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Opinión | Los profesionales de la mediación y la actualización de sus conocimientos
12/11/2024 05:35
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Actualizado: 12/11/2024 00:42
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«Somos lo que hacemos repetidamente. La excelencia, entonces, no es un acto, es un hábito». Aristóteles.
Han transcurrido doce años desde que el legislador comprendió que la ley estatal de mediación en asuntos civiles y mercantiles, es decir, la 5/2012, de 6 de julio, debía dedicar parte de su articulado al llamado “estatuto del mediador”.
Resulta, además, relevante que el artículo 12 de esta, bajo el epígrafe “Calidad y autorregulación de la mediación”, establezca literalmente que “el Ministerio de Justicia y las Administraciones públicas competentes, en colaboración con las instituciones de mediación, fomentarán y requerirán la adecuada formación inicial y continua de los mediadores”.
Por su parte, el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, que desarrolla ciertos aspectos de la antes citada ley, dispone en su artículo 6 que “los mediadores deberán realizar una o varias actividades de formación continua en materia de mediación, de carácter eminentemente práctico, al menos cada cinco años, las cuales tendrán una duración total mínima de 20 horas”.
Es decir, a los profesionales de la mediación no solo se nos exige acreditar una serie de conocimientos ad hoc para poder dedicarnos a esta actividad, sino que debemos responsabilizarnos de seguir formándonos de manera continua, lo que en ocasiones ha sido y es objeto de críticas, no solo porque pueda resultar insuficiente esa veintena de horas cada cinco años, sino también porque no pocas voces se quejan de que dicha exigencia legal no cuenta con su equivalente en otras profesiones.
Haciendo abstracción de lo que recogen las normas referidas anteriormente, en realidad la formación constante de los mediadores nace como una exigencia ética y debe ser considerada dentro de lo que denominamos “buenas prácticas”.
Así, el Código de Conducta Europeo para Mediadores, que data de 2004 y en el que se han inspirado cuantos estatutos y normas de actuación se han redactado en nuestro ámbito, resalta en su primer artículo que aquellos “deberán ser competentes y tener conocimientos respecto a los procesos de mediación.
Para ello, deberán haber recibido una formación adecuada, que deberán actualizar de manera continua, tanto en su aspecto teórico como práctico, siguiendo el criterio de las normas aplicables o de los programas autorizados en vigor”, continuando que “antes de aceptar su designación, el mediador deberá asegurarse de que posee la formación y competencia necesarias para proceder a la mediación”.
Por tanto, no se trata solo un desiderátum, sino que nos empuja a enfocar la actuación profesional en mediación desde un enfoque de aprendizaje ininterrumpido, lo que si duda nos impulsa a buscar oportunidades de capacitación constantemente y a aprovechar cada oportunidad para crecer y aprender.
LA COMPETENCIA PROFESIONAL DE LOS MEDIADORES
El trabajo de los profesionales de la mediación va más allá de la buena voluntad, de la intermediación y del intento de que quienes mantienen una disputa lleguen a un acuerdo.
Han adquirido una serie de conocimientos técnicos, tanto teóricos como prácticos, que les capacitan y habilitan para intervenir en la gestión de conflictos.
Su labor, regulada por diversas leyes a nivel comunitario, estatal y autonómico, genera unas consecuencias jurídicas que le son propias y en muchos aspectos distintas a las de otros MASC (métodos adecuados de solución de controversias).
Y como no podía ser de otra manera, la actividad de los mediadores está sometida a responsabilidad profesional, lo que se recoge de manera expresa y pormenorizada en el capítulo IV del Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre.
Llegados este punto, ¿qué podemos considerar por competencia de los mediadores? Como en otros campos o áreas, se trata del conjunto de conocimientos y capacidades que permiten el ejercicio de la actividad profesional y que, lógicamente, garantizan a las partes mediadas que el proceso de mediación se está llevando a cabo conforme a las reglas y principios que lo configuran, que el acuerdo al que lleguen tendrá la validez oportuna y podrá ser exigible ante los tribunales en caso de incumplimiento, así como homologado por el juez en aquellos supuestos ligados a un procedimiento judicial.
Pero, aparte de estas cuestiones, esa competencia abarca que los mediadores cuenten con las habilidades y destrezas necesarias para realizar su trabajo de manera óptima, adecuada al caso que se dirima y sin causar perjuicio a nadie.
Asimismo, hay que tener en cuenta que la sociedad cambia de forma incesante y que las relaciones humanas se transforman, surgiendo nuevos modos de entender las estructuras empresariales, familiares, comunitarias o administrativas.
Esto hace que las realidades de hoy seguramente habrán quedado obsoletas pasado mañana, por lo que, en materia tan sensible como es la resolución de conflictos, resultaría extraño y fuera de lugar si un mediador no se pone al día.
La mediación ha evolucionado muchísimo durante las últimas décadas, no solo porque en la actualidad se llevan a cabo mediaciones en ámbitos que hace tiempo resultaban impensables, sino porque el ejercicio práctico de esta profesión ha ido moldeando técnicas, creando nuevas herramientas o adaptando las existentes a cada caso concreto, no solo por la materia tratada, sino por las características de las personas mediadas (discapacidad, menores, reclusos, víctimas de delitos, etc.).
Dentro de esa capacitación para llevar a cabo mediaciones, debemos distinguir entre lo que sería ‘saber hacer’ una mediación, es decir, aplicar los conocimientos adquiridos durante la formación, y lo que es ‘saber ser’ mediadores, pues lo primero giraría en torno a poner en práctica aquellos instrumentos, procedimientos o métodos que hemos aprendido, mientras que lo segundo apunta a una serie de características que van a dotar de alma a tales conocimientos, haciéndolos más eficaces.
Dentro de ese ‘saber ser’ se encuentran aquellas particularidades que todo mediador debe tener en el desempeño de su tarea, como la paciencia, la capacidad de observación, la adaptación del lenguaje o la flexibilidad, entre otras.
Además, en esto no cabe refugiarse en una cuestión de estilo, temperamento o carácter, pues son premisas imprescindibles para la realización de su trabajo y, al igual que puede adquirirse músculo acudiendo a un gimnasio, es factible entrenar aquellas potencialidades que se desean adquirir o reforzar.
Y es allí donde cobra sentido la formación continua de los mediadores.
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