El Supremo rebaja la pena a una LAJ que dictó dos resoluciones en un procedimiento suyo, sin informar a la juez
Los hechos se remontan a 2016, cuando la LAJ recurrió una resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de Cádiz, que le impuso una multa por no haber sometido a inspección técnica el vehículo.

El Supremo rebaja la pena a una LAJ que dictó dos resoluciones en un procedimiento suyo, sin informar a la juez

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11/5/2025 05:35
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Actualizado: 10/5/2025 18:42
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rebajado de tres años a un año y nueve meses de prisión la pena impuesta a una letrada de la Administración de Justicia (LAJ) que fue condenada por dictar resoluciones judiciales en un procedimiento que le afectaba directamente.

La funcionaria, que trabajaba en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 16 de Barcelona, tramitó y resolvió un recurso contra una sanción de la Dirección General de Tráfico (DGT) por no pasar la ITV a una motocicleta registrada a su nombre, sin que la magistrada titular del juzgado lo supiera.

Los hechos se remontan a 2016, cuando la LAJ recurrió una resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de Cádiz, que le impuso una multa por no haber sometido a inspección técnica el vehículo.

En su defensa, alegó que no tenía relación con quien utilizaba la moto desde hacía una década y que ya existía un expediente sancionador anterior en curso, por el mismo motivo, en el Juzgado de lo Contencioso número 11 de Barcelona.

Según declaró probado la justicia, al llegar el segundo expediente al juzgado donde ella ejercía como LAJ, decidió asumir el asunto personalmente.

Admitió a trámite una demanda que había presentado a su propio nombre, dictó una resolución con forma de auto —competencia exclusiva de los jueces— y derivó el procedimiento al juzgado donde ya se tramitaba la primera sanción.

Todo ello lo hizo sin informar a la magistrada titular del juzgado número 16, vulnerando así su deber de abstención.

“Procedió a admitir a trámite una demanda presentada en su propio nombre y a darle el curso procedimental correspondiente, obviando el deber de abstención que le competía y actuando guiada por el ánimo de apartar el asunto del conocimiento e intervención de la magistrada titular del referido juzgado, a la que, además, ocultó su existencia”, recoge literalmente la sentencia del Alto Tribunal.

Falsedad en documento público cometida por particular

La Audiencia Provincial de Barcelona la condenó inicialmente a tres años de prisión y una multa de seis meses a razón de 12 euros diarios, por un delito de falsedad en documento público cometido por funcionario.

Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) redujo únicamente la cuota diaria de la multa a 10 euros.

La defensa de la LAJ llevó entonces el caso ante el Supremo, alegando que no debía ser condenada por falsedad cometida por funcionario público, puesto que en ningún momento actuó como tal: sus competencias como LAJ no incluyen la posibilidad de dictar autos, por lo que lo hizo en calidad de particular.

El Tribunal Supremo, en una ponencia del magistrado Vicente Magro, ha estimado este argumento parcialmente.

Aunque confirma que la conducta fue delictiva, la califica como falsedad en documento público cometida por particular, lo que supone una notable reducción de la pena: de tres años de prisión a uno y nueve meses.

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