intérpretes y traductores relación laboral
El fallo del Supremo también puede suponer un apoyo a las pretensiones de relación laboral especial esgrimidas por el turno de oficio. Foto: Confilegal

Los intérpretes y traductores de las sedes judiciales en País Vasco, sin relación laboral con la empresa adjudicataria del Estado

6 / 04 / 2025 05:35

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El Tribunal Supremo ha desestimado las pretensiones de la Tesorería General de la Seguridad Social, negando la relación laboral entre los intérpretes y traductores de las sedes judiciales, y la empresa adjudicataria de este servicio estatal. Una decisión con la que el alto tribunal niega la relación exclusiva o dependiente de los trabajadores y la empresa, a pesar de las valoraciones de la TGSS.

La situación laboral de los intérpretes y traductores de las sedes judiciales del País Vasco ha llevado a la TGSS ante los tribunales. En concreto, en un enfrentamiento conta la empresa adjudicataria del contrato público, Ofilingua S.L.

Así pues, en junio de 2018, la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Vizkaya extendía un acta de infracción a la empresa. Ello, por una aparente infracción grave en grado mínimo, «consistente en no solicitar la afiliación inicial o el alta de 77 trabajadores con carácter previo a su prestación de servicios». Una infracción por la que se estipulaba una sanción de 361 euros.

Situación que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº8 de Bilbao, que desestimaba la demanda. Y así, negaba la relación laboral entre los trabajadores y la empresa.

Ello, debido a las condiciones establecidas por Ofilingua S.L. a los intérpretes y traductores, los cuales podían escoger qué trabajos aceptar, y cuales no. Y, del mismo modo, contar con sus propios medios materiales, sin horarios ni directrices impuestos por la empresa, siendo un trabajador por cuenta propia para la compañía.

Una decisión que, nuevamente, la TGSS volvía a llevar ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que desestimaba una vez más las pretensiones de la entidad pública.

El Supremo niega la relación laboral

Cuestión que llegaba ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Social compuesta por los magistrados Juan Molins García-Atance (ponente), Antonio V.Sempere Navarro, Sebastián Moralo Gallego y María Luz García Paredes.

Magistrados que, en su sentencia 193/2025, ratificaban la sentencia de instancia. Y con ello, negaban que hubiera una relación laboral entre los trabajadores y la empresa. Y así, confirmaba la condición de autónomos de los mismos, a pesar de ofrecer sus servicios a la empresa adjudicataria.

«Clarifica la relación laboral. Los trabajadores pueden ver reafirmada su condición de trabajadores autónomos», valora Jaime Garriga, socio G2 Abogados y Consultores.

Jaime Garriga, socio G2 Abogados y Consultores
Jaime Garriga, socio G2 Abogados y Consultores. Foto cedida

Así pues, destaca el abogado que «para ser trabajador autónomo, tiene que verse en el contrato claramente la autonomía y la flexibilidad. Por ejemplo, como en este caso, poder rechazar casos sin tener que explicar por qué». Algo muy distinto a lo que sucedía en la sentencia de contraste, «donde sí hay una dependencia laboral».

Un fallo que ‘toca’ al turno de oficio

Decisión que, para el abogado, no sólo demuestra la autonomía de estos traductores e intérpretes, sino también la falta de conexión entre entidades de al administración.

«Me sorprende que la administración denota una ausencia completa de traspaso de datos. Porque imagino que si Ofilingua ha podido ser la adjudicataria del contrato, está claro que la TGSS lo primero que debía haber indagado era cómo estaba asignado este contrato, y analizar bien el mismo», lamenta.

Ello, para evitar llevar a los tribunales a la empresa adjudicataria. Y reconociendo así, desde el primer momento, la condición de autónomos de estos trabajadores.

Situación que, además, puede ser de utilidad para la actual polémica dentro del turno de oficio, que sí busca el reconocimiento de una relación laboral especial con el Estado.

«Como consecuencia, esta sentencia puede ser útil para los abogados del turno de oficio. Porque al final, están prestando un servicio que cuenta con unas directrices, del Colegio y por la comunidad autónoma, y que no puedes rechazar. Hay una dependencia total. Porque no puedes rechazar, sin justificar de alguna manera, las asignaciones que te dan desde el Colegio», valora Garriga.

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