El Tribunal Supremo tumba la creación de una unidad electoral exclusiva para los Letrados de de la Administración de Justicia. Su representación seguirá diluida en juntas provinciales mixtas. La sentencia fija que la Administración no está obligada a crear órganos sindicales diferenciados por cuerpos funcionariales, aunque lo pueda hacer.

El Supremo frena en seco a los letrados de la Administración de Justicia: no tendrán representación sindical exclusiva

12 / 02 / 2026 05:45

En esta noticia se habla de:

El Tribunal Supremo ha cerrado la puerta a que los Letrados de la Administración de Justicia (LAJ) tengan su propia unidad electoral nacional, separada del resto de funcionarios judiciales.

La decisión desactiva una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que ordenaba al Ministerio de Justicia crear ese espacio diferenciado, y confirma que el modelo actual —juntas provinciales mixtas— no vulnera sus derechos sindicales.

El conflicto: representación diluida en juntas provinciales

El origen del litigio se remonta a 2019, cuando la Asociación Sindical de Secretarios de la Administración de Justicia (ASSEJUS) solicitó al Ministerio la creación de una unidad electoral específica para los LAJ.

Su argumento era sólido: al ser un cuerpo único de ámbito estatal, dependiente exclusivamente del Ministerio, sus integrantes quedaban diluidos en las juntas de personal provinciales, donde conviven con funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas.

Resultado: su voz sindical se diluye, su capacidad de negociación se atomiza y sus derechos colectivos quedan, en la práctica, vacíos de contenido.

El Ministerio rechazó la petición alegando que la creación de unidades electorales corresponde al legislador, no a la Administración.

ASSEJUS recurrió, y en marzo de 2024 la Sección Séptima del TSJM le dio la razón: ordenó al Ministerio «llevar a cabo las actuaciones correspondientes» para crear esa unidad electoral exclusiva, interpretando que el artículo 39.4 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) no solo habilitaba, sino que obligaba a crear unidades diferenciadas cuando las peculiaridades de un colectivo así lo exigieran.

La resolución: facultad, no obligación

Sin embargo, ahora la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, en su sentencia 28/2026 de 20 de enero, anula el fallo del TSJM y desestima el recurso original.

El argumento central de la Sección Séptima de esta Sala, compuesta por los magistrados Luis María Díez-Picazo Giménez, presdidente, Pilar Teso Gamella, Antonio Jesús Fonseca-Herrero, María Alicia Millán, Manuel Delgado-Iribarren, ponente, y Antonio Narváez, es lingüístico y estructural: el artículo 39.4 del EBEP dice que los órganos de gobierno «podrán» modificar o establecer unidades electorales, no que «deberán» hacerlo.

Es una potestad discrecional, no una obligación jurídica exigible ante los tribunales.

La Sala añade que el sistema electoral vigente —juntas provinciales por criterio territorial, no corporativo— ya garantiza los derechos colectivos de los LAJ.

Estos tienen acceso a tres cauces: negociación colectiva en la Mesa de Negociación específica de Justicia, representación en juntas provinciales donde pueden elegir y ser elegidos, y participación institucional directa a través de sus asociaciones profesionales, que deben ser consultadas antes de cualquier decisión sobre su estatuto orgánico.

No hay, concluye el tribunal, «vaciamiento de derechos».

Relevancia: cuando la forma blinda el fondo

El impacto de esta sentencia trasciende lo sindical. Fija jurisprudencia sobre los límites del control judicial frente a potestades discrecionales de la Administración: un juez no puede convertir una facultad legal en mandato.

También consolida un modelo de representación funcionarial unitario y territorial, frente a reivindicaciones corporativas de cuerpos especializados.

Para los LAJ, el mensaje es claro: sus herramientas de interlocución existen, pero no pasarán por una junta electoral propia mientras el legislador no lo prevea.

La transferencia de competencias autonómicas complica su situación, sí, pero el Supremo considera que eso no justifica forzar la norma. La pelota queda en el tejado del Congreso.

La sentencia

Noticias relacionadas:

Opinión | La sobrecarga invisible de los LAJ en los Tribunales de Instancia: un problema de salud laboral ignorado

PROLAJ conforma su Junta Directiva en su primera Asamblea General con Alejandro Asensio como presidente

La Asociación Española de Mediación capacita a los LAJ de Madrid en Métodos Adecuados de Solución de Conflictos

Justicia desmiente que vaya a haber un «despido encubierto masivo» de personal interino de LAJs

El Supremo rebaja la pena a una LAJ que dictó dos resoluciones en un procedimiento suyo, sin informar a la juez

Detenido un LAJ sustituto por el robo de 17 millones de euros en criptomonedas bajo custodia judicial

Lo último en Tribunales

zapatero

Demasiadas preguntas sin respuesta en el rescate de Plus Ultra, con 53 millones de euros de dinero público

Zapatero(2)

El expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero, investigado en el ‘caso Plus Ultra’

20/11/2023 La cantante Shakira (d), a su salida de la Audiencia Nacional
ECONOMIA 
KIKE RINCÓN / EUROPA PRESS

Hacienda se plantea el recurso de casación ante el Supremo por el caso Shakira

Tribunal Federal del Disgtrito de Columbia

El Tribunal Federal del Distrito de Columbia abre la puerta al rastreo global de activos de España

Air Europa

El Supremo da la razón a los pilotos de Air Europa: los «pluses» no se pueden ver afectados por la jornada reducida