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Opinión | La calificación como rendimientos de capital mobiliario de las retiradas de efectivo por parte de los socios de una sociedad
La sentencia de la Audiencia Nacional subraya la importancia de que las pymes lleven una contabilidad rigurosa y justifiquen documentalmente las operaciones con socios, evitando que la cuenta corriente se convierta en un “cajón de sastre”, explica Javier Martín, socio director de Ideo Legal y catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Complutense de Madrid. Foto: Confilegal.
02/4/2025 05:35
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Actualizado: 01/4/2025 21:16
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En los últimos años se están llevando a cabo regularizaciones por parte de la AEAT, en relación a las retiradas de efectivo de cuentas corrientes de una sociedad, no debidamente justificadas, siendo imputadas a sus socios como rendimientos del capital mobiliario a afectos del IRPF y en función a su participación en el capital social.
Buen ejemplo de lo anterior es la sentencia de la Audiencia Nacional de 17 de diciembre de 2024 (núm. recurso 826/2019).
En el caso analizado, la regularización practicada partió de la información contenida en la cuenta corriente con socios y administradores de la contabilidad de la sociedad, donde figuran reflejados no solo operaciones de entrega de fondos, sino también sus devoluciones, así como de los movimientos de las cuentas bancarias de la entidad.
La Audiencia Nacional considera que la actividad probatoria llevada a cabo por la AEAT es correcta, ya que, de un lado, se ha basado en lo que refleja la propia contabilidad de la sociedad, no puesta en duda por el contribuyente.
De otro, porque la regularización también descansa en los propios actos de este, al negar ante la Inspección la existencia de préstamo o crédito alguno con la sociedad en los ejercicios comprobados, lo que contradice el contenido de la contabilidad y refuerza el criterio administrativo expresado en el acuerdo de liquidación.
DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS
Tal y como ha señalado la STS de 18 de mayo de 2020 [rec. cas. 2856/2017 (FJ 5)], la doctrina de los actos propios prohíbe, a todo sujeto de derecho, ir contra sus propios actos y es de «doble sentido», pues alcanza tanto a la Administración como a los contribuyentes y de que unos y otros quedan vinculados por sus actos, de manera que no pueden negar su alcance, contenido y eficacia, cuando constatan que les pueden perjudicar.
Por tanto, una vez establecido que existieron unas entregas de efectivo contabilizadas de la sociedad al socio y administrador en concepto de «entregas a socios», resta por determinar a qué obedecían realmente las mismas, extremo tampoco justificado, pese a ser requerido por la Inspección.
Ahora bien, tanto esta última como el Tribunal Económico-Administrativo Central, yerran, ya que, por una parte, admiten que la actividad probatoria fundamental que respalda la actuación inspectora es la contabilidad y, sin embargo, por otra, no imputan, como rendimientos del capital mobiliario, las cantidades reflejadas en los asientos contables, sino la información obtenida de las entidades financieras.
También únicamente han consignado las entregas de la sociedad a los socios, pero no las de estos últimos a aquella.
Pues bien, la Audiencia Nacional da la razón al contribuyente, ya que “la regularización efectuada por la Inspección queda privada de fundamento en todo lo que exceda de los movimientos reflejados en la contabilidad que documenten la entrega de cantidades a los socios por parte de la sociedad, pues el propio TEAC admite que las disposiciones de efectivo por sí solas no serían suficientes en este caso para justificar la regularización”.
De aquí que “procede acordar que los rendimientos de capital mobiliario obtenidos por el recurrente se calculen a partir de las entregas de la sociedad a los socios que, bajo el concepto de «entrega a socios», tengan su reflejo en la contabilidad … y no a partir de las retiradas de efectivo.
[…]
«Por otra parte, también procede acoger la alegación del recurrente de que se tengan en cuenta las entregas de los socios a la sociedad que tengan su adecuado reflejo en la contabilidad”.
Recuerda la Audiencia Nacional que ello deriva del principio de íntegra regularización que obliga a la Administración tributaria a tener en cuenta todos los aspectos, tanto negativos como positivos, que se deriven para el contribuyente de sus actuaciones de comprobación e investigación [STS de 28 de febrero de 2023 (rec. cas. 4598/2021 (FJ 5)].
En nuestra opinión, esta sentencia pone de manifiesto la necesidad de que, sobre todo las pequeñas y medianas sociedades, lleven a cabo determinadas actuaciones, derivadas de sus obligaciones mercantiles y tributarias.
Por ello, han de velar porque la contabilidad refleje la verdadera situación de la sociedad. Así, la cuenta corriente con socios no debe ser una especie de “cajón de sastre”, sino que tiene que verse respaldada por un contrato, presentado ante la Comunidad Autónoma a efectos de prueba de la fecha de celebración, fijando el pago de intereses de mercado, acreedores y deudores, al tratarse de partes vinculadas.
Además, todos los movimientos han de contar con el correspondiente justificante que los justifique.
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