de 2008), Denise McDonagh (C-12/11, 31 de enero de 2013) y Krüsemann (C-195/17, 17 de abril de 2018).
Primero, que las circunstancias no hayan sido inherentes al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo afectado; y segundo, que hayan escapado a su control efectivo, de manera que, incluso utilizando todos los medios disponibles, le habría resultado manifiestamente imposible evitar la cancelación.
En este sentido, el magistrado señala que las restricciones gubernamentales impuestas por la pandemia del COVID-19 cumplían ambos requisitos, y añade: “En suma, las cancelaciones de vuelos por las prohibiciones y limitaciones durante la pandemia fueron aceptadas en el marco de la Unión Europea como una ‘circunstancia extraordinaria’. Y lo fue exclusivamente a efectos de exonerar a las compañías aéreas de la obligación de compensar a los pasajeros».
El fallo también se apoya en las directrices de la Comisión Europea (DOUE núm. 89, de 18 de marzo de 2020), que establecen que las restricciones de vuelo impuestas por los gobiernos para contener la pandemia eran circunstancias extraordinarias que eximían a las aerolíneas del pago de compensaciones.
“Cuando las autoridades públicas adoptan medidas destinadas a contener la pandemia de COVID-19, estas medidas, por su naturaleza y su origen, no son inherentes al ejercicio normal de la actividad de las compañías aéreas y escapan a su control efectivo», destaca.
Críticas al expediente enviado por AESA: «un modo de amontonamiento»
Un elemento clave en esta sentencia ha sido la deficiente organización del expediente administrativo enviado por AESA.
El magistrado De Diego critica duramente su falta de orden, indicando que se trataba de «un expediente caótico, críptico y embrollado», citando jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencias de 15/03/2021 y de 10/01/2024), que ya había advertido sobre el problema de los expedientes administrativos desordenados.
El juez se refiere de forma expresa al concepto de «expediente en modo amontonamiento», término acuñado por el Supremo para describir expedientes mal estructurados que dificulta la labor judicial: “No puede reputarse índice al simple enumerado de documentos, 62 en total, que si bien identifica el órgano productor del documento, no indica la fecha, lo que dificulta su consulta” (STS 26/10/2023).
Un precedente para futuras reclamaciones
Este fallo marca un precedente importante para las aerolíneas sancionadas por no pagar compensaciones durante la pandemia, reafirmando que las restricciones gubernamentales por COVID-19 constituyen una circunstancia extraordinaria que exime a las compañías de esta obligación.
Asimismo, la resolución pone en evidencia las deficiencias en la gestión de expedientes administrativos por parte de AESA, lo que podría derivar en futuras impugnaciones de sanciones por errores de procedimiento.
Además de anular la sanción, el magistrado condena a la Administración al pago de las costas procesales, declarando la resolución firme y sin posibilidad de apelación: “Estimo íntegramente la demanda rectora de esta litis contra las resoluciones sancionadoras impugnadas y, por no ser ajustadas a derecho, las anulo».
Con esta decisión, la Audiencia Nacional refuerza la importancia de un expediente administrativo ordenado y el respeto a la normativa de compensaciones aéreas en casos de fuerza mayor, dejando un precedente claro para futuras resoluciones en este ámbito.
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