El TS anula el nombramiento de Antonio García como magistrado de la Sala de lo Civil del Alto Tribunal
Antonio García fue elegido en 4 de marzo de 2021 para ocupar la plaza que quedó vacante tras la jubilación de Eduardo Baena Ruiz y tomó posesión el 13 de mayo de ese año, de forma telemática. Estuvo apadrinado por el presidente de la Sala de lo Civil, Francisco Marín Castán.

El TS anula el nombramiento de Antonio García como magistrado de la Sala de lo Civil del Alto Tribunal

Debido a que la Comisión Permanente del CGPJ excluyó de la terna de candidatos a los magistrados especialistas en mercantil
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19/12/2022 14:50
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Actualizado: 19/12/2022 18:22
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El Tribunal Supremo (TS) ha anulado el acuerdo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de 4 de marzo de 2021 por el que se nombró a Antonio García Martínez magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo, la de lo Civil, debido a que la Comisión Permanente excluyó de la terna de candidatos a los magistrados especialistas en mercantil.

García obtuvo el voto de trece vocales, de los 21 del Pleno. La también aspirante al puesto Mónica García de Yzaguirre obtuvo uno, mientras que siete vocales vocales votaron en blanco.

Tomó posesión el 13 de mayo de 2021, en un acto de forma telemática, en que ejerció como padrino el presidente de la Sala de lo Civil, Francisco Marín Castán.

El tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) ha estimado el recurso interpuesto por cinco aspirantes a esta plaza que fueron excluidos de la terna elevada al Pleno por la Comisión Permanente, que en su informe sostuvo que no se incluían en la propuesta a los especialistas en mercantil porque esta especialidad tenía por ley una cuota propia en la Sala Primera.

Los recurrentes son Ana Iracheta Undagoitia, Ildefonso Barcala Fernández de Palencia, Rafael Martín del Peso García, María del Carmen Escrig Orenga y Purificación Martorell Zulueta.

La resolución está fechada a 16 de diciembre (1667/2022) y se ha conocido hoy.

La firman los magistrados Eduardo Espín Templado (presidente y ponente), José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, Celsa Pico Lorenzo, Octavio Juan Herrero Pina y José Antonio Montero Fernández.

El tribunal considera que la adopción del criterio de excluir a los especialistas en derecho mercantil por ostentar tal condición en la configuración de la terna por parte de la Comisión Permanente y su asunción por parte del Pleno, “carece de respaldo legal y resultó discriminatorio para tales candidatos, los cuales no pudieron ser considerados por tal circunstancia para integrar la propuesta al Pleno y para la selección por éste del candidato designado a ocupar la plaza”.

Añade, no obstante, que en el procedimiento de la provisión de una plaza de generalista la condición de especialista podrá ser valorada “como un mérito más, pero no como un criterio preferente en la decisión ni para la configuración de la terna ni para la adjudicación de la plaza”.

El Supremo explica que estos principios de mérito y capacidad operan en todo momento, tanto en la configuración de la terna como en la designación final del candidato escogido, y en la aplicación de dichos criterios la condición de especialista es sin duda un dato más a valorar, pero sin que pueda ser por sí mismo determinante en ninguno de los dos momentos del procedimiento de adjudicación de la plaza.

“Tanto más cuanto que sobre los candidatos considerados cualificados en grado de excelencia, cualidad que en principio debe caracterizar a los integrantes de la terna en mayor medida que al resto de candidatos, opera la discrecionalidad del Pleno para escoger al candidato que considera más idóneo para la plaza”, precisa.

El tribunal señala que la nulidad de los acuerdos, por una infracción de procedimiento cometida por el CGPJ sin que el magistrado designado ni el resto de concursantes a la plaza tuvieran responsabilidad alguna, no debe causarles más perjuicios que el circunscrito a la necesaria enmienda de la infracción cometida por el órgano decisor.

Por ello, el Alto Tribunal ha ordenado retrotraer las actuaciones al momento anterior a la aprobación del informe y propuesta de candidatos al Pleno por parte de la Comisión Permanente, omitiendo la referencia efectuada a los magistrados especialistas en derecho mercantil, por ser contraria a derecho.

Asimismo, acuerda que la Comisión Permanente deberá valorar los méritos de los magistrados especialistas e incluirles en la propuesta en caso de considerar justificada dicha inclusión en función de su ponderación de méritos y excelencia.

El tribunal indica que, tras la aprobación de la nueva propuesta al Pleno, deberá éste proceder a aprobar a la nueva designación del candidato promovido a la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo para cubrir plaza en la Sala Primera correspondiente al turno general previsto en el apartado b) del artículo 344 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en provisión de la vacante producida por la jubilación de Eduardo Baena Ruiz.

Señala, además, que tanto la resolución de la Comisión Permanente como la del Pleno deberán adoptarse en el plazo más breve posible y, en todo caso, en los dos meses siguientes a la notificación de esta sentencia.

El TS acuerda también que, en la medida en que se trata de decisiones que han de adoptarse en virtud de la retroacción de actuaciones ordenada en la presente sentencia, tanto el Pleno como la Comisión Permanente actuarán en la composición que tengan en el momento en que haya de ejecutarse, pero con las competencias que ostentaban en el momento en que se adoptaron los acuerdos anulados, sin que les afecte por tanto la modificación posterior de las mismas.

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