Javier Martín aclara que la sentencia del Supremo limita la suspensión automática del artículo 212.3 LGT solo a sanciones en periodo voluntario, no a apremios por impago.
La sentencia del TS de 17 de diciembre de 2024 refuerza la exigencia de que la Administración garantice el conocimiento efectivo de las notificaciones.
Javier Martín concluye que la comprobación de las deducciones efectuada por la Inspección debe partir de la calificación dada por el informe vinculante.
Para que la falta de prueba de un gasto cuya deducción se pretende sea calificada como culpable a efectos sancionadores, será necesario que la Administración la acredite y motive, sin que sea factible invocar la causa de exención de responsabilidad sancionadora del artículo 179.2.d) de la LGT.