Amparo Quintana es la copresidenta de la Sección de Mediación del ICAM. Durante su intervención subrayó la necesidad de la unificación de criterios sobre esta ley para evitar que pudiera ser fallida. Foto: Confilegal.
Amparo Quintana (ICAM): «Sería recomendable que el CGPJ acordara unos criterios unificadores sobre la aplicación de los MASC»
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02/4/2025 05:35
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Actualizado: 01/4/2025 17:27
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La implantación de los medios alternativos de solución de conflictos (MASC) como paso previo al proceso judicial constituye una de las principales novedades de la Ley Orgánica 1/2025 de Eficiencia del Servicio Público Justicia, cuyo Título II introduce un cambio de paradigma en la forma de resolver los conflictos en España.
Pero su éxito —o su fracaso— dependerá en gran medida de cómo se interpreten y apliquen en la práctica.
Así lo advirtió con claridad Amparo Quintana, copresidenta de la Sección de Mediación del Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), durante la sesión formativa, dirigida a periodistas especializados en tribunales y justicia, organizada por el Colegio y la Asociación de Comunicadores e Informadores Jurídicos (ACIJUR) y que tuvo lugar ayer.
“Sería recomendable que el Consejo General del Poder Judicial [CGPJ] acordara unos criterios unificadores sobre la aplicación de los MASC para evitar una aplicación fragmentada, que genere inseguridad jurídica y acabe por desvirtuar el espíritu de la ley”, señaló.
Quintana subrayó que, en estos momentos, ya empiezan a observarse interpretaciones dispares entre juzgados e incluso entre provincias de una misma comunidad autónoma. “No podemos permitirnos reproducir un sistema de taifas jurisdiccionales en una materia tan sensible como esta. Necesitamos reglas claras y homogéneas desde el principio”, reclamó.
CONFIDENCIALIDAD
Entre los aspectos esenciales del Título II de la nueva ley, Quintana destacó la confidencialidad como pilar básico del sistema.
Todos los MASC, ya se trate de mediación, conciliación privada, negociación directa o dictamen de experto neutral, están amparados por el deber de secreto. “La confidencialidad es lo que protege el proceso y permite que las partes hablen con libertad. Sin ella, el sistema no funciona”, advirtió.
Otro elemento fundamental es la figura del tercero neutral, una de las innovaciones menos conocidas pero con gran potencial, según la experta.
“No siempre se trata de mediar o conciliar. A veces, lo más adecuado es que un experto independiente emita un dictamen sobre el conflicto. Y para eso hay que contar con profesionales cualificados y con el respaldo institucional adecuado”, explicó.
Quintana también puso el foco en la necesidad de formación específica para todos los actores implicados: abogados, jueces, letrados de la Administración de Justicia, procuradores y personal administrativo.
“Desde el ICAM llevamos años formando mediadores. Pero la ley exige mucho más. Debemos extender esta cultura a toda la cadena de operadores jurídicos si queremos que los MASC no se conviertan en una formalidad vacía”, alertó.
En este punto, recordó que la mediación no es una figura nueva en el sistema jurídico español. Cataluña lleva años aplicándola con éxito en el ámbito del Derecho de familia, especialmente en procesos con menores. “No partimos de cero. Pero hace falta voluntad, formación y herramientas adecuadas para dar el salto a un modelo generalizado y eficaz”, afirmó.
También apuntó al ejemplo internacional, citando los casos de Argentina e Italia, donde la implantación de sistemas alternativos de resolución de conflictos no estuvo exenta de resistencias iniciales.
“Todos los países que han apostado por los MASC han atravesado una primera fase de escepticismo. Pero con el tiempo han demostrado su utilidad. Italia necesitó incluso una intervención del Tribunal Constitucional para consolidar su modelo. Y en Argentina hoy forma parte de la práctica cotidiana”, explicó.
Frente a las dudas de algunos sectores de la abogacía, Quintana se mostró optimista. “Este cambio es una oportunidad, no una amenaza. Nos permite intervenir de forma activa y creativa en la solución de los problemas de nuestros clientes, ofreciendo soluciones más rápidas, menos costosas y emocionalmente menos dañinas”, sostuvo.
Con todo, reconoció que sin una guía clara del CGPJ y sin una adaptación urgente de las guías de actuación procesal que hoy siguen vigentes, el sistema corre el riesgo de fracasar. “La ley aún está empezando a caminar. Pero si no cuidamos sus primeros pasos, será difícil que llegue a buen puerto”.
LAS CINCO SOMBRAS DE LA LEY DE EFICIENCIA, SEGÚN LA DIPUTADA DEL ICAM, ESTER MOCHOLI
La jornada de formación ICAM-ACIJUR fue iniciada con una ponencia de la diputada del Colegio, Ester Mocholi, quien, durante su intervención, identificó las cinco sombras que podrían lastrar la eficacia de la Ley 1/2025, que entrará en vigor el 3 de abril en toda España.
Cinco sombras que podría tener efectos no deseados que podrían generar una aplicación deficiente de una norma que busca formentar la resolución amistosa de conflictos fuera de los tribunales.
Las cinco sombras son estas:
1. Falta de formación generalizada
El primer problema, según Mocholí, es el desconocimiento y la escasa formación en MASC tanto entre abogados como entre jueces, letrados de la Administración de Justicia y otros operadores jurídicos.
“Nos puede coger el toro”, advirtió. Aseguró que, sin una capacitación adecuada, los profesionales podrían frustrar el objetivo esencial del sistema: negociar de forma eficaz y evitar el litigio.
2. Desigualdad en el acceso a la justicia gratuita
Mocholí denunció que las personas sin recursos podrían quedar en desventaja si el acceso a los MASC no está plenamente integrado en el sistema de justicia gratuita.
Alertó de un posible trato discriminatorio entre quienes pueden costearse un procedimiento extrajudicial y quienes no, lo que comprometería la universalidad del derecho a la tutela judicial efectiva.
3. Dilaciones innecesarias
Un tercer escollo lo representa el plazo de 30 días que establece la ley para que las partes respondan a una propuesta de solución.
Aunque interrumpe la prescripción y suspende la caducidad, “puede percibirse como una nueva dilación”, especialmente en casos como desahucios o reclamaciones de deuda donde la urgencia es crítica.
“¿No estaremos regalando 30 días más al deudor?”, se preguntó.
4. Riesgo de quiebra de la confidencialidad
La diputada del ICAM puso el foco en un aspecto esencial del sistema: la confidencialidad de las negociaciones. Mientras que los abogados conocen bien el secreto profesional, en los MASC intervienen otros perfiles que podrían no estar suficientemente sensibilizados.
Un fallo aquí, advirtió, pondría en jaque la credibilidad del mecanismo.
Además, cuestionó el mecanismo sancionador previsto en forma de condena en costas para quien actúe de mala fe, por su indefinición y su posible colisión con el deber de confidencialidad: “¿Hasta qué punto podemos desvelar lo ocurrido en la negociación para justificar una sanción?”.
5. Inversión del equilibrio contractual
Por último, Mocholí planteó una crítica más conceptual: la posible inversión del principio de equilibrio entre acreedor y deudor. Si se obliga al acreedor a pasar por un proceso de negociación, podría verse presionado a aceptar quitas, plazos o fórmulas no deseadas, aun en casos de deuda líquida, vencida y exigible.
“Si se exige una oferta, se exige ceder. Y si se cede, el deudor gana tiempo”, apuntó.
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