El Tribunal Supremo ha cerrado la puerta a que los Letrados de la Administración de Justicia (LAJ) tengan su propia unidad electoral nacional, separada del resto de funcionarios judiciales.
La decisión desactiva una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que ordenaba al Ministerio de Justicia crear ese espacio diferenciado, y confirma que el modelo actual —juntas provinciales mixtas— no vulnera sus derechos sindicales.
El conflicto: representación diluida en juntas provinciales
El origen del litigio se remonta a 2019, cuando la Asociación Sindical de Secretarios de la Administración de Justicia (ASSEJUS) solicitó al Ministerio la creación de una unidad electoral específica para los LAJ.
Su argumento era sólido: al ser un cuerpo único de ámbito estatal, dependiente exclusivamente del Ministerio, sus integrantes quedaban diluidos en las juntas de personal provinciales, donde conviven con funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas.
Resultado: su voz sindical se diluye, su capacidad de negociación se atomiza y sus derechos colectivos quedan, en la práctica, vacíos de contenido.
El Ministerio rechazó la petición alegando que la creación de unidades electorales corresponde al legislador, no a la Administración.
ASSEJUS recurrió, y en marzo de 2024 la Sección Séptima del TSJM le dio la razón: ordenó al Ministerio «llevar a cabo las actuaciones correspondientes» para crear esa unidad electoral exclusiva, interpretando que el artículo 39.4 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) no solo habilitaba, sino que obligaba a crear unidades diferenciadas cuando las peculiaridades de un colectivo así lo exigieran.
La resolución: facultad, no obligación
Sin embargo, ahora la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, en su sentencia 28/2026 de 20 de enero, anula el fallo del TSJM y desestima el recurso original.
El argumento central de la Sección Séptima de esta Sala, compuesta por los magistrados Luis María Díez-Picazo Giménez, presdidente, Pilar Teso Gamella, Antonio Jesús Fonseca-Herrero, María Alicia Millán, Manuel Delgado-Iribarren, ponente, y Antonio Narváez, es lingüístico y estructural: el artículo 39.4 del EBEP dice que los órganos de gobierno «podrán» modificar o establecer unidades electorales, no que «deberán» hacerlo.
Es una potestad discrecional, no una obligación jurídica exigible ante los tribunales.
La Sala añade que el sistema electoral vigente —juntas provinciales por criterio territorial, no corporativo— ya garantiza los derechos colectivos de los LAJ.
Estos tienen acceso a tres cauces: negociación colectiva en la Mesa de Negociación específica de Justicia, representación en juntas provinciales donde pueden elegir y ser elegidos, y participación institucional directa a través de sus asociaciones profesionales, que deben ser consultadas antes de cualquier decisión sobre su estatuto orgánico.
No hay, concluye el tribunal, «vaciamiento de derechos».
Relevancia: cuando la forma blinda el fondo
El impacto de esta sentencia trasciende lo sindical. Fija jurisprudencia sobre los límites del control judicial frente a potestades discrecionales de la Administración: un juez no puede convertir una facultad legal en mandato.
También consolida un modelo de representación funcionarial unitario y territorial, frente a reivindicaciones corporativas de cuerpos especializados.
Para los LAJ, el mensaje es claro: sus herramientas de interlocución existen, pero no pasarán por una junta electoral propia mientras el legislador no lo prevea.
La transferencia de competencias autonómicas complica su situación, sí, pero el Supremo considera que eso no justifica forzar la norma. La pelota queda en el tejado del Congreso.