Opinión | Cuando los criterios de la Hacienda Pública contradicen la lógica del contribuyente

Luis de Miguel Pérez, socio director de la firma De Miguel Abogados, explica lo que hace Hacienda para identificar operaciones realizadas por el contribuyente, que pensaba que eran inocuas.

22 / 03 / 2025 05:35

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A lo largo de nuestra vida, seguramente, todos habremos tenido alguna experiencia cercana relacionada con la llegada de una carta de la Hacienda Pública a cualquiera de nuestras amistades, o incluso, a nosotros mismos anunciándonos una inspección.

Sin duda, es un momento difícil de expresar, pues parece que se nos cae el mundo encima. Ante la visita, la pregunta que nos hacemos es siempre la misma: ¿por qué a mí? Sin embargo, pienso que deberíamos racionalizar la respuesta.

Es normal que la Hacienda Pública realice inspecciones a los contribuyentes sin importar razón alguna. No tiene que ser algo excepcional, sino algo normal. El problema que se plantea en estos casos es, sin embargo, poder adivinar qué es lo que va a solicitar la inspección y qué importe nos va a intentar sacar.

Lógicamente, las personas que han declarado todas sus operaciones a efectos fiscales en el supuesto de revisión no deberían tener problemas, pero entonces, nos encontramos con que el criterio de la Inspección respecto de determinadas operaciones puede ser muy distinto al nuestro y, por lo tanto, lo que nosotros no conocemos son los criterios de la Hacienda Pública, que contradicen muchas veces la lógica y nos convierten de repente en defraudadores o incluso en delincuentes si la cuota calculada por la Inspección superara los ciento veinte mil euros anuales.

En este artículo, vamos a intentar explicar qué tipo de actuaciones realiza la Inspección de Hacienda para delatar y liquidar operaciones realizadas por el contribuyente, que pensaba que eran inocuas a dicha inspección.

Últimamente, por ejemplo, está muy de moda que la Inspección se fije en las transferencias realizadas desde una sociedad hacia su administrador o su socio, dado que, normalmente, estas operaciones apenas tienen documentación contable, excepto el documento de transferencia realizado por la banca.

En esta situación, la Inspección siempre querrá hacer tributar dichas partidas, bien como mayor sueldo, bien como donaciones, o bien como simulación de préstamos, o incluso, como gastos no deducibles, teniendo una excusa para poder derivar la responsabilidad subsidiaria de las deudas de la sociedad a los socios que no hayan sido pagadas a la Hacienda Pública.

CUIDADO CON EL DINERO «CASH» QUE SE INGRESE O SE RETIRE DEL BANCO

También resulta altamente recomendable tener mucho cuidado con el dinero efectivo que se ingrese o que se retire del banco, ya que también esas operaciones son tenidas en cuenta por la Inspección para liquidar el impuesto sobre la renta o el impuesto sobre sociedades.

A lo largo de mi trayectoria, he tenido ocasión de presenciar cómo la Inspección anulaba las operaciones de una sociedad que no tenia medios de producción y liquidaba sus operaciones como si hubiesen sido realizadas directamente por su socio administrador en el impuesto sobre la renta, elevándose la cuota tributaria al ser los tipos progresivos y no proporcionales como en el impuesto sobre sociedades.

En otra ocasión, he asistido también a la reclasificación de ingresos declarados por una sociedad en ingresos liquidados a una persona física aun cuando el dinero de las operaciones no se había ingresado en las cuentas del socio, y ver cómo se condenaba a esa persona por delito fiscal.

Hasta ahora, hemos advertido que la Inspección está dispuesta a levantar actas por acudir a criterios distintos, es decir, a liquidar los impuestos con un relato diferente al liquidado por el contribuyente, y eso no nos ayuda elevando los impuestos a pagar aun declarando todas las operaciones.

Por tal motivo, es conveniente dejar este procedimiento administrativo en manos expertas y no querer luchar contra nuestro enemigo, sí, nuestro enemigo, que nos considera siempre defraudadores y no simples ciudadanos.

Esta concepción se deduce de todas las normas que se producen en el ámbito fiscal. Me comentaba un inspector de Hacienda, ya con las reformas de hace veinte años, que lo único que no podían hacer con el contribuyente era escupirle. Y, desgraciadamente, mi amigo inspector tenía razón. Ese es el espíritu que les mueve a realizar las inspecciones de Hacienda.

No obstante, como dicen los jueces, tenemos que estar agradecidos porque España es un país garantista, es decir, puedes estar recurriendo durante decenas de años antes de que la sentencia sea firme. Solo conozco un caso que se produce cuando la inspección pasa el expediente para ser juzgado como delito penal. En este caso, las garantías procedimentales desaparecen por completo y será lo que piense el fiscal y el juez lo que determine el final de la operación tributaria.

Por todo ello, hay que ser precavido ante una inspección de Hacienda y realizar lo que yo llamo “Auditorías de Impuestos”, lo cual significa una revisión de los estados financieros de las sociedades antes de que llegue la citada inspección de Hacienda. En dicho examen se ponen de manifiesto los puntos fuertes y los puntos débiles de la sociedad con objeto de verificar qué tipo de liquidación tributaria nos podría realizar la Inspección y tomar las medidas cautelares necesarias para limitar el estrago.

Luis de Miguel Pérez
Socio fundador. De Miguel Abogados

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