Los 113 letrados de la Administración de Justicia (LAJ) destinados en los juzgados civiles de Primera Instancia de Barcelona capital (63) y provincia (50) han acordado unificar criterios sobre la aplicación del nuevo requisito de procedibilidad que establece la Ley Orgánica 1/2025: la necesidad de intentar un método alternativo de solución de controversias (MASC) antes de presentar la demanda judicial.
Este paso responde a un cambio profundo en la cultura jurídica española.
La norma pretende generalizar la negociación extrajudicial, como la mediación o la conciliación, antes de acudir a los tribunales, con el objetivo de reducir la litigiosidad y fomentar el acuerdo entre las partes.
Los LAJ llegaron a esta unificación de criterios en relación con los MASC en un fórum que celebraron entre el 20 y el 21 de marzo pasado.
«Para que el cambio de paradigma que recoge la ley se difunda entre profesionales y ciudadanos es necesaria divulgación. Por ello se acuerda realizar sugerencia al Departament de Justicia para adopte las medidas que considere oportunas para realizar la información a la ciudadanía y formación a los profesionales sobre el preceptivo requisito de procedibilidad introducido por la Ley orgánica 1/2025», dicen en el documento, al que ha tenido acceso Confilegal.
Para ello, proponen crear un Servicio de Conciliaciones con LAJ especializados, modificar las normas de reparto para que los acuerdos alcanzados computen como turno de reparto, y establecer que el LAJ que haya dirigido la conciliación se abstenga si el caso recae en su juzgado.
Qué procedimientos quedan fuera
Según el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025, todos los procedimientos declarativos civiles y ciertos procesos especiales deberán ir precedidos de un intento real de solución extrajudicial, salvo en los supuestos expresamente excluidos.
Quedan fuera de esta obligación las demandas reconvencionales, los procedimientos ordinarios derivados de oposición a monitorios (nacionales y europeos) y las medidas urgentes del artículo 158 del Código Civil en procedimientos de familia.
En estos procedimientos, el MASC solo será obligatorio si el procedimiento comienza con medidas previas y se presenta demanda contenciosa en los siguientes 30 días.
Es aplicable a efectos de los artículos 102 y 103 del Código Civil. Si se solicitan medidas del artículo 158 del Código Civil queda excluida la exigencia de MASC. Si no concurren dichas circunstancias, el LAJ podrá reconducir el procedimiento a medidas previas y exigir el intento de acuerdo.
En cambio, sí será exigible el MASC cuando se interponga una demanda con solicitud de medidas cautelares, salvo que estas estén expresamente eximidas.
¿Qué se debe acreditar y cómo?
Los LAJ exigirán que la demanda incluya un relato claro del proceso de negociación realizado o de las razones por las que este no pudo celebrarse (artículo 399.3 LEC). Y no bastará con una mera formalidad: el control será material.
Tiene que indicarse con toda claridad cuándo y cómo se intentó el acuerdo, qué medio se usó, cuál fue el contenido de la propuesta y cómo reaccionó la parte contraria; una descripción del intento, para ponerlo claro.
El conflicto abordado en la negociación debe coincidir, en lo esencial, con el que se plantea en la demanda. Y deben ser las mismas partes, o quienes las representen, con facultades suficientes. Si se aprecia un desfase en el objeto o en los intervinientes, podría no considerarse válido el intento de MASC.
Las partes, además, deben probar que han actuado de buena fe. Con voluntad sincera de llegar a un acuerdo, como exige el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 1/2025. Y debe hacerse con una declaración responsable firmada por los participantes. Si faltara, se requerirá la subsanación, conforme al artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En los casos en los que no se pudo iniciar la negociación –por ejemplo, si la otra parte no quiso participar– se valorará la buena fe a partir del contenido de la solicitud: si incluía una exposición clara del conflicto, una propuesta concreta y un canal válido de comunicación, se considerará cumplido el requisito.
Los medios de prueba a admitir
Se aceptan como válidos: burofax, correo electrónico con acuse de recibo, acta notarial, intervención de profesionales colegiados (abogados, notarios, procuradores, etc.) o cualquier otro medio que permita acreditar fecha, contenido y recepción.
No se admiten: mensajes de WhatsApp, llamadas telefónicas o SMS, al no poder garantizar el contenido ni su autenticidad.
El LAJ, tercero neutral
Una de las vías más directas para cumplir este requisito es la conciliación ante el propio letrado de la Administración de Justicia, que actúa como tercero neutral.
El artículo 16 de la Ley Orgánica 1/2025 le otorga un papel activo: debe ayudar a las partes a identificar las causas del conflicto, proponer soluciones razonables y fomentar acuerdos.
El acuerdo alcanzado debe respetar la ley, la buena fe y el orden público.
Por otra parte, uno de los puntos debatidos fue si debían grabarse estos actos. Aunque técnicamente es posible grabar toda la sesión, los LAJ consideran que esto podría dificultar un entorno de confianza, cómodo y seguro, donde las partes puedan expresarse libremente.
Por ello, se recomienda limitar la grabación al resultado final (con o sin acuerdo) o mantenerla confidencial hasta que legalmente proceda levantarla, por ejemplo, en fase de costas.
Sin conciliación en procedimientos que afecten a menores
La conciliación no está permitida en procedimientos que afecten directamente a menores, como marca el artículo 139.2 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
Sin embargo, si el proceso comienza con medidas previas y luego se presenta demanda contenciosa en un plazo máximo de 30 días, sí será obligatorio intentar un MASC.
En estos casos, cualquier acuerdo alcanzado podrá ser homologado judicialmente, conforme al artículo 103 del Código Civil.
Si la solicitud inicial de medidas incluye peticiones del artículo 158 del Código Civil (urgencias por interés superior del menor), no será necesario acreditar el intento de MASC.
Tasación de costas
La nueva ley también introduce importantes consecuencias en materia de costas procesales.
Si una de las partes rehúsa participar injustificadamente en el MASC, ello podrá influir en la imposición de costas del juicio posterior, incluso si gana el pleito (artículo 394.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Para ello, se valorará su colaboración o su resistencia a alcanzar un acuerdo.
Además, los gastos generados por la intervención de un tercero neutral durante el intento de MASC (honorarios, informes, etc.) podrán incluirse como suplidos en la tasación de costas si se acredita mediante factura.
Cuando se alegue esta circunstancia, el incidente deberá tramitarse conforme al nuevo artículo 245 bis LEC.
En caso de impugnación por indebidas o excesivas, se requerirá al profesional que intervino un informe que justifique la razonabilidad de sus honorarios, en coordinación con el colegio profesional correspondiente.